Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.C. J/8 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro23819
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, 1422


QUEJA 28/2012. 1o. DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.C.R.. SECRETARIO: J.C.C.S..


CONSIDERANDO:


TERCERO.-No se analizarán el auto recurrido ni los agravios hechos valer en su contra, toda vez que este recurso de queja ha quedado sin materia.


Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, el diecisiete de abril de dos mil doce ********** promovió, con fundamento en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, recurso de queja contra el auto de diez de abril anterior, dictado en el juicio de amparo por él promovido, el cual se sustancia en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con el número de expediente **********.


Previo requerimiento, el citado juzgador federal rindió el informe correspondiente, al que anexó copia certificada de las constancias que consideró necesarias para la tramitación y resolución de esta queja.


Por auto de dos de mayo de dos mil doce, se turnó el asunto para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


El cuatro de mayo del año en curso, se acordó el escrito del quejoso, por el que se desistió de la queja por él interpuesta, habiéndolo ratificado mediante comparecencia efectuada el nueve de mayo.


Así las cosas, con fundamento en los artículos 4o., 8o. y 74, fracción I, aplicado por analogía, 82, 95, fracción VI y 99, todos de la Ley de Amparo, y 373, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria y por analogía, se declara que este recurso de queja ha quedado sin materia, con motivo del desistimiento del recurrente.


Al respecto, es aplicable la tesis aislada emitida por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, mismo que ya especializado en Materia Civil, ahora resuelve, con registro IUS 221162, publicada en la página doscientos ochenta y ocho, T.V., diciembre de mil novecientos noventa y uno, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que dispone: "-Si el recurrente desiste de la queja, ante la falta de agravios, debe declararse sin materia el recurso."


Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 4o., 8o. y 74, fracción I, aplicado por analogía, 82, 95, fracción VI y 99, primer párrafo, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR