Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 14 de Mayo de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 14 de mayo de 2018
6a. época
5599
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
OFICINA DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Oficina de la Gubernatura del Estado.
………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
………………………………Pág. 8
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA (IMPEPAC)
Relación completa de los registros de Gobernador, Diputados de Mayoría
Relativa y Diputados de Representación Proporcional, así como las
Planillas de Ayuntamientos del estado de Morelos, para el proceso electoral
local ordinario 2017-2018.
………………………………Pág. 15
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 14 de mayo de 2018
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII, XXVI Y XLIII, 74
Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN I,
SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, 13 Y 30,
FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es de explorado derecho que la Administración
Pública debe velar por satisfacer las demandas de la
población, según sus distintas funciones y servicios
públicos que tenga a cargo, lo cual habrá de llevar a
cabo considerando las expectativas de la ciudadanía,
el contexto económico que exista y los recursos
disponibles; función que será desarrollada por medio
de las diversas Secretarías, Dependencias y
Entidades que la conforman.
En nuestra Entidad, el instrumento que
establece las bases de organización y funcionamiento
y delimita las competencias con que cada Secretaría
de Despacho cuenta para coadyuvar con el titular del
Poder Ejecutivo Estatal en el cumplimiento de los fines
públicos, es la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos; instrumento legal que
le otorga a la Administración Pública, Central y
Paraestatal, un campo de actuación suficiente para
cumplir las demandas de la población.
Dicha Ley Orgánica se publicó en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5030, de 28 de
septiembre de 2012; sin embargo, ha sido objeto de
diversas modificaciones a lo largo de la presente
administración, derivado del constante dinamismo de
las normas que obliga a que se exija de ellas una
constante evolución y adecuación para la satisfacción
de las situaciones fácticas que regulan, por lo que el
proceso de creación normativa, tanto a nivel primario
como secundario, resulta siempre un proceso
inacabado.
Al respecto, resulta indispensable resaltar que el
27 de noviembre de 2015 se presentó por el que
suscribe ante el Congreso Local, la Iniciativa de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones
Estado de Morelos, para la reingeniería organizacional
y la simplificación administrativa del Poder Ejecutivo
Estatal; la cual, previo el desahogo del proceso
legislativo respectivo, fue aprobada mediante el
Decreto Número Ciento Veintitrés, publicándose el 08
de diciembre de 2015, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5350.
Debe decirse que uno de los aspectos que se
abordaron en dicha reforma fue relativo a la
actualmente denominada Oficina de la Gubernatura
del Estado; en primer término, se subsanó la
deficiencia legislativa que existía en la regulación del
ente gubernamental dependiente del titular del Poder
Ejecutivo Estatal hasta ese entonces denominada
“Gubernatura”; dado que su previsión legislativa sólo
tenía lugar de manera incipiente y, por tanto, requería
una reivindicación en la norma, a fin de establecer su
naturaleza jurídica y dotarle de atribuciones
específicas a nivel legal, y para que a ese ente
gubernamental se le reasignaran las atribuciones que
fueron responsabilidad de la Secretaría de Información
y Comunicación, cuya extinción se realizó conforme a
la normativa aplicable. En ese sentido, se llevó a cabo
el citado cambio de denominación de dicha
Dependencia para quedar como “Oficina de la
Gubernatura del Estado”, cambio que se generó a
partir de un ejercicio de armonización legislativa con la
por lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución
Local.
Es menester destacar que derivado de la
reforma legal aludida, el 18 de diciembre de 2015, se
publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad,
número 5353, el Reglamento Interior de la Oficina de
la Gubernatura del Estado; el cual tiene por objeto
regular las atribuciones y funcionamiento de la
Dependencia y de sus Unidades Administrativas de
apoyo; asimismo, dispone que esa Oficina tiene a su
cargo el despacho de los asuntos que le encomienda
la normativa aplicable y garantizar que el Gobernador
cuente con los recursos humanos, materiales y
financieros para la realización de sus actividades de
trabajo, así como la ejecución de las actividades
operativas necesarias para el mismo fin.
Debe mencionarse que ese instrumento
reglamentario también ha sido objeto de ciertas
modificaciones a lo largo de esta administración, lo
cual deriva de algunos trabajos de reingeniería al
interior de la Oficina de la Gubernatura del Estado por
distintos motivos que, en su momento, fueron
plasmados en las consideraciones de los instrumentos
jurídicos correspondientes. Lo anterior, con el objeto
de optimizar la operatividad y, en algunos casos,
adelgazar la estructura administrativa de dicha Oficina,
replanteando su organización y funcionamiento para
lograr el cumplimiento de sus tareas con un menor
gasto de operación.
Así las cosas, a la citada Oficina también le
corresponde, entre otras cosas, asesorar al
Gobernador del Estado en el impulso de políticas
públicas y programas que contribuyan a hacer más
eficiente la toma de decisiones y la implementación de
acciones de los actos de la Administración Pública, así
como promover que la gestión de las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal cumplan con la visión, objetivos y
metas contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo.
