Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Juan Pablo Hernández Garza
Número de registro41922
Fecha01 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Número de resolución2/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I , 737

Voto particular del Magistrado J.P.H.G., en la contradicción de tesis 2/2014.


Respetuosamente me permito disentir de la decisión del Pleno del Decimonoveno Circuito, de aprobar por mayoría el proyecto presentado en la contradicción de tesis 2/2014, por los siguientes motivos:


El suscrito Magistrado considera que debió prevalecer el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de este circuito, al resolver los amparos en revisión 169/2013, 357/2014 y 388/2014, en el sentido de que el actuario debe detallar los documentos adjuntos al escrito de demanda, que entrega en copias al demandado, al momento de practicar la diligencia de emplazamiento, según se expone enseguida.


El artículo 67, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas señala:


"Artículo 67. Los emplazamientos deberán hacerse conforme a las siguientes reglas:


"...


"IV. El emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia de la demanda y demás documentos y del auto o proveído que deba notificarse. Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente. En caso de que no espere, se le hará notificación por cédula. La cédula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio la persona que debe ser citada, de todo lo cual asentará razón en la diligencia. Tratándose de arrendamiento o desahucio de vivienda o departamento, la cédula no podrá dejarse con personas que dependan del propietario. La cédula contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, y se entregará junto con las copias del traslado. La persona que la recoja deberá firmar por su recibo, y si se rehusare, se pondrá razón en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de que se negó a darlo. Sólo podrá hacerse el emplazamiento por cédula cuando se realice en el domicilio del emplazado y éste no esté presente; en los demás casos deberá hacerse personal y directamente."


En el proyecto aprobado por mayoría se sostiene que del precepto transcrito no se observa que el notificador deba detallar los documentos que entrega junto con el escrito de demanda, por lo que no existe base legal para sostener que la falta de pormenorización constituya una formalidad que debe observarse en la diligencia de emplazamiento, en atención a que de la interpretación literal y análisis gramatical de la norma sujeta a examen, no se desprende la obligatoriedad de que el funcionario judicial que lleva a cabo un emplazamiento, detalle los documentos que entrega anexos a la demanda, ya que expresamente no lo exige el precepto, pues de haberlo considerado el legislador, lo hubiere señalado en el artículo recién invocado, por lo que vale acudir al aforismo jurídico consistente en que en donde el legislador no distinguió, no debe hacerlo el juzgador.


Sin embargo, considero que el citado...

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