Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrado Héctor Landa Razo |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Febrero de 2018, Tomo II, 931 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2018 |
Fecha | 09 Febrero 2018 |
Número de resolución | 12/2017 |
Número de registro | 42696 |
Voto aclaratorio que formula el Magistrado H.L.R., en relación con la existencia de la contradicción de tesis 12/2017, del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Disiento del criterio sostenido por la mayoría, en lo relativo al estimar que también se da la contradicción de criterios, en relación con atender defensas y excepciones del empleador (ISSSTE), dado que si bien existen criterios disímiles, éstos guardan relación con la acción intentada por trabajadores que exigen el pago de prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo; atento a lo siguiente:
Los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (sic), 225 a 227 de la Ley de Amparo establecen el procedimiento para dirimir las contradicciones de tesis que sustenten las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en los asuntos de su competencia; que al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia.
Para que una contradicción de tesis exista, según lo definió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 22/2010, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
1) Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que tuvieron que ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo, mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;
2) Que entre los ejercicios interpretativos respectivos, se encuentre al menos un razonamiento en el que la diferente interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y,
3) Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la manera de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.
En la especie, es importante destacar la base y criterios que emitieron los Tribunales Colegiados.
I. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo directo DT. 1212/2016, conoció de un asunto en que varios trabajadores demandaron, entre otras prestaciones, las...
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