Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.197 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2018
Fecha30 Junio 2018
Número de registro27861
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, 3119
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 1215/2017. 23 DE MARZO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. DISIDENTE: H.L.R.. SECRETARIA: Y.R.P..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—El estudio de los conceptos de violación, conduce a este tribunal a determinar lo siguiente:


En parte del primero, así como en el segundo conceptos de violación, el quejoso sostiene que la autoridad responsable desechó el informe que ofreció en el numeral VI de sus pruebas, a cargo de la empresa **********, en términos del artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo, al indicar que no se ofreció conforme a derecho y no tenía relación con la litis; sin embargo, desde la demanda mencionó las prestaciones extralegales que percibía y que pretendió acreditar con el informe de referencia.


El disenso es infundado.


El ahora quejoso demandó de ********** la reinstalación por despido injustificado, salarios caídos, declaratoria de que su puesto debería ser considerado de base o por tiempo indeterminado, vacaciones a razón de 20 días, prima vacacional equivalente al 50% de 20 días, reparto de utilidades, nulidad de documentos, pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que se generaran durante el trámite del juicio, entero de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pago retroactivo de cuotas obrero–patronales, pago y entero de constancias ante el Sistema de Ahorro para el Retiro y respecto de aportaciones ante la Afore, pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y pago de tiempo extraordinario.


En los hechos de la demanda manifestó que inició la prestación de sus servicios para la demandada a partir del cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007), teniendo como última categoría la de gerente de zona, laborando en un horario comprendido de las 10:00 a las 22:00 horas, con dos horas para descansar fuera de la fuente de trabajo, de las 13:00 a las 15:00 horas, con descanso el día miércoles de cada semana, por lo que reclamó el pago de dos horas extras diarias. Que la demandada le asignó en el último año de labores un salario de $********** (**********) mensuales y un último salario derivado de su ascenso a partir de octubre de dos mil doce (2012), de $********** (**********) mensuales, como se desprendía de los recibos de pago, más la cantidad de $********** (**********) mensuales por el concepto despensa, más $********** (**********) mensuales por el concepto vale de gasolina, más la prima vacacional a razón del 50% y aguinaldo a razón de 30 días y fondo de ahorro de $********** (**********) mensuales, más un anticipo de reparto de $********** (**********) mensuales. Que en el tiempo que prestó sus servicios lo hizo con esmero, puntualidad e intensidad y a satisfacción de la empresa demandada. Que no obstante lo anterior, el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), sin que mediara justificación, aproximadamente a las 10:00 horas, cuando se disponía a ingresar a la fuente de trabajo fue despedido.


En el numeral VI de su escrito de pruebas ofreció un informe, en los términos siguientes:


"VI. El informe que en términos del artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo se sirva solicitar esta H. Junta directamente y que deberá rendir la empresa denominada **********, informe que se deberá rendir por cualquiera de las personas que tengan los siguientes puestos dentro de la citada empresa: presidente del Consejo de Administración, director general, consejero delegado; empresa y personas que tienen su domicilio ubicado en **********, Número **********, Colonia **********, Delegación **********, en dicho informe deberá expresar o informar lo siguiente:


"a) Que informe si la empresa **********, contrató los servicios de **********.


"b) Que informe si en los servicios contratados por la empresa **********, incluye vales canjeables por despensa y vales canjeables por gasolina.


"c) Que informe si la empresa **********, le solicitó o contrató los servicios de vales para los trabajadores de la empresa **********.


"d) Que informe en qué consisten los servicios o convenios realizados con la empresa **********.


"Esta Junta deberá apercibirla en términos de ley para que rinda el informe solicitado.


"Con esta prueba se acredita lo siguiente:


"Que la empresa otorgaba al hoy actor vales de despensa.


"Que la empresa otorgaba al hoy actor vales de gasolina.


"Que la empresa le otorga a los trabajadores a su servicio vales de despensa o vales de gasolina, entre otras prestaciones." (folio 58)


El diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), la Junta desechó la prueba que ofreció en el numeral VI, consistente en el informe de que se viene tratando; al efecto indicó:


"...Asimismo se desecha el informe solicitado por la actora en su apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR