Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jaime Arturo Garzón Orozco
Número de registro42837
Fecha01 Junio 2018
Fecha de publicación01 Junio 2018
Número de resolución373/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, 2930

ACUERDOS O RESOLUCIONES DICTADOS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS JUICIOS CIVILES. EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TIENDAN O NO A LOGRAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, CON EXCEPCIÓN DE LAS INTERLOCUTORIAS, CONTRA LAS QUE CABE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).


Voto particular del Magistrado J.A.G.O.: 1. Respetuosamente no concuerdo con el sentido de la decisión adoptada por la mayoría (declarar fundado el recurso de queja y revocar el auto recurrido); pues considero que, en la especie, debió declararse infundado dicho medio de impugnación y confirmarse el auto combatido ya que, desde mi perspectiva, en el caso sí se actualiza la causa de improcedencia relativa al principio de definitividad que estimó integrada el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí.—2. Antecedentes del caso.—a. En el proveído recurrido, el a quo desechó la demanda de amparo por considerar que en contra del acuerdo reclamado, dictado en la etapa de ejecución de un juicio ordinario civil, procedía el recurso de revocación.—b. El juzgador señaló que no obstaba a lo anterior el hecho de que el artículo 1004 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado dispusiera que en ejecución no se admitirá recurso alguno, salvo el de queja cuando se tratare de interlocutorias; pues al examinar dicha norma estimó que no procedía recurso contra aquellas resoluciones que tuviesen por objeto lograr la ejecución; empero, contra aquellas que negaran esa ejecución o la paralizaran, sí procedía medio ordinario de defensa, como acontecía en la especie.—3. Argumentos de la mayoría.—En la sentencia se consideran fundados los argumentos de la parte quejosa, pues para sustentar esa interpretación, se dijo, el a quo invocó jurisprudencias referentes al Estado de Puebla y al entonces Distrito Federal, cuya redacción no resulta acorde con la legislación del Estado de San Luis Potosí.—Asimismo, se refiere que en aquellas legislaciones los recursos se encuentran suprimidos específicamente a aquellos acuerdos dictados con el objeto de lograr la ejecución, o emitidos para la ejecución de la sentencia; esto es, la redacción de dichas legislaciones, interpretadas a contrario sensu, y que ello da lugar a una intelección como la que propone el a quo; sin embargo, se señala en la sentencia, en el caso de la legislación aplicable, el legislador excluyó la posibilidad de recurrir los acuerdos en ejecución de sentencia; esto es...

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