Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Selina Haidé Avante Juárez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, 3186
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
Número de resolución171/2017
Número de registro42861
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.


Voto particular de la Magistrada S.H.A.J.: 1. Respetuosamente disiento de la declaratoria de inconvencionalidad y las medidas que la mayoría sostuvo en el proyecto, conforme a las consideraciones que expongo y que inclinan mi criterio jurisdiccional en favor de negar el amparo y protección de la Justicia Federal.—2. Por lo cual, con fundamento en el artículo 186 de la Ley de Amparo, expongo lo siguiente: Primero. Consideraciones de la mayoría.—3. La mayoría determinó declarar inconvencional el artículo 132 del Código Civil para el Estado de Q.R., en la parte que establece una cantidad fija mínima y máxima para la indemnización del daño moral por causa de muerte, considerando que vulnera los derechos fundamentales protegidos por el artículo 1o. constitucional, en relación con el derecho a la vida y su restitución contenidos en los numerales 4 y 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por no ajustarse a los parámetros internacionales establecidos para la reparación integral del concepto de indemnización por daño moral en los casos de muerte.—Segundo. Precisión del disenso.—4. A juicio de quien suscribe, respetuosamente se considera que el hecho de que el artículo 132 del Código Civil para el Estado de Q.R. establezca un tope mínimo y uno máximo para la indemnización del daño moral por causa de muerte de una persona no es inconvencional y, por ello, las medidas adoptadas en el proyecto debieron establecerse, precisamente, con el límite máximo fijado en dicho numeral, tal como lo sostuvo la autoridad responsable al dictar la sentencia reclamada, con base en las consideraciones siguientes.—Tercero. Motivos del disenso.—I. Declaratoria de inconvencionalidad.—5. Uno de los módulos (sic) en que se apoya el proyecto es la imposibilidad de cuantificar "la vida", para poder indemnizar a una persona por daño moral en relación con la pérdida de un familiar –hijo–.—6. Aquí, coincido tanto con la doctrina como en lo sustancial de los criterios de la Federación, en el sentido de que no hay dinero que pueda retribuir o ser útil para indemnizar a una persona, por lo que hace a la pérdida tan grande y representativa que en el contexto jurídico y general es la vida; en el caso, la pérdida de la vida del "hijo" del demandante.—7. No obstante esto, el tema ha sido vislumbrado desde antes, al tipificarse la...

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