Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 27 de Junio de 2018 - Parte 2

82
"EL ESTADO DE SINALOA" Miércoles 27 de Junio
de
2018
ACUaD0
Dl!L
CONSEJO
G'ENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE
SINALOA,
"ILATIVO A
LA
VERIFICACIÓN MUESTRAL
DE
LA
DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL,
EN
l!L
PROCl!IO
l!LECTORAL ORDINARIO 2017-2018.
---------------
-Cullec*I
RONles,
Slneloe
22
de
junio
de
2018.
------------------
-VISTO
1)8111
emitir
el
8CUerdo
relativo a la
verfflcacl6n
muestra! de la documentación y material electoral, en
el proceao
elector8I
ordintlrlo 2017-2018;
y--
-·-------------
--------------"ES
U L
TAN
001--------------
-1
. El 10
de
febrero
de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que
se
reforman,
adk:ionlln y derogJm
dlvetus
disposiciones de
la
Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos,
en
materia polllica.iectoral.
-11.
El
articulo
41
fracción V de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos
en
su
refonna
establec:16
que
la
organizac:16n
de las eleociones es una función estatal que se realiza a través del Instituto
Nacional Electoral y de los organismos públicos locales,
en
los ténninos que dispone
la
Asimismo, en el último párrafo del inciso
c)
del apartado C de
la
misma fracción V del
ya
citado articulo
41
Constitucional se estableció que corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a las y los
integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales en los ténninos sel'lalados
en
-----------------------------
-111.
El 1 de
Junio
de 2015,
se
publicó
en
el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa· Decreto que refonna entre
otros, el articulo 15 de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa,
el
cual establece que
la
organización de
las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través del Instituto Electoral del Estado de
Sinaloa, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral. De igual fonna, el mismo numeral en su séptimo
párrafo dispone que
la
o
el
Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales serán designados por
el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
en
los ténninos previstos por
la
Ley
General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
---------------------------
-IV.
Que por Decreto número 364 del H. Congreso del Estado de Sinaloa publicado
en
el Periódico Oficial "El
Estado de Sinaloa". el dla
15
de julio de 2015,
se
expidió
la
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Slnaloa. - · - -
------
-
-V
.
Que
por acuerdo denominado INE/CG811/2015
de
fecha 2
de
septiembre
de
2015, emitido
en
sesión
extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, designó a las y los ciudadanos
Kar1a
Gabriela Peraza Zazueta, Perla Lyzette Bueno Torres, Jorge Alberto De
la
Herrán Garcla, Martln Alfonso
lnzunza Gutiérrez, Manuel Bon Moss, Maribel Garcla Molina, y Xochilt Amalia López Ulloa , como Consejera
Presidenta, Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del Estado
de
Sinaloa.
----
-VI.
Que en acto solemne celebrado el dla 4 de septiembre de
201
5,
en
la
sede de este lnstiluto Electoral
del
Estado de Sinaloa, las y los ciudadanos antes mencionados rindieron
su
protesta de Ley.
--------------
-VII
.
En
sesión extraordinaria de fecha 9 de septiembre de 2015, el Consejo General de este In stitu
to
, aprobó
el
acuerdo IEES/CG/003115, mediante el cual
se
estableció
la
integración de las comisiones del Consejo
General, entre las cuales
se
encuentra la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, ésta confonnada por
la
Consejera Electoral Maestra Maribel Garcla Molina, corno titular, y los Consejeros Electorales Licenciada
Xochilt Amalia López Ulloa y Licenciado Martín Alfonso lnzunza Gutiérrez, como integran
te
s
de
la
Co
misión.
---
-VIII
. El 13 de septiembre de 2016, se publi
en
el
Diario Oficial de
la
Federación, el Reglamento
de
Elecciones y sus anexos, aprobado por el Consejo General del lnstitulo
11:acional
Electoral mediante el acuerdo
INE/CG661/2016, de fecha 7 de septiembre
ele
2016, mismo que fue modificado por
el
acuerdo
INE/CG111/2018, de fecha 19 de febrero de 2018, c
uya
observancia
es
general y obligatoria para los
Organismos Públicos Electorales de las entidades federativas.
