Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Francisco Javier Sandoval López
Número de registro42748
Fecha13 Abril 2018
Fecha de publicación13 Abril 2018
Número de resolución336/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Abril de 2018, Tomo III, 2160

FIDEICOMISO DE GARANTÍA. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA OTORGADA MEDIANTE AQUÉL, ESTÁ CONSTITUIDA POR LA AUDIENCIA DE REMATE TANTO FORMAL COMO MATERIAL.


Voto particular del Magistrado F.J.S.L.: El suscrito lamenta no compartir el sentido del proyecto y disiente respetuosamente del criterio adoptado por la mayoría.-Es oportuno aclarar que al momento de emitir el presente, los autos del juicio de origen fueron remitidos a la autoridad responsable; por tanto, este voto atiende a las consideraciones del proyecto presentado, las copias de la demanda de amparo y el acto reclamado.-La discrepancia de esta disidencia se agrupa en dos vertientes: La primera, tiene que ver con la restricción que establece a los extranjeros la fracción I del artículo 27 constitucional, para adquirir el dominio de tierras en la faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kilómetros en los litorales; mientras que la segunda, tiene que ver con el hecho de que no se llamó a juicio a la fiduciaria que ostenta la propiedad fideicomitida del inmueble.-Limitaciones en faja fronteriza y zona de playas.-El artículo 27 constitucional, fracción I, dispone lo siguiente: "Artículo 27. ...I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.-El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones. ...".-De la información que proporciona el fallo de la mayoría en la página 28 y siguientes **********, como causahabiente por fusión de **********, promovió procedimiento especial de...

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