Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVIII.1o.P.A. J/1 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2018
Fecha31 Mayo 2018
Número de registro27804
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, 2350


INCONFORMIDAD 38/2016. 13 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.D. CASTILLO VÉLEZ. SECRETARIA: P.B.H.C..


CONSIDERANDO:


(1) QUINTO.—Estudio. Resulta fundado el presente recurso de inconformidad, en atención a las siguientes consideraciones:


(2) La quejosa aduce que le causa agravio el acuerdo impugnado al estimar, en esencia, que no basta que las autoridades responsables hayan exhibido copia certificada de los cheques expedidos a su favor, para estimar cumplida la sentencia de amparo, toda vez que no le han sido entregados.


(3) Argumento que se estima fundado y suficiente para revocar la resolución recurrida; pero, además, en cumplimiento al artículo 213 de la Ley de Amparo,(11) este tribunal suplirá la deficiencia de los argumentos expuestos, procediendo al estudio oficioso del cumplimiento dado por la autoridad responsable.


(4) Esto es así, en razón de que dados los efectos de la concesión del amparo, los cuales no se transcriben en obvio de repeticiones, las autoridades responsables estatales (respecto al pago de derechos de inscripción de una escritura pública) y las municipales (respecto al impuesto adicional relacionado con el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles), debieron acreditar de forma fehaciente ante el Juez de Distrito, que devolvieron a la quejosa las cantidades que pagó, debidamente actualizadas.


(5) Sin embargo, de las constancias que integran el juicio de amparo se advierte que respecto al pago de derechos de inscripción, la secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado remitió al juzgado copia certificada de la póliza del cheque número **********, de la institución bancaria Banamex, expedido a nombre de la quejosa, por la cantidad de $**********, documento en el (sic) consta la firma de recibido por parte de la beneficiaria.


(6) En relación con el impuesto adicional al relativo al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, el tesorero municipal de Cuernavaca, M., remitió al juzgado copia certificada de la póliza del cheque número **********, de la institución bancaria Banamex, expedido a nombre de la quejosa, por la cantidad de $**********, documento en el que no consta la firma de recibo por parte de la beneficiaria.


(7) De acuerdo con los elementos recién destacados y, contrario a lo considerado por el juzgador federal, no se debe tener por cumplida una sentencia de amparo con la sola exhibición de la copia certificada de la póliza de un cheque expedido a favor de la quejosa, aun cuando ya le haya sido...

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