----------------------
-
----------
-IX.
Con
la emisión de
la
Convocatoria a Elecciones Ordinarias emitida por el H.
Co
ng
reso del Estado de
Sinaloa el
14
(catorce) de septiembre
de
2017 y su publicaci
ón
en
el Periódico Oficial el día
15
(quince)
del
mismo mes y ano, inició fonnalmente el proceso electoral 2017-20
18
, de conformidad con
lo
previsto en
el
párrafo tercero del articulo
18
de
la
Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa
.--
- X. El 8 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional Electoral y
el
Instituto Electoral
del
Estado
de
Sinaloa
suscribieron el Convenio General de Coordinación y Colaboración para
el
desarrollo del Proceso Electoral
Miércoles 27 de Junio de 2018 "EL ESTADO DE SIN ALOA"
83
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2017-2018;
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-1.·
El
ertlcuo
116
, fracción IV,
1nc11o
e),
de
la
Constitucl6n Pollticll de
los~
Unldot
~.
en
COIICOfd8!1Cia
el artlwlo 15, primer pirrafo, de
18
Conatituci6n
Pollticll
del
Estado
de Sinalol, y
el
dlveflo 138
de
la
Ley
de lnstttuciones y
Procedlmienlol
EledoralN
del
Estado
de
Slneloe, eatableoen
que
18
o,plizllclOl'I
de
IM
elecciooea
es
una
f\l'ICión
estatal, que
ae
ejerce
en
coordin8clón
con
el
lnltitulo
N8Cionel
Elec:b9! por
wt
otp""'1o
púbico
local denomlnedo lnstitulo Electoral
del
Eatado
de
Sinliloa,
orgenilmo
8U16nomo,
dotldo
de
personalidad juridica y patrimonio propio en el cual
cona,rren
los partidos polltioos y los ~ .
Será autoridad en
la
materia, profesional en
su
desempel\o,
autónomo en
su
funcionamiento e
independienle
en
sus decisiones, y tendrá a
su
cargo la preparación, desarrollo, vigilancia y en su caso,
calificac:iOn
de
los
procesos electorales, asl como
la
infonnación
de
los
resultados
.---
-----------
-2.-
De confonnidad
con
los artlculos 15, primer párrafo,
de
la
Constitución Polllica del Estado
de
Sinaloa, y
138
de
la
Ley
de
Instituciones y Prooedirnientos Electorales del Estado
de
Sinaloa, el Instituto Electoral
del
Estado
de
Sinaloa,
en
el
ejercicio
de
sus funciones,
se
regirá ba¡o
los
principios
de
certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad
de
género
.
---------
--3.·
8 articulo 3 fracci6n II
de
la
Ley
de
lnstitucíones y Procedimientos Electorales del Estado
de
Sinaloa,
establece
que
las
disposiciones
de
ese
ordenamiento
legal
se
fundan
en
la
Constltuci6n Polltlca del Estado
de
Sinaloa
y las leyes aplicables, confonne
lo
previsto en
la
Constituci6n Polltica de los Eatadc»
Urllca
Mexicanos y
las
leyes
generales vigentes en materia electoral.
De
igual forma,
en
su
fracci6n
IV
el milmo
numeral dispone que
el
Instituto Electoral del Estado
de
Sinaloa, en el émblto
de
sus
atribuciones, diapol'ldrj
lo
necesario
para asegurar el cumplimiento
de
esa
Ley y demés disposiciones jurldicas aplicables.
