Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Daniel Ricardo Flores López
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, 2799
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Número de resolución89/2017
Número de registro42877

EMBARGO PRECAUTORIO EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU LEVANTAMIENTO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA DERECHOS SUSTANTIVOS.


Voto particular del Magistrado D.R.F.L.: Como lo señalé el día de sesión de este asunto, con el respeto que merecen mis compañeros Magistrados integrantes del Tribunal Pleno de este órgano colegiado, me permito disentir del proyecto que aprobó la mayoría, por los siguientes motivos y razones.—Lo anterior, toda vez que coincido plenamente con la decisión alcanzada por la Juez de Distrito recurrida en la medida que el acto reclamado no reúne las exigencias requeridas por la ley para que sea analizado en el juicio de amparo biinstancial.—Ello es así, toda vez que la resolución reclamada dentro de la contienda constitucional de origen fue emitida dentro de un juicio, por lo que conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, para que el amparo indirecto fuera procedente, por disposición literal de la fracción en mención e interpretación proporcionada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los actos de autoridad deben ser de imposible reparación, entendiéndose por éstos, aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.—Luego, se estima que el acto reclamado no reúne tales características, específicamente, la violación material a algún derecho sustantivo o de algún tratado, por ende, el juicio de amparo como se resolvió, es improcedente, en virtud de que la confirmación de la negativa en ordenar el levantamiento del embargo, no afecta de ninguna manera en forma material algún derecho sustantivo consagrado en la Constitución o algún tratado internacional de los que México sea Parte.—Incluso, tal como se advierte de la propia ejecutoria aprobada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR