Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 31 de Enero de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 31 de enero de 2018
6a. época
5573
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y TRES.- Por el que se adicionan,
modifican y deroga diversas disposiciones a la Ley
para la Prevención y Combate al Abuso de
Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su
Venta y Consumo en el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Lineamientos para la Contraloría Social de la
Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo
Social, y su Procedimiento de atención, registro y
trámite de las quejas y denuncias que sean de su
competencia.
………………………………Pág. 13
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Acuerdo por el que se destina a “El Colegio de
Morelos”, para el cumplimiento de sus fines, el
bien inmueble ubicado en Avenida Morelos,
número 100, esquina amates, colonia Centro,
municipio de Cuernavaca, Morelos, código postal
62000, actualmente conocido como Avenida
Morelos Sur esquina amates, número 154, colonia
Las Palmas, municipio de Cuernavaca, Morelos,
código postal 62050, con superficie de 619 metros
cuadrados, y clave catastral número 1100-01-015-
014, propiedad del Gobierno del estado de
Morelos.
………………………………Pág. 29
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 32
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Índice del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
correspondiente al año 2017.
………………………………Pág. 2
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS (TEE)