----
-
---4
El
articulo
14'5
de
la
Ley
de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado
de
Sinaloa,
en
aus
fracdooes
I y XIX, establece, respectivamente, que
le
corresponde
al Instituto Electoral del Estado aplk:ar las
disposiáOi'les generales que establezca el Instituto Nacional Electoral,
sobre
reglas, lineamientos, criterios y
formalol que,
en
ejercicio
de
las
facultades
la
confiere
la
Constituc:ión
, la
Ley
General
de
Instituciones y
Procedlmleotos
Eledorales,
la
Constitucl6n Estatal y
esa
Ley;
asl
como laa
dem!s
que
determine el artla.llo
41
de
la
Constituc:ión,
la
Constitución Eatatal,
la
Ley
General
de
Instituciones y Procedimientos Electorales,
aquelas
no
rese,vadas al Instituto Nacional Electoral, las que
le
sean
delegadas por 6ste, y
las
que
ee
establezcan en esa
ley
.
---------------------------
-5.·
De
confonnidad
con
lo
dispuesto por
las
fracciones I y
II
del articulo 146
de
la
Ley
de
lnstituclonel y
Procedimientos Electorales del Estado
de
Sinaloa,
son
atribuciones del Consejo General del Instituto local,
conducir
la
preparacíón, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y cuidar
la
adecuada íntegración y
funcionamiento de
los
organismos electorales;
asl
como dictar
nonnas
y previsiones destinadas hacer
efectivas
las
disposiciones
de
esa
Ley
.
----------------------
-6
El
articulo 135
de
la
Ley
de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado
de
Sinaloa, establece
que los documentos electorales serán ela.borados por el Instituto, aplícando
en
lo
conducente
lo
dispuesto
en
esta ley y en
los
lineamientos
que
el Instituto Nacional Electoral establezca para la elaboración
de
la
documentaci6n y
el
material electoral
.-------------
--
-------
-1
De
confonnidad con
lo
dispuesto por las fracciones XII y XIX del artlculo 146 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado
de
Sinaloa,
son
atribuciones del Consejo General
del
Instituto local,
propon:íonar a
los
Consejos Distritales y Municipales la documentac:ión y material eled0f81, asl como los
demás elementos y útiles
~;
y aprobar los formatos
de
la documentación electoral, confonne a los
lineamientos
que
emíta Instituto Nacional
Electoral.-----
-----
--------
-8
Que
de
acuerdo
al articulo
204
de
la
Ley
de
Instituciones y Procedimientos Electorales
del
Eltado
de
Sinaloa
, establece
que
las boletas
electorales
se
imprimkán confonne al modelo que apruebe
el
Conaejo
General
de
acuerdo
con
los
mecanismos
de
seguridad y lineamientos
que
expida el Instituto NacioMI Electoral,
84 "EL ESTADO DE SINALOA" Miércoles 27 de Junio de 2018
de
oouformidad
oon
las
disposiciones contenidas
en
los artículos 104. inciso g) y
216
de
la
Ley
General
de
lnstilucíones y Procedimientos Electorales y contendrán: l.
Los
nombres y apellidos
de
los
candidatos, y en
caso
de
que
fueren autorizados, los apodos;
11
.
El
color o combinación
de
colores y emblema que cada partido
polltico o candidatos independientes tenga registrados, confonne a
su
antigüedad;
111.
Cargo para el que se
postula a los candidatos:
IV
. Espacio en blanco para anotar los nombres
de
los candidatos no registrados; V.
El
nombre
del Estado, Distrito, Municipio; y, VI.
Las
firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo
General.
Las boletas estarán adheridas a
un
talón con foÍio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá
ese
talón
será
a
la
que
hace
referencia
la
fracción V
de
este artículo
.-
-----
---------
-
----
-
-9
.- Que
et
articulo
210
de
la
Ley
de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado
de
Sinaloa,
establece
que
las boletas deberán
estar
en
poder los Consejos Distritales cuando menos quince días antes de
la
elección. Para su control se tomarán las medidas siguientes:
l.
El personal autorizado
por
el Consejo
General entregará
las
boletas
en
el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente
de
los Consejos Distritales
quien estará acompañado
de
los
demás integrantes;
11
.
El
Secretario del Consejo Distrital levantará acta
pormenorizada
de
la entrega y recepción
de
las boletas, asentando en ella los datos relativos al número
de
boletas, las características del embalaje
que
las contiene, y los nombres y cargos
de
los miembros del Consejo
presentes;
111.
