Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezGenaro Góngora Pimentel,Jorge Mario Pardo Rebolledo,José Ramón Cossío Díaz
Número de registro27560
Fecha31 Enero 2018
Fecha de publicación31 Enero 2018
Número de resoluciónVII.2o.C.134 C (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo IV, 2116


AMPARO EN REVISIÓN 161/2017. 5 DE OCTUBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: I.P.A.V.. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: J.R.B. CRUZ.


CONSIDERANDO:


1) CUARTO.-Estudio de fondo. Recurso de revisión principal. Resultan fundados los conceptos de agravio hechos valer.


2) A efecto de demostrar la calificativa anterior, es necesario realizar una síntesis de los agravios invocados, la cual es del tenor siguiente:


3) A) La persona con la que se entendió la diligencia sí dijo la causa por la cual no firmó el acta, esto es, por así convenir a sus intereses.


4) B) La jurisprudencia 1a./J. 15/99, de rubro: "NOTIFICACIONES. LOS NOTIFICADORES DEBEN SEÑALAR CLARA E INDUBITABLEMENTE LA RAZÓN POR LA QUE LOS COMPARECIENTES NO FIRMARON EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ).", establece una guía sobre lo que el notificador debe indicar como causa para no firmar, por lo que no implica que expresamente se deba asentar "no supo, no pudo o no quiso firmar".


5) C) La ejecutoria de la cual deriva la citada jurisprudencia, señala que debe externarse la causa para no firmar, lo que en la diligencia analizada sí consta, pues la persona que la atendió no firmó en razón de un interés. En consecuencia, se interpreta incorrectamente el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y se aplica de la misma forma la jurisprudencia.


6) D) La interpretación conforme por la que se obtiene el hecho de que debe correrse traslado con la demanda y documentos anexos, impone cargas y deberes no establecidos en la ley; de ahí que atenta contra la seguridad jurídica.


7) Además, sólo el legislador tiene la atribución de imponer las formalidades del procedimiento; por tanto, si en el caso concreto la ley no prevé adjuntar los documentos que acompañan a la demanda, entonces no existe tal deber del actuario al realizar el emplazamiento.


8) E) La tesis invocada resulta inaplicable, pues trata sobre las materias mercantil y administrativa; además, los preceptos legales que son interpretados son notoriamente diferentes a los artículos 76 y 208 del Código de Procedimientos Civiles para este Estado. Por lo que, aplicar una legislación de diversa entidad federativa para un caso en Veracruz, violenta el artículo 12 del código sustantivo civil. Aunado a que sería tanto como aceptar que el J. pudiera legislar por el hecho de aplicar una tesis con esas características.


9) De los motivos de agravio señalados, se observa que la recurrente controvierte dos circunstancias: I. La omisión de hacer constar la razón por la cual el compareciente se negó a firmar el acta respectiva; y, II. El hecho de correr traslado al demandado con las copias de los documentos anexados a la demanda.


10) Antes de entrar al análisis de los agravios, es pertinente hacer un estudio sistemático de la hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en la fracción VI del artículo 107 de la Ley de Amparo, que a la letra dice: "El amparo indirecto procede: ...VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas."


11) En primer lugar, podemos establecer que el juicio de amparo indirecto contra actos dentro de juicio que afecten a personas extrañas a él, se constituye como dos garantías instrumentales para proteger el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 14 constitucional, consistente en que: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."


12) Las garantías a que se hace referencia, la doctrina jurisprudencial las ha catalogado como el tercero extraño stricto sensu y tercero extraño equiparado.


