Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XV. J/24 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2018
Fecha31 Enero 2018
Número de registro27547
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo II, 737


CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS I.I.R.M., M.J.S., G.G.M., D.G.E., A.G.V.C.Y.J.E.A.M.. PONENTE: I.I.R.M.. SECRETARIO: M.Á.B.A..


Mexicali, Baja California. Acuerdo del Pleno del Decimoquinto Circuito, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 11/2017, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Décimo Quinto Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio 89/2017-I, recibido por el Pleno de Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, el uno de febrero de dos mil diecisiete el Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Décimo Quinto Circuito, en torno a que si el convenio aprobado con carácter de sentencia ejecutoriada en un concurso mercantil constituye una resolución que pone fin al juicio y, en consecuencia, procede amparo directo o si la aprobación de un convenio celebrado en un concurso mercantil, es una resolución dictada después de concluido el juicio, y que sólo la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de los acreedores es la que constituye la sentencia definitiva, para efectos del juicio de amparo. Al efecto, anexó copia certificada de la resolución dictada en la reclamación **********, resuelta por el Tribunal Colegido de Circuito denunciante.


SEGUNDO.-Trámite del asunto. En acuerdo de uno de febrero de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno del Decimoquinto Circuito ordenó se registrara el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis con el número 11/2017, y requirió a la presidencia de los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos del Décimo Quinto Circuito, a efecto de que remitieran copia certificada de las ejecutorias emitidas en los recursos de reclamación **********, y queja ********** de su índice, respectivamente, e informaran si el criterio sustentado en las mismas continúa vigente, considerando innecesario solicitar al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito, copia certificada de la ejecutoria relacionada con la presente contradicción de tesis, ya que fue acompañada por el Magistrado denunciante.


Asimismo, ordenó informar la radicación de la contradicción de tesis a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, así como comunicar a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara si existía tramitándose ante el Alto Tribunal, alguna contradicción de tesis relacionada con el tema: si el convenio aprobado con carácter de sentencia ejecutoriada en un concurso mercantil constituye una resolución que pone fin al juicio y, en consecuencia, procede amparo directo o si la aprobación de un convenio celebrado en un concurso mercantil, es una resolución dictada después de concluido el juicio, y que sólo la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de los acreedores es la que constituye la sentencia definitiva, para efectos del juicio de amparo".


Mediante auto de tres de febrero de dos mil diecisiete, se tuvo al Magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, remitiendo copia certificada de la ejecutoria emitida en el recurso de reclamación **********, así como informando que el criterio emitido en dicho asunto continúa vigente.


En proveído de siete de febrero de dos mil diecisiete, se tuvo a la actuaria adscrita al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, informando que el criterio sostenido en el recurso de reclamación **********, continúa vigente.


Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecisiete, se tuvo a la secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, remitiendo copia certificada de la ejecutoria emitida en el recurso de queja **********, así como informando que el criterio emitido en dicho asunto continúa vigente.


Mediante determinación de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno del Décimo Quinto Circuito ordenó agregar a los autos el oficio de la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que informó que después de una búsqueda realizada por el secretario general de Acuerdos del Más Alto Tribunal del País, dentro de los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis que guarde relación con el tema de esta contradicción de tesis.


Posteriormente, mediante proveído de catorce de marzo de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno de Circuito tuvo por integrada la denuncia de contradicción de tesis y ordenó su turno a la Magistrada I.I.R.M., para la formulación de proyecto de resolución, quien como obra en la constancia de entrega visible en la foja cincuenta y nueve de autos, recibió el asunto el catorce de marzo de dos mil diecisiete.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Decimoquinto Circuito tiene competencia legal para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 3, 44, 45, 50 y demás relativos del Acuerdo General 8/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el dieciocho de febrero de dos mil quince y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete siguiente, por tratarse de una contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito, con sede en esta ciudad, lugar donde este Pleno ejerce jurisdicción.


SEGUNDO.-Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República y 227, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor, toda vez que se formuló por el Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en esta ciudad.


TERCERO.-Criterios contendientes. A efecto de estar en aptitud de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada, resulta necesario reseñar brevemente las posturas sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; debiendo precisarse, que la denuncia de contradicción de tesis se presentó en relación con el tema siguiente:


"Si el convenio aprobado con carácter de sentencia ejecutoriada en un concurso mercantil constituye una resolución que pone fin al juicio y, en consecuencia, procede amparo directo, o si la aprobación de un convenio celebrado en un concurso mercantil, es una resolución dictada después de concluido el juicio, y que sólo la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de los acreedores es la que constituye la sentencia definitiva, para efectos del juicio de amparo."


No obstante lo anterior, la probable divergencia de criterios precisada en la denuncia relativa no vincula a este Pleno a constreñirse a los términos en que es planteada, ni al punto jurídico que fue propuesto, sino que tales precisiones del denunciante constituyen un mero requisito de procedibilidad necesario para que el órgano competente examine los criterios contendientes y determine si existe o no disconformidad en las consideraciones relativas y, en su caso, emita la jurisprudencia que deba prevalecer; además, por disposición expresa del artículo 226, párrafo penúltimo, de la Ley de Amparo, en los asuntos de esta naturaleza es facultad del órgano correspondiente acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, o bien, declarar inexistente o sin materia la contradicción de tesis, con la única limitante de que la decisión sea tomada por la mayoría de los Magistrados integrantes de este Pleno.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital: 2011246, que dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA PROBABLE DIVERGENCIA DE CRITERIOS PRECISADA EN LA DENUNCIA RELATIVA, NO VINCULA AL PLENO O A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A CONSTREÑIRSE A LOS TÉRMINOS COMO SE PLANTEA NI AL PUNTO JURÍDICO ESPECÍFICO.-La denuncia formulada por el legitimado para ello, en términos del artículo 227, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, constituye un mero requisito de procedibilidad necesario para que el órgano competente examine los criterios contendientes y determine si existe o no disconformidad en las consideraciones relativas y, en su caso, emita la jurisprudencia que deba prevalecer, sin que el tema probablemente divergente señalado por el denunciante vincule al Pleno o a las Salas del Alto Tribunal a constreñirse a los términos como se plantea ni al punto jurídico específico, dado que el propósito formal de la denuncia queda satisfecho en la medida en que origina el trámite de la contradicción de tesis y justifica la legitimación correspondiente; además, por disposición expresa del diverso numeral 226, párrafo penúltimo, de la legislación citada, en los asuntos de esta naturaleza se faculta al órgano correspondiente para acoger uno de los criterios discrepantes; sustentar uno diverso; o declarar inexistente o sin materia la contradicción de tesis; con la única limitante de que la decisión se tomará por la mayoría de los Ministros integrantes."(1)


Bajo tal marco de referencia, se procede a reseñar las posturas sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


1. Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto...

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