Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Número de registro42855
Fecha22 Junio 2018
Fecha de publicación22 Junio 2018
Número de resolución549/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, 2835

ACCIÓN DE RETRACTO. EL AVISO QUE DEBE DAR EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO DE SU VOLUNTAD DE VENDER EL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO, EN PRINCIPIO DEBE SER POR ESCRITO PARA ACREDITAR QUE SE DIO DE MANERA FEHACIENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).


ACCIÓN DE RETRACTO. ES APLICABLE A LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES NO DESTINADOS A CASA HABITACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).


ACCIÓN DE RETRACTO. NO HA LUGAR A LLAMAR AL NOTARIO PÚBLICO QUE FORMALIZÓ LA ESCRITURA CONTROVERTIDA CUANDO AQUÉLLA ÚNICAMENTE SE HACE VALER EN CONTRA DEL ARRENDADOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).


ACCIÓN DE RETRACTO. PARA SU PROCEDENCIA ES REQUISITO ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE RENTAS HASTA EL DÍA EN QUE SE CELEBRA LA COMPRAVENTA QUE LE DIO ORIGEN.


ACCIÓN DE RETRACTO. PROCEDE A FAVOR DEL ARRENDATARIO SI EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE ENCUENTRA VIGENTE POR OPERAR LA TÁCITA RECONDUCCIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).


Voto particular del Magistrado V.F.M.C.: En el presente escrito de disentimiento me propongo analizar las causas por las cuales considero que debió concederse el amparo a la parte quejosa.—Para la mejor exposición del presente criterio, se dividirá en dos puntos. El primero, concerniente a si se satisficieron los requisitos necesarios para que la parte aquí tercero interesada pudiera ejercer la acción de retracto; el segundo, se enfoca en la cuestión de si los quejosos cumplieron con la notificación del acto de compraventa a la tercero interesada. Sobre el segundo punto, no obstante, se advierte una grave contradicción de manifestaciones en la que incurre la tercero interesada y que estimo suficiente para haber declarado improcedente la acción intentada y, en consecuencia, para haber concedido el amparo a los quejosos.—1. Respecto a la violación del derecho de preferencia (sobre la que se basa la acción de retracto, materia de este asunto), debo decir que la mayoría de este órgano jurisdiccional debió advertir que la tercero interesada no se encontraba en aptitud de ejercerlo, puesto que no cumplía con el pre-requisito que exige el artículo 2447, ni los requisitos que marca el artículo 2448 J [ambos del Código Civil para la Ciudad de México (sic)].—En específico, porque no se satisfizo el pre-requisito concerniente a estar al corriente en el pago de las rentas, precisamente, en el momento de ejercer la acción, pues se trata de obtener, en vía judicial, el carácter de comprador mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR