Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Ana María Serrano Oseguera
Número de registro42808
Fecha11 Mayo 2018
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Número de resolución362/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, 2395

ACCIÓN PAULIANA. EL AFECTADO POR EVICCIÓN NO TIENE DERECHO DE AUDIENCIA.


Voto particular de la Magistrada A.M.S.O.: Respetuosamente disiento del criterio de la mayoría, porque considero que el estudio debió ser así: CUARTO.—La recurrente afirma que el Juez de Distrito pasó por alto que con la escritura **********, demostró que es dueña del inmueble materia de la controversia y que, al ser ejecutada la sentencia, fue despojada de su derecho de propiedad, de su titularidad registral y de su posesión originaria.—Que dicha situación implica la afectación real, actual y directa a su derecho de propiedad legalmente inscrito, sin haber sido llamada al juicio de origen.—Que resulta contraria a derecho la consideración del Juez de Distrito en el sentido de que si la causa por la que se determina que una propiedad cambia de dueño es el ejercicio de una acción personal, entonces no se está dirimiendo la titularidad del inmueble.—Que parece ser que el Juez de Distrito se confundió y creyó que el inmueble ubicado en el número **********, de la calle **********, en el **********, delegación **********, de la **********, es diverso al inmueble que cambió de titularidad debido a la ejecución de la sentencia dictada en el juicio de origen; y que si existió tal confusión, bastaba con ver las actuaciones para constatar que se trataba del mismo inmueble que primero vendió ********** a **********, y que, posteriormente, ésta se lo vendió a la quejosa.—Que independientemente de que la acción natural haya sido personal o real, no fue oída ni vencida en el procedimiento, lo cual la dejó en estado de indefensión ya que, al parecer, basta que unos terceros se disputen derechos personales relacionados con el derecho real de otra persona, para que ésta no tenga que ser oída en el juicio, lo cual resulta ilegal y absurdo.—Que pareciera que al Juez de Distrito no le quedó claro que al decretar la nulidad de la escritura **********, para que la propiedad del inmueble regresara a ser de **********, se afectó el derecho de propiedad de la quejosa.—Que el Juez de Distrito no tomó en cuenta que si se hubiera llamado a la quejosa al juicio de origen, ésta pudo haber defendido su derecho de propiedad y, la naturaleza y la litis del juicio se habrían ampliado.—Que, incluso, el Juez de origen fue advertido por el **********, de que la propiedad había cambiado de dueño, pues la demandada ya había vendido el inmueble y estaba en trámite la inscripción de la titularidad de la quejosa y, aun así...

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