Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Olga Estrever Escamilla
Número de registro42743
Fecha13 Abril 2018
Fecha de publicación13 Abril 2018
Número de resolución8/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Abril de 2018, Tomo II, 1235

Voto concurrente que formula la Magistrada O.E.E., en la contradicción de tesis 8/2017, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito, que resolvió este Pleno de la propia materia y jurisdicción, en sesión de 7 de noviembre de 2017.


Formulo este voto concurrente con el propósito de apartarme de algunas de las consideraciones expresadas en el asunto citado al rubro, en el cual concordé con los demás integrantes del Pleno.


Voté a favor de la resolución porque es incuestionable que corresponde a los Jueces Penales Federales conocer de los delitos en que la Federación sea sujeto pasivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el delito de fraude procesal es susceptible de afectar bienes jurídicos diversos al de la administración de justicia, y que éste fue destacado por el legislador como primario.

Sin embargo, respetuosamente me permito disentir que en la resolución se realice un estudio comparativo de la descripción del tipo penal de fraude procesal previsto en la legislación del fuero común y el Código Penal Federal, si se parte de la base de que, como se dijo, el legislador consideró que el bien jurídico primario, en tratándose del referido ilícito, lo es la correcta administración de justicia. De ahí que, en opinión de la suscrita, nos debemos concretar a establecer que si la conducta se realiza dentro de un juicio natural tramitado ante un J...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR