Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.P.124 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2018
Fecha31 Enero 2018
Número de registro27561
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo IV, 2325


QUEJA 148/2017. 12 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J.L.G.. ENCARGADO DEL ENGROSE: H.R.R.C..


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Determinación que adopta este tribunal.


Los agravios expuestos por el defensor público federal del quejoso y que serán sintetizados más adelante, son en una parte fundados, suplidos en su deficiencia y, en otra, infundados.


Primero, debe establecerse que este órgano jurisdiccional advierte que en forma oficiosa la J. de amparo concedió la suspensión del acto reclamado, a efecto de que el J. que conoce del procedimiento penal respectivo lo suspenda, una vez cerrada la etapa intermedia, sin que se aperture la etapa de juicio.


Lo anterior es así, porque aun cuando la norma en que se apoyó la J. va dirigida a que sea el J. de la causa quien oficiosamente debe suspender el procedimiento una vez concluida la etapa intermedia, y no la J. de amparo, porque no existe disposición legal en la ley de la materia que permita que lo haga en el juicio principal; como fue solicitado que se aperturara el incidente de suspensión para esos efectos, es decir, el que se dicte la medida, a fin de evitar que se continúe con la etapa de juicio oral, que es la subsecuente una vez cerrada la etapa intermedia, pues de ocurrir esto, podría consumarse el acto reclamado (auto de vinculación a proceso) de manera irreparable, al actualizarse un cambio de situación jurídica, teniendo en cuenta que ésta es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso que se realizará sobre la base de la acusación, en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.


Es decir, donde tendrán lugar el desahogo y valoración de las pruebas, los alegatos de apertura, los alegatos de clausura y el cierre de debate, como la deliberación y emisión del fallo respectivo.


Etapa de juicio que de llevarse a cabo, como correctamente lo advirtió la J. de Distrito, podría consumar de forma irreparable el acto que el quejoso reclama en el juicio de amparo (auto de vinculación), sin oportunidad de que sea analizado por la juzgadora en la vía constitucional.


Por ello es que esa suspensión, aun cuando debió concederse en el incidente de suspensión, ya que fue solicitado por el promovente del amparo, pues la ley no determina que debe ser en el principal, al no existir reenvío, este órgano colegiado ordena la apertura del incidente de suspensión, para que se decrete la suspensión provisional del acto reclamado para los efectos a que hizo referencia la J. de amparo en el juicio principal, es decir, para que una vez cerrada la etapa intermedia, no se aperture la etapa de juicio oral.


Por otra parte, se aprecian infundados los agravios expuestos por el defensor público federal del quejoso, que medularmente hace consistir:


En que la autoridad recurrida ordenó a la autoridad responsable ordenadora, suspender el procedimiento una vez concluida o cerrada la etapa intermedia, es decir, que ordenó la suspensión para diversos efectos a los solicitados en la demanda de amparo.


Dado que en la demanda de garantías claramente se advierte que no solicitó la suspensión para los efectos señalados por la J., pues fueron para que no concluyera, o se cerrara la etapa intermedia y, con ello, se suspendiera la emisión del auto de apertura a juicio oral, es decir, para que no tuviera verificativo la segunda fase de la etapa intermedia (fase oral).


Señala que, a fin de que el ahora quejoso pudiera acceder a una forma anticipada del procedimiento, lo tendría que hacer hasta antes del citado del auto de apertura a juicio (sic); y que en consecuencia, el J. de amparo pasó por desapercibido que el optar por una forma anticipada del procedimiento, en la especie, lo es únicamente el procedimiento abreviado, y ello implica el dictado de una sentencia condenatoria que produciría un cambio de situación jurídica, mismo que, de facto, dejaría sin materia el juicio de amparo, y que esas consideraciones el J. de amparo en ningún momento ponderó al emitir la resolución que aquí se controvierte.


Que los alcances que se otorgaron por el J. de amparo son limitados, precisamente, en razón de que una suspensión otorgada en los términos concedidos, ocasiona que esa suspensión mantenga viva la materia del juicio de amparo pues, como dijo, otorgar la suspensión del acto reclamado y del proceso, sólo para el efecto de que se suspenda éste una vez concluida la etapa intermedia, dice, de facto origina que se coloque al ahora quejoso en la injustificada posición y la coyuntura de verse injustamente orillado a tener que decidir [hasta antes dictarse (sic) el auto de apertura a juicio oral que forma parte de la segunda fase de la etapa intermedia que el J. de amparo pretende que se culmine previo a suspender el proceso] si opta por un procedimiento abreviado y, con ello obtiene una sentencia condenatoria (que inmediatamente terminaría con la materia del juicio).


O si decide continuar con el juicio de amparo hasta su conclusión (consintiendo el dictado del auto de apertura a juicio oral y con ello la culminación de la etapa intermedia), renunciando con ello implícitamente a acceder a un procedimiento abreviado que a su favor establece nuestra Constitución Federal, como forma anticipada de terminación del proceso, con su sola decisión de optar por continuar con el trámite del juicio de amparo y el no desistirse de éste.


Que el optar por un procedimiento abreviado...

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