Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 11 de Mayo de 2018

EL
ESTADO DE SINALOA
OR
GANO O
FICIAL
DEL
GOB
IERN
O
DEL
ESTADO
(Correspondencia
de
Segunda Clase
Reg
.
DGC-NUM
.
016
0463
Marzo
05
de
1982
.
Tel.
Fax.717-21-70)
Tomo CIX 3ra. Época Culiacán, Sin., Viernes
11
de
Mayo
de
2018. No. 059
ÍND
ICE
PODER
EJECUTIVO
ESTATAL
Acuerdo por
el
que se establecen las Normas para
el
Ingreso, Promoción y Otorgamiento de
Estímulos del Personal Académico en las Escuelas Normales y demás para la formación de
Maestros de Educación Básica
del
Estado de Sinaloa.
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN
SOCIAL
EN SALUD
Avance
Financiero, relativo
al
Primer Trimestre
de
2018.
2 - 34
AYUNTAMIENTOS
SISTEMA MUNICIPAL PARA
EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Municipios de CuJiacán,Ahome y Salvador Alvarado.-Avance Financiero, relativo
al
Primer
Trimestre
de
2018.
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Municipio de Elota. -Avance Financiero, relativo
al
Primer Trimestre de 2018.
35
-40
AVISOS
JUDICIALES
EDICTOS
41
-
55
AVISOS
NOTARIALES
56
RESPONSABLE:
Secretarla General de
Gobie
r
no.
DIRECTOR:
M.C.
Christopher
Cossfo
Guerrero
2 "EL ESTADO DE SINALOA" Viernes l l
de
Ma
yo
de
2018
PODER EJECUTIVO ESTATAL
GOBIERNO DEL
ESTADO
DE
SINALOA
LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, en ejercicio
de
las facultades que me confieren los articules
65, fracciones XXIII Bis y XXIV,
66
, 69,
72,
90,
91
y 92
de
la
Constitución Polltica del
Estado de Sinaloa; 2º, 3º y 9
º,
de
la Ley Orgánica
de
la
Administració~ Pública
Estatal; 24, fracciones
11
,
inc1so
a,
IV
y XIX
de
su Reglamento Orgánico; 1º, 3
º,
15,
fracción XI, 86 y
91
de
la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa; y
CONSIDERANDO
Que el artículo de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece
la
obligación del Estado de garantizar
la
calidad en la educación
obligatoria
de
manera que los materiales y métodos educativos, la organización
escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad
de
los docentes y directivos
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta denominada México con
Educación
de
Calidad, establece en su Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial
humano de los mexicanos con educación de calidad
",
estrategia 3.1.1., Establecer
un sistema de profesionalización docente que promueva, entre otros, la formación
del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico, como una
de
sus líneas de
acción la
de
incentivar a las instituciones
de
formación inicial docente a que
emprendan procesos de mejora;
Que el Plan Estatal de Desarrollo Sinaloa 2017-2021 menciona
en
su Tema 2
denominado: "Educación
de
Calidad, Incluyente y Eficaz
";
en el apartado de:
Servicio Profesional Docente, que, elevar el nivel educativo
de
los sinaloenses y
colocarlo a
la
altura del requerimiento mundial es un gran desafio que requiere
concatenar los diversos factores y actores que inciden en el desarrollo y formación
de ciudadanos con capacidades para elevar la calidad
de
vida del individuo y la
de
su
entorno.
Un eje central de la nueva escuela consiste en asegurar que cada docente, directivo
o técnico docente, cuente con el perfil y competencias adecuadas para brindar
un
servicio educativo de calidad en contextos sociales y culturales diversos, razón por
Viernes
11
de
Mayo
de
2018 "EL ESTADO DE SIN ALOA" 3
la que se crea el Servicio Profesional Docente (SPD), a fin de garantizar la idoneidad
de los profesionales
de
la
educación, mediante la evaluación y formación continua
de los docentes y del personal con funciones de dirección y supervisión en la
educación básica y media superior del Estado y sus organismos descentralizados.
Los docentes sustentantes son evaluados en los esquemas para ingresar, promover
su plaza o asegurar su permanencia en el servicio público educativo, además de
la
evaluación diagnóstica (para los de nuevo ingreso) y del desempeno (para docentes
en servicio, antes de la Reforma Educativa). Los resultados de la evaluación
diagnóstica y de desempeno se orientan a propiciar mayor desarrollo profesional
docente, con la formación y actualización según las necesidades de los maestros y
la
conexión con los requerimientos de la escuela.
Que de conformidad con lo previsto en el articulo 15, fracción
XI
de
la
Ley de
Educación para el Estado de Sinaloa, es facultad y obligación del Gobierno del
Estado, en materia educativa, otorgar, a los maestros que sobresalgan en el
desempeno profesional, estimulas, recompensas, reconocimientos y distinciones;
y en el articulo 16, fracción VII del mismo Ordenamiento Legal, lo faculta para
participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso,
la
promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente,
de conformidad con lo dispuesto en
la
parte conducente de los articulas y 73
fracción XXV
de
la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, y los
correspondientes de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y demás
normatividad sobre la materia; por lo que,
la
Secretaría de Educación Pública
considera necesario establecer un órgano colegiado de apoyo técnico, que
proponga los criterios e instrumentos de evaluación y, en general, las reglas a
utilizarse por parte de las autoridades educativas en los procesos de ingreso,
promoción y otorgamiento de estimulas al personal académico de las escuelas
normales y demás para la formación de maestrps de educación básica, teniendo el
propósito de asegurar, que quienes participen en dichos procesos en cualquier parte
del pals, demuestren tener sólidos conocimientos y vocación
do~nte
, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

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