13) El tercero extraño stricto sensu es un instrumento procesal extraordinario, promovido por un sujeto para interferir en un juicio preexistente, del cual no es parte, en el que hace valer intereses propios y distintos a los del actor y el demandado, con lo cual este sector hace las veces de una tercería excluyente de dominio, como se desprende de la siguiente jurisprudencia 2a./J. 188/2012 (10a.):


14) "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN TRÁMITE. EL HECHO DE QUE QUIEN LA PROMUEVA INTERPONGA, COMO TERCERO EXTRAÑO, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO."(1)


15) D. criterio jurisprudencial surge cuando se encuentre en trámite ante una autoridad jurisdiccional una tercería excluyente de dominio donde el quejoso controvierte la propiedad y los derechos provenientes de un embargo, y a la vez intente un juicio de amparo en el que como tercero extraño reclama la posesión y que los bienes afectados por el embargo son de su propiedad, se actualiza la causal de improcedencia del juicio constitucional prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo (ahora fracción XIX), porque la finalidad perseguida con la promoción de la tercería tiene como consecuencia que se nulifique, revoque o modifique el embargo reclamado.


16) Por tanto, no pueden coexistir el juicio de amparo indirecto y la tercería excluyente de dominio que se encuentra en trámite, en virtud de que ésta constituye un mecanismo de defensa que, de resultar fundado, podrá generar la insubsistencia legal del acto reclamado, lo que hace improcedente el juicio.


17) Por otra parte, el tercero extraño equiparado es un instrumento procesal por medio del cual se pueden dejar sin efectos una sentencia y los actos de ejecución de la misma que adquirió la categoría de cosa juzgada, promovido por el sujeto demandado en ese juicio, alegando como violación el ser extraño por falta o indebido emplazamiento, o por un sujeto que considere que debió ser parte de la relación jurídico procesal en ese proceso concluido.


18) Con lo cual en esa hipótesis el juicio de amparo se asemeja a un juicio impugnativo de cosa juzgada, como lo ha establecido la jurisprudencia 1a./J. 68/2011, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE PROMUEVE AMPARO POR SU FALTA O INDEBIDA REALIZACIÓN A UN JUICIO Y AL MISMO TIEMPO SE EJERCE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO RESPECTO DE AQUEL CUYO EMPLAZAMIENTO SE RECLAMA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XIV DE LA LEY DE AMPARO."(2)


19) Para demostrar la aseveración anterior, es conveniente establecer un marco teórico referente a la figura jurídica del tercero extraño por equiparación.


20) El derecho fundamental que garantiza la anulación de la cosa juzgada, es la seguridad jurídica prevista en los artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 de la Constitución Federal, que disponen:


"Artículo 8. Garantías judiciales


"1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un J. o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter."


Artículo 14 constitucional:


"...Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. ..."


21) Ahora bien, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, en términos del artículo 25 del Pacto de San José.


22) Por lo que dichos recursos deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso, esto es, con las debidas garantías o las formalidades esenciales del procedimiento que señalan los artículos 8, numeral 1, de la citada Convención y 14 de la Constitución.


23) En opinión consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que por debido proceso se entiende los requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales, que sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho. Asimismo, sostuvo que son condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.(3)


24) Siguiendo esa línea argumentativa, en los juicios de amparo donde el quejoso se ostenta como tercero extraño por equiparación, el acto reclamado lo constituye la sentencia y no la falta de emplazamiento o su defectuosa práctica, pues es hasta el dictado del fallo cuando se hace patente la violación a la garantía de audiencia.


25) En concordancia con lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de nuestro país, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2007-PL, sostuvo que en un procedimiento laboral, cuando el quejoso comparece al juicio de amparo como tercero extraño por equiparación, bien sea por falta o vicios en el emplazamiento, una vez dictado el laudo, es indudable que dicho acto es reclamado, al regir la situación jurídica de las partes en el procedimiento. En estos supuestos el acto reclamado es el laudo y los vicios argumentados constituyen los conceptos de violación.


26) Con base en lo anterior, es dable establecer que cuando se habla de tercero extraño equiparable, el acto reclamado es la sentencia, pero no por su contenido, sino por la violación procesal que lo dejó sin defensa, que por regla general es la falta de emplazamiento o su práctica defectuosa.


27) De modo que cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño por equiparación, debe tenerse como acto reclamado todo lo actuado en el juicio, esto es, pide la nulidad por una violación que lo dejó en total estado de...

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