Sentencia nº SUP-JDC-3005-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Diciembre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JDC-3005-2009
Fecha09 Diciembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-3005/2009. ACTOR: C.A.N.U.. RESPONSABLE: ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-3005/2009, promovido por C.A.N.U., por su propio derecho, en contra la resolución de tres de noviembre de dos mil nueve, dictada en el recurso de revisión, identificado con la clave OGTAI-REV-64/09 emitida por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

a. Solicitud de Información. El primero de abril de dos mil nueve, C.A.N.U. solicitó información a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral (IFESAI), en los términos siguientes:

"Solicito la información siguiente sobre el Partido Acción Nacional:

  1. Del proceso interno celebrado el 8 de marzo de 2009.

    1) Lista nominal de electores del Partido Acción Nacional, que votaron en la elección para elegir a su candidato Alcalde por el municipio de Guadalajara.

    2) Los datos que requiero sobre el punto uno son:

    Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Votó

    3) Solicito la información en formato de hoja de cálculo en archivo digital.

  2. Del proceso interno celebrado el 29 de marzo de 2009.

    1. Listado nominal de electores que participaron en el proceso para elegir candidatos a diputados federales de mayoría, en los distritos VIII, XI, XII y XIV.

    2. Los datos que requiero sobre el punto son:

      Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Votó
    3. Solicito la información en formato de hoja de cálculo en archivo digital…"

      Tal solicitud fue turnada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral con el número UE_09_ 00608.

      b. Respuesta de la Dirección de Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. El veintiuno de abril de dos mil ocho, por oficio DEPPP/1901/09, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral emitió respuesta, a la solicitud de merito, que se transcribe en lo conducente:

      … la información que solicita el interesado es inexistente en los archivos de esta Dirección Ejecutiva, toda vez que los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a puestos de elección popular se trata de un asunto interno de los partidos políticos, respecto del cual ésta autoridad electoral no interviene en su desarrollo. Asimismo, es preciso señalar que de acuerdo con lo establecido por el ACUERDO CG523/08 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJEROS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009 la documentación solicitada por el interesado no se encuentra entre aquella que los partidos políticos se encuentren obligados a presentar para el registro de sus candidatos ante esta autoridad electoral…

      c. Primera resolución del Comité de información. El once de mayo dos mil nueve, el Comité de Información del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CI128/2009, cuyos puntos resolutivos en lo conducente son los siguientes:

      (…) PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con relación a la solicitud de información presentada por el C.C.A.N.U., en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

      SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Enlace para que turne la solicitud de información materia del presente fallo al Partido Acción Nacional, a efecto de que el partido dentro de los plazos concedidos en el artículo 69, párrafo 5, inciso b), fracción II del Reglamento de la materia desahogue el ocurso de manera fundada y motivada..

      d. Respuesta del Partido Acción Nacional a la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral. El veintidós de junio del año en curso, mediante oficio RPAN/672/220609, el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hizo del conocimiento de la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, la respuesta de la Unidad de Transparencia e Información del Partido Acción Nacional en Jalisco a la solicitud antes indicada, y en la que se declaró como información reservada la solicitada por C.A.N.U..

      e. Resolución del Comité de Información del Instituto Federal Electoral. El siete de julio de dos mil nueve, el Comité de Información del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CI253/2009 cuyos puntos resolutivos en lo conducente son los siguientes:

      …

      PRIMERO. Se confirma la clasificación formulada por el Partido Acción Nacional por lo que se niega el acceso a la información por considerarse reservada en los términos de los considerandos 10, 11, 12 y 13 de la presente resolución.

      (…)

      TERCERO. Se instruye a la Unidad de Enlace, requiera al Partido Político Acción Nacional, a efecto de que en un término de 10 días hábiles entregue la información al C.C.A.N.U. en términos del considerando 15 de la presente resolución…

      Cabe señalar que la información a que se refiere el tercer resolutivo antes transcrito se trató de los listados nominales definitivos de electores, emitido por el Partido Acción Nacional para las elecciones internas para elegir candidatos al Ayuntamiento de Guadalajara y a diputados federales por los distritos VII, IX, XII y XIV, aun cuando no se estableció la relación de las personas que efectivamente habían sufragado en tales elecciones internas.

      f. Interposición de Recurso de Revisión. El tres de agosto de dos mil nueve, C.A.N.U. interpuso recurso de revisión, en contra de la resolución CI253/2009 del Comité de Información del Instituto Federal Electoral, dicho recurso quedó identificado con la clave OGTAI-REV-64/09.

      g. Resolución del recurso de revisión. El tres de noviembre del año en curso, el Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, emitió resolución en el recurso de revisión bajo el expediente OGTAI-REV-64/09 que en lo conducente señala:

      CONSIDERANDO

      PRIMERO.- El Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en el artículo 6, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 3, fracciones IX y XIV, inciso d) y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 21, párrafo 1, fracción I, y 42, párrafo 3 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicando en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto de dos mil ocho, y con base en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se reforma el propio ordenamiento, aprobado en sesión pública extraordinaria de fecha diez de julio de dos mil ocho.

      SEGUNDO.- Por cuestión de técnica jurídica, antes de proceder al estudio de fondo del asunto, este Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, de manera oficiosa analiza si en el presente recurso se satisfacen las hipótesis de procedencia o se actualiza alguno de los supuestos de desechamiento o sobreseimiento de esta instancia; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 47 y 48 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

      Cabe señalar que el C.C.A.N.U. reclama la resolución numero CI253/2009 emitida por el Comité de Información, la cual le fue notificada en fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, razón por la cual el cómputo de quince días siguientes a la notificación del acto combatido, a que se refiere el artículo 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para interponer el recurso de revisión, transcurrió del diecisiete de julio al seis de agosto de dos mil nueve, por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el día tres de agosto, debe concluirse que se interpuso en el duodécimo día de dicho cómputo, esto es, dentro del término reglamentario.

      Así las cosas, debido a que este Órgano Garante no ha conocido, sustanciado, ni resuelto anteriormente el recurso que nos ocupa y a la fecha no existe constancia de que el promovente del recurso haya hecho valer medio de defensa alguno, distinto al de mérito, ante el Poder Judicial de la Federación, por lo que se considera que en la especie, no se materializa ninguna causal de improcedencia, por lo que se debe continuar con el estudio de la inconformidad expresada por el recurrente.

      TERCERO.- Derivado del análisis de lo manifestado por el impugnante en el escrito de interposición del recurso de mérito, se desprende que impugna la resolución del Comité de Información CI253/2009 al estimar, medularmente, que resulta incorrecta la conformación emitida por esa instancia, en relación con la declaración de información reservada relativa a los listados nominales de electores del Partido Acción Nacional que votaron en las elecciones internas de ocho y veintinueve de marzo del presente año, de las que se desprenda si los ciudadanos en ellas incluidos ejercieron su derecho al voto.

      Razonamiento que, en su particular punto, de vista le lleva a controvertir la resolución pronunciada por el Comité de Información de este Instituto; ello, por...

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