Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Luis Vázquez Camacho
Número de registro42850
Fecha15 Junio 2018
Fecha de publicación15 Junio 2018
Número de resolución3/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo III, 1702

Voto particular que formula el suscrito Magistrado J.L.V.C., respecto a la resolución que decidió la contradicción de tesis arriba citada.


Con el debido respeto al Sr. Magistrado ponente y a los señores Magistrados que decidieron el sentido de la jurisprudencia que debe prevalecer, me permito disentir de la jurisprudencia aprobada y de las consideraciones que sustentan la resolución, por lo siguiente:


En el primer punto resolutivo y la consideración correspondiente, estoy de acuerdo, porque es inexistente la contradicción de tesis.


En la materia de la contradicción el tema es:


Si procede desechar o sobreseer (sic) por extemporánea la demanda de amparo presentada fuera del plazo previsto por la Ley de Amparo para su interposición cuando en ésta se aduce la inconstitucionalidad del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, respecto a la indebida orden de notificación por lista de Acuerdos de la sentencia reclamada.


Al respecto, no comparto la decisión de la mayoría, por dos razones: a) la primera, considero que es inexistente la contradicción de tesis; y, b) en cuanto al fondo la jurisprudencia aprobada debió ser en otro sentido.


En la tesis aprobada se indica que no procede desechar la demanda de amparo, ni sobreseer en el juicio.


En efecto, considero que el tema de la contradicción de tesis es inexistente, pues tanto el sistema procesal civil del Estado de Veracruz (así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley de Amparo, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y otras leyes procesales civiles estatales) establecen el incidente de nulidad de notificaciones para impugnar las notificaciones que se consideran ilegales.


En este sentido, también así lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias siguientes:


J. 5/94: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE LLEVAN A CABO CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA." (Pleno) registro electrónico: 205483.


J. 20/2004: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, INCLUSO SI YA FUE DICTADO EL AUTO QUE DECLARÓ EJECUTORIADA LA SENTENCIA." (Pleno) 181523.


J. 125/2016 (10a.): "AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO RECLAMADO." (Segunda Sala) 2013077.


J. 4/2018: "INCIDENTE DE NULIDAD DE...

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