Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 26 de Marzo de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. . CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 249, 250, 251, 252, 253 y 256.
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acuerdo por el que se declaran días Inhábiles, adicionales a los previstos en el Artículo 10 de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
PODER JUDICIAL
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Í N D I C E :
Páginas 61 y 62
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 26 de Marzo de 2018 Núm. 13
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 26 de 2018
(Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 249
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma el Artículo
14, el Segundo y Tercer Párrafo del Artículo 32, la
Fracción IV del Artículo 37 y el Artículo 61; así como
se Adiciona un Cuarto Párrafo al Artículo 32, un
Artículo 32 A, un Artículo 39 A, y un Cuarto Párrafo,
recorriéndose el subsecuente, al Artículo 40, de la
Ley del Procedimiento Administrativo para el
Estado de Aguascalientes, para quedar en los
términos siguientes:
ARTÍCULO 14.- Salvo que las leyes especícas
establezcan un plazo menor, no podrá exceder de
tres meses el tiempo para que la autoridad adminis-
trativa resuelva lo que corresponda, transcurrido el
cual sin que se notique la resolución, a menos que
la ley que rija la materia establezca lo contrario, el
interesado podrá considerar que la autoridad resolvió
negativamente e interponer los medios de defensa
en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras
no se dicte la resolución, o bien esperar a que ésta
se dicte.
ARTÍCULO 32.- …
En los plazos jados en días no se contarán
los inhábiles. No se considerarán días hábiles: los
sábados y los domingos, el 1° de enero, el primer
lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero,
el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21
de marzo, el 1° y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20
de noviembre, el 1° de octubre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder Eje-
cutivo Local y Federal y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los
días en que tengan vacaciones generales las auto-
ridades estatales y municipales, siempre que éstas
se publiquen en el Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes, así como en su caso, en la Gaceta
Municipal que corresponda.
No son vacaciones generales las que se otor-
guen en forma escalonada.
ARTÍCULO 32 A.- La autoridad podrá, de ocio o
a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles,
cuando así lo requiera el asunto.
Toda habilitación de días y horas inhábiles, se
hará mediante escrito fundado y motivado rmado
por la autoridad competente el cual se entregará al
visitado al momento de practicar la diligencia.
También se podrá continuar en días u horas
inhábiles una diligencia iniciada en días y horas
hábiles, cuando la continuación tenga por objeto
prevenir situaciones que pongan en riesgo la salud,
la integridad física o el orden social.
ARTÍCULO 37.- …
I.- a la III.- …
IV.- Por estrados, cuando la persona a quien
deba noticarse no sea localizable en el domicilio
que haya señalado para efectos de los trámites ad-
ministrativos, o que dicho domicilio corresponda a un
lote baldío o con construcción pero no sea habitable.
ARTÍCULO 39 A.- Las noticaciones por estrados
se harán jando durante cinco días el documento que
se pretenda noticar en un sitio abierto al público de
las ocinas de la autoridad que efectúe la notica-
ción o publicando el documento citado, durante el
mismo plazo, en la página electrónica que al efecto
establezcan las autoridades scales; dicho plazo
se contará a partir del día siguiente a aquél en que
el documento fue jado o publicado según corres-
ponda; la autoridad dejará constancia de ello en el
expediente respectivo.
ARTÍCULO 40.- …
En las noticaciones por estrados, se tendrá
como fecha en la que surte efectos la noticación, la
del séptimo día hábil contado a partir del día siguiente
a aquél en el que se hubiera jado o publicado el
documento.
Tratándose de las demás formas de noticación
contenidas en la presente ley, surtirán sus efectos el
día siguiente en que éstas se practiquen.
ARTICULO 61.- Los vericadores, para practicar
visitas, deberán estar provistos de orden escrita con
rma autógrafa expedida por la autoridad competen-
te, en la que deberá precisarse el lugar o zona que
ha de vericarse, el objeto de la visita, el alcance que
deba tener y estar debidamente fundada y motivada.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto
iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos
administrativos iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Decreto, deberán ser tramitados
hasta su resolución, con la normatividad vigente al
momento del inicio de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO.- En el año 2018 será
considerado día inhábil el primero de diciembre
en lugar del primero de octubre, para el caso de la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Pa-
lacio Legislativo, a los quince días del mes de marzo
del año dos mil dieciocho.
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Marzo 26 de 2018 (Primera Sección)
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 15 de marzo del año 2018.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
23 de marzo de 2018.- Martín Orozco Sandoval.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 250
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Adiciona un Segundo
Párrafo al Artículo 71 de la Ley de Presupuesto,
Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del
Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para
quedar como sigue:
Artículo 71.- …
En la asignación por concepto de ayudas y subsi-
dios, los Ejecutores de Gasto deberán establecer me-
canismos de participación ciudadana a n de lograr
la aplicación oportuna y focalizada de los mismos.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Pe-
riódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Pa-
lacio Legislativo, a los quince días del mes de marzo
del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 15 de marzo del año 2018.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
23 de marzo de 2018.- Martín Orozco Sandoval.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 251
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Segundo
Párrafo del Artículo 1°; el Primer Párrafo del Artículo
5°; el Artículos 10; el Artículo 11; y el Primer Párrafo,
los Incisos a) y b) de la Fracción I y la Fracción II del
Artículo12. Así como se Adicionan unas Fracciones III
y IV al Artículo 12; y un Segundo Párrafo al Artículo 23
tado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 1º.-
Su objeto es jar las bases y procedimientos
para reconocer el derecho a la indemnización de las
personas que, sin obligación jurídica de soportarlo,
sufran un menoscabo en cualquiera de sus bienes,
posesiones o derechos como consecuencia de la ac-
tividad administrativa irregular de los entes públicos,
así como de las personas físicas o morales que sean
concesionarias o prestadoras de servicios públicos.
Artículo 5°.- El Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado incluirá el monto de las partidas
que, en términos de la Ley de Presupuesto, Gasto
Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, deberá destinarse

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