14 de mayo de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Específicamente, para el tema que nos ocupa,
de igual manera se encuentran entre sus funciones
acordar con el Gobernador del Estado la
calendarización de las reuniones de trabajo, giras y
eventos; supervisar los cambios, adecuaciones y
actualizaciones de su agenda, así como coordinar las
giras de trabajo y los eventos del mismo en su
logística, organización y montaje.
Ahora bien, no obstante el esfuerzo realizado
por el Gobierno de la Visión Morelos, derivado de un
proceso de análisis y valoración de las actividades que
actualmente son desempeñadas por las diversas
Unidades Administrativas de la Oficina, se advierte
indispensable la expedición del presente instrumento
para fortalecer las medidas administrativas tomadas
hasta ahora, en la inteligencia de que la presente
administración se ha caracterizado por efectuar
distintas acciones de rediseño institucional en la
gestión pública, prueba de ello es la emisión de
instrumentos que desde el ámbito administrativo se
han dado a la tarea de implementar diversos
mecanismos de reingeniería organizacional al interior
de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Central y Paraestatal.
Cabe señalar que la delimitación legal de
competencias, significa la materialización del principio
de legalidad, sin embargo, no es todo lo que
condiciona el actuar de la autoridad, sino que también
el contexto socioeconómico define y orienta el
quehacer gubernamental. En esa tesitura, con las
reformas materia del presente Decreto se busca
mejorar, como ya se señaló, el cumplimiento de las
funciones que actualmente tiene a cargo la citada
Oficina y sus Unidades Administrativas, a través de
un nuevo ejercicio de especialización y división de
funciones, lo que sería resultado de una
racionalización de los recursos financieros, materiales
y humanos de que se dispone para ser más eficientes,
sin detrimento de la mejora continua y la calidad del
servicio público, aspectos que indudablemente no
pueden dejar de ser observados.
Lo anterior, especialmente a fin de que exista un
área exclusiva que fortalezca las relaciones públicas
de la actual administración, posicionando la imagen en
los ámbitos político, económico y social dentro del
entorno estatal, nacional e internacional; promoviendo
la suma de voluntades y esfuerzos en la
reconstrucción de un Estado próspero y con mejores
oportunidades de desarrollo para las familias
morelenses; y, por su parte, se contemple una Unidad
Administrativa distinta que se encargue de planear,
preparar y coordinar las acciones necesarias para
materializar eficaz y eficientemente las distintas giras
de trabajo, así como sistematizar y organizar el
aspecto logístico que ello implica y que se hace
necesario para el buen desempeño de las funciones
encomendadas constitucionalmente al que suscribe
Gobernador Constitucional, con la finalidad de
asegurar el correcto y ágil desarrollo de los eventos
correspondientes.
Debe resaltarse que, actualmente, dichas
funciones se encuentran encargadas a una sola
Unidad Administrativa denominada Dirección General
de Relaciones Públicas y Eventos Gubernamentales;
razón por la cual, mediante el presente instrumento se
escinden y delimitan las atribuciones que ahora les
corresponden a dos Direcciones Generales distintas,
esto es a la Dirección General de Logística y Eventos
y la Dirección General de Relaciones Públicas, de
conformidad con la normativa aplicable.
De ahí que, mediante la expedición del presente
instrumento las atribuciones que actualmente son
ejercidas por la Dirección General de Análisis y
Seguimiento se trasladan a la Coordinación General
de Proyectos Estratégicos, misma que es una Unidad
Administrativa existente, a la cual ahora le
corresponderá otorgar debido cumplimiento a dichas
atribuciones, en virtud de la presente reforma.
También es necesario mencionar que, a fin de
no limitar a un solo servidor público la atribución de ser
el enlace y representante del Gobernador del Estado
ante la Conferencia Nacional de Gobernadores, se
establece la posibilidad de que sea expedida diversa
designación al efecto, a otro servidor público; lo
anterior, atendiendo a la carga de trabajo con que se
cuente en las diferentes Secretarías y Dependencias
de la Administración Pública Central.
Por otro lado, la Secretaría Particular,
directamente adscrita al Gobernador Constitucional,
tiene entre sus atribuciones específicas previstas en el
artículo 13 del Reglamento Interior en cita, la de
controlar las solicitudes de audiencias y someterlas a
consideración de su superior jerárquico, con la
finalidad de agendarlas o canalizarlas a las instancias
correspondientes; supervisar que los programas y
apoyos requeridos para la celebración de eventos
públicos y privados a los que asiste el Gobernador, se
realicen en forma oportuna, eficiente y en los términos
establecidos para ello y atender a la ciudadanía de
forma personal o vía telefónica, analizando cada
asunto para, en su caso, continuar brindando el apoyo
necesario u otorgar un seguimiento y canalizarlo al
área respectiva.
En ese sentido, con la finalidad de que esa
Unidad Administrativa atienda y controle las solicitudes
de audiencia o las peticiones ciudadanas realizadas
por los ciudadanos, el Manual de Políticas y
Procedimientos de la propia Secretaría Particular del
Gobernador dispone que la persona titular debe
asegurar su debida atención y determinar el
procedimiento a seguir, asimismo, tiene la obligación
de tramitar y dar solución a dichas peticiones o
solicitudes; incluso, a criterio propio o por
instrucciones del Gobernador Constitucional, tomando
en consideración la importancia o la urgencia del
asunto que se trate.

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