Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Armando Cruz Espinosa
Número de registro42811
Fecha11 Mayo 2018
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Número de resolución388/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, 2612

MARCA FAMOSA. ESTÁ PROTEGIDA EN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.


Voto particular del Magistrado A.C.E.: Con el debido respeto para los Magistrados que conforman la mayoría, en términos de los artículos 186 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, me permito formular este voto particular respecto de la decisión tomada en el presente amparo directo, en el cual se determinó negar la protección constitucional solicitada.-En esencia, la decisión adoptada por la mayoría para conceder el amparo, consistió en la interpretación que se dice se hace del artículo 213, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial, para concluir que su correlación con los artículos 90, fracciones XV y XV bis y 98 de la misma ley, permite concluir que la primera disposición incluye como supuesto de infracción el de la fracción XV bis del numeral 90.-No comparto ese criterio porque el artículo 213, fracción VII, citado expresamente, no incluye la hipótesis de la fracción XV bis del numeral 90 referido, lo cual puede constatarse con la sola lectura de dicha disposición, y la interpretación no puede ser el medio para incorporar a esa norma un supuesto que el legislador no incluyó.-Admitir tal interpretación implica materialmente adicionar la ley y eso, en materia de infracciones, en el ámbito del derecho administrativo sancionador, como manifestación del derecho punitivo del Estado, no puede hacerse sino violentando el principio de legalidad que rige en la materia, así como el de tipicidad, conforme a los cuales, sólo pueden constituir faltas, infracciones o ilícitos las conductas expresamente previstas en la ley, sin que puedan catalogarse como tales otras conductas, ni siquiera cuando sean similares o equivalentes, o por interpretación deban concebirse como incluidas en ellas.-Lo anterior lo explico conforme a las razones siguientes: Tratándose de sanciones administrativas rige el principio de tipicidad, por lo que las disposiciones legales que prevén las conductas infractoras no pueden ser aplicadas analógicamente, ni por mayoría de razón; su actualización debe ser estricta y ajustarse al supuesto expresamente previsto en la ley, así como al principio de legalidad, según el cual las conductas de infracción deben necesariamente estar en una ley y describirse ahí todos los elementos que la configuran; no puede el operador crear un supuesto no previsto en la ley, es decir, no existe delito (aquí sería infracción administrativa) sin ley previa, cierta y precisa.-Para evidenciar lo anterior, conviene señalar que en el derecho administrativo sancionador aplican, con sus matices y adecuaciones, los principios rectores de la materia penal, por ser ambas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado.-En esa virtud, los principios de tipicidad y de legalidad, normalmente referidos a la materia penal, rigen igualmente para las infracciones y sanciones administrativas, conforme a los cuales, si una disposición administrativa prevé una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, para poder ser sancionada legalmente, y sólo las conductas descritas en la ley como ilícitos pueden considerarse como tales y sancionarse en los términos de la ley.-Así se definió en las jurisprudencias P./J. 99/2006 y P./J. 100/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros y textos que en su orden se citan: "DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.-De un análisis integral del régimen de infracciones administrativas, se desprende que el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas trazados. En este orden de ideas, la...

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