Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Francisco Javier Sandoval López
Número de registro42700
Fecha16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Número de resolución142/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Febrero de 2018, Tomo III, 1462

JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMALIZÓ POR ALGUNO DE LOS MEDIOS LEGALES CONDUCENTES, A SABER, LICITACIÓN PÚBLICA; INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES O ADJUDICACIÓN DIRECTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).


Voto particular del Magistrado F.J.S.L.: El suscrito lamenta no compartir el criterio de la mayoría, en el sentido de conceder el amparo a la administración pública de la Ciudad de México.-La discrepancia gira en torno a la interpretación de las reglas 4.7.1 y 4.7.2, previstas por la normatividad en materia de administración de recursos para las dependencias, unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico operativo, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública del Distrito Federal, contenidas en la Circular Uno 2014 emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal que enseguida se transcriben: "4.7.1 La formalización de la adquisición de bienes, arrendamientos y/o prestaciones de servicios, se realizará mediante el formato de contrato, que al efecto establezca la DGRMSG, previa opinión de la CJySL.-Será obligación del área contratante dar a conocer en su respectivo sitio de Internet de transparencia, la fecha de formalización del contrato o contratos, en la que se incluirá el monto, número de bienes o servicios a suministrar, fecha de entrega o plazo de realización.-4.7.2 La formalización de las adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos y servicios se realizará de la siguiente forma: I. Hasta $35,000.00 incluyendo IVA, se comprobará con factura debidamente requisitada.-II. De $35,001.00 hasta $150,000.00 incluyendo IVA, se formalizará mediante el formato de contrato-pedido.-III. Las operaciones superiores a los $150,001.00 incluyendo IVA, a través del contrato-tipo.".-En efecto, la parte actora reclamó el pago de la cantidad de $34,892.80 (treinta y cuatro mil ochocientos noventa y dos pesos 80/100 M.N.), sobre la base de haber entregado diversos pedidos de mercancías solicitadas por la demandada. Para tal efecto apoyó su reclamación en las facturas correspondientes.-Ahora bien, para la mayoría, no basta que el actor hubiere presentado las facturas con requisitos fiscales sino que, a su parecer, debió acompañar el contrato a que se refiere la regla 4.7.1, mientras que para el suscrito dicho contrato no...

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