Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrado Álvaro Ovalle Álvarez |
Número de registro | 41778 |
Fecha | 01 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2015 |
Número de resolución | 2/2015 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo II , 1364 |
Voto particular emitido por el Magistrado ponente Á.O.Á. en la contradicción de tesis 2/2015.
El punto discrepante entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del indicado circuito, se produjo en juicios ejecutivos mercantiles, en los cuales el documento base de la acción cambiaria directa fue un título de crédito: concretamente un pagaré. Resulta que en el capítulo de prestaciones de la demanda correspondiente, se reclamó, aparte de la suerte principal y costas, el pago de cierto porcentaje por concepto de interés moratorio, pero en el apartado de hechos sólo se hace referencia a la suscripción del documento por el o los demandados, a la fecha en que ello ocurrió, a la cantidad relativa, al vencimiento, así como a las gestiones realizadas infructuosamente para su pago, entre otras cosas, mas nada se dice sobre los intereses.
Ante tal situación, el Primer Tribunal Colegiado, en esencia, consideró que, al no externar el demandante el hecho en que, específicamente, apoya su reclamación de pago de intereses, éstos no pueden formar parte de la litis, en virtud de que la controversia se conforma con los hechos expuestos en la demanda y en la contestación, puesto que el artículo 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al de Comercio, en su fracción III, prevé que en la demanda se expongan los hechos en que el actor funde su petición, para que el demandado pueda producir su contestación y defensa, lo cual es congruente con lo dispuesto en el artículo 329 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a cómo debe contestarse la demanda. Por ello, dicho tribunal estimó incorrecta la consideración de la autoridad responsable, en el sentido de que el contenido del pagaré forma parte de la demanda y, por ende, de la litis.
A su vez, el Segundo Tribunal Colegiado, del que formo parte, por mayoría, sostuvo el criterio de que, sin perder de vista que la litis en los juicios ejecutivos mercantiles se integra con el escrito de demanda y su contestación, no es necesario que en los hechos de la demanda forzosamente tenga que exponerse alguno relacionado con la reclamación de intereses moratorios, para que se entienda que forma parte de la controversia, pues basta que se señale el documento base de la acción, su suscripción y el vencimiento, dado que, al tratarse de un título de crédito, trae incorporado el derecho literal que en él se consigna, aparte de que se entrega copia al demandado, quien con esto tiene la oportunidad de alegar en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba