Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Enrique Rodríguez Olmedo
Número de registro42870
Fecha13 Julio 2018
Fecha de publicación13 Julio 2018
Número de resolución14/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo II, 1094

Voto particular que formula el Magistrado E.R.O., en la contradicción de tesis 14/2017, del índice del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


Con el debido respeto, nos permitimos disentir de la solución adoptada por la mayoría de los integrantes de este Pleno de Circuito, porque, opuesto a lo considerado en dicho asunto, estimamos que el otorgamiento de la suspensión provisional a los participantes no favorecidos en el procedimiento de licitación, para el efecto de que no se formalice ni ejecute el contrato emanado de la resolución de adjudicación, dictada en la etapa conclusiva del procedimiento de licitación sobre mejoras y mantenimiento del servicio de alumbrado público municipal, no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.


En efecto, al otorgarse la suspensión en los términos apuntados, la sociedad no resiente perjuicio alguno por no incidir en los bienes y derechos de la colectividad, vinculados con el "servicio de alumbrado público municipal", y tampoco se contravienen disposiciones de orden público, pues la medida cautelar tendente a impedir la firma del contrato definitivo y sus consecuencias, en manera alguna ocasionaría afectación a los intereses de la sociedad, porque no se le priva de los beneficios que le otorgan las disposiciones constitucionales y legales en esa materia.


Por el contrario, la suspensión para que no se formalice el contrato con quienes resultaron beneficiados en la adjudicación, en congruencia con las normas de orden público, privilegia razonablemente el interés que tiene la sociedad y el Estado, de que los recursos públicos se administren y apliquen con las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento y oportunidad.


Concomitantemente, al detener o paralizar la suscripción del documento, en su caso, sólo podría trastocar prerrogativas de particulares, pues las consecuencias se manifestarían únicamente en su esfera de derechos, sin trascender a los bienes colectivos, apreciados en su acepción general; y ésta es una razón más para considerar que el otorgamiento de la medida provisional no afecta a la colectividad ni contraviene disposiciones de orden público, porque su finalidad se constriñe a impedir la materialización de ese acto propio de la fase conclusiva del procedimiento de licitación, tomando en consideración las manifestaciones, reclamos y argumentos de fondo vertidos por las morales quejosas en su demanda de amparo, lo...

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