Los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán a
la
presidencia para depositar la
documentación recibida en el
lugar
previamente asignado dentro
de
su
local, debiendo asegurar su integridad
mediante fajillas selladas y firmadas por
los
concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta
respectiva;
IV
.
El
mismo día o más tar
dar
el siguiente, el Presidente, el Secretario y
los
consejeros electorales
procederán a contar
las
boletas para precisar
la
cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del
número
de
electores
que
corresponda a cada una
de
las casillas a instalar. incluyendo las
de
las casillas
especiales, según
el
número
que
acuerde el Consejo General para ellas.
El
Secretario registrará los datos de
esta distribución; V. Estas operaciones
se
realizarán c
on
la presencia
de
los representantes
de
los partidos
políticos y candidatos independientes
que
decidan asistir; y, VI.
Las
y los representantes
de
los partidos y
candidatos independientes acreditados ante los 7 Consejos bajo
su
más estricta responsabilidad. si
lo
desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta
en
la
que
conste el número de ellas
que
se les dio a
firmar, el
de
las firmadas
y,
en
su
caso
, el
de
boletas faltantes después
de
haber realizado el procedimiento de
firma. En este último caso
se
dará noticia de inmediato a
la
autoridad competente . La falta
de
firma
de
los
representantes en las boletas
no
impedirá
su
oportuna distribución
.-----
-
----
--
----
--
--
------------------
-
10
.-
Que
el
art
i
culo
211
de
la
Ley
de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa,
establece
que
las presidencias
de
los
Consejos Distritales Electorales entregarán a cada presidencia de mesa
directiva
de
casilla. dentro
de
los cinco días previos al
de
la
elección y contra el recibo detallado
correspondiente: l. Un ejemplar
de
la lista nominal
con
fotografía de electores
de
la
sección;
11
. La relación de
los representantes registrados para la casilla;
111.
La relación de los representantes generales acreditados
en
el
distrito
en
que
se
ub
i
que
la
casilla
en
cuestión: IV. Las boletas para cada elección,
en
número
igual al
de
los
electores
que
figuren
en
la
lista nominal, y al de los representantes acreditados para actuar
en
la casilla; V. Las
urnas para recibir
la
votación; VI. La tinta indeleble; VII. La documentación, formas aprobadas , útiles
de
escritorio y demás elementos necesarios : VIII . Los instructivos
que
indiquen las atribuciones y
responsabilidades
de
lo
s funcionarios
de
casilla; y, IX. Las mamparas
que
garanticen el secreto del voto.---------
-
11
.- El articulo 163 del Reglamento de Elecciones,
de
la Sección Octava denominada "Medidas
de
seguridad
de
documentos y materiales electorales· establece
lo
siguiente:
1. Las boletas electorale
s,
las actas electorales y el liquido indeleble a utilizarse en
la
jornada electoral
respectiva, deberán contener
las
características y medidas
de
seguridad confiables y de calidad . de
acuerdo a las especificacione s técnicas solicitadas, previstas en el Anexo 4.1
de
este Reglamento,
para evitar su falsificación.
2. Tanto para las elecciones federales , como para las locales,
se
deberá realizar
la
verificación
de
las
medidas
de
seguridad incorporadas en
[a
s boletas y actas electorales, así como el correcto
funcionamiento del liquido indeleble y
lo
s elementos
de
identificación del aplicador, conforme al
procedimiento descrito
en
el Anexo 4.2
de
este Reglamento.
3. En elecciones
con
currentes,
el
Instituto suministrará el liquido indeleble
en
las casillas únicas. En caso
de
elecciones locales
no
concurrentes con una federal, los OPL deberán designar a la empresa o
institución
que
se
hará cargo
de
la fabricación del liquido indeleble;
de
igual manera, establecerán la
institución pública o privada
que
certificará
la
calidad
de
dicho material. Las instituciones para uno y
otro
caso
, siempre deberán ser distintas.
~ '
,1
·I
\

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