Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 16 de Febrero de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 16 de febrero de 2018
6a. época
5579
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA.- Por el que se
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia para
Adolescentes y Juzgados Especializados.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO.- Por el
que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 8
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 16 de febrero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el quince de
febrero del dos mil dieciocho, los Diputados
Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, presentaron la Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia para
Adolescentes y Juzgados Especializados.
b) En consecuencia, de lo anterior la Diputada
Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su
turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/1881/18
de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, fue
remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, para su análisis y dictamen
correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
La iniciativa presentada tiene como objetivo
precisar en la Ley Orgánica del Poder Judicial el
traslado de las funciones, responsabilidades y
recursos humanos, materiales y financieros de la Sala
Especializada en Justicia Penal para Adolescentes.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Los iniciadores justifican su propuesta de
modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Con fecha 12 de diciembre de 2005, fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con la justicia para adolescentes, en el que se
incorpora en nuestra Constitución Federal un Sistema
Nacional de Justicia Penal para Adolescentes, que
proteja los intereses de éstos en un juicio formal y en
la ejecución de sanciones que les sean aplicables
mediante resoluciones judiciales.
De acuerdo con el texto de la reforma a la
Constitución Federal, las entidades federativas debían
crear un Sistema Integral de Justicia para
Adolescentes, de carácter local, que estuviera a cargo
de instituciones, tribunales y autoridades
especializados en la procuración e impartición de
justicia para adolescentes y que dicha justicia sería
aplicable a los menores de doce años que hayan
realizado una conducta prevista como delito en la ley,
y que solo serían sujetos a rehabilitación y asistencia
social.
Así también, el 29 de enero de 2016, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforma de nueva cuenta el artículo 18 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
quedando de la forma siguiente:
“…La Federación y las entidades federativas
establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia para los
adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya
la comisión o participación en un hecho que la ley
señale como delito y tengan entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este
sistema garantizará los derechos humanos que
reconoce la Constitución para toda persona, así como
aquellos derechos específicos que por su condición de
personas en desarrollo les han sido reconocidos a los
adolescentes. Las personas menores de doce años a
quienes se atribuya que han cometido o participado en
un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán
ser sujetos de asistencia social…”
Por ello, en las recientes reformas aprobadas
por este Congreso en la sesión antes referida, se ha
reconfigurado la existencia de dicho tribunal
preservándola, así como también fue modificada la
conformación del Tribunal Superior de Justicia,
concentrando en él la labor jurisdiccional en materia
de adolescentes, para cuya finalidad se creó una Sala
Unitaria Especializada, con la cual también los
juzgados especializados prevalecen, se garantiza una
impartición de justicia, en los términos señalados en
los artículos 17 y 18 de la Constitución Federal, lo que
desde luego se realizó también a fin de generar una
política de austeridad en el gasto público, ya que al
formar parte dicha Sala del Tribunal Superior de
Justicia, ya no requerirá ahora contar con un área
administrativa que se encargue de dichas funciones,
sino que únicamente se enfocarán los recursos del
gasto corriente respectivo a la labor jurisdiccional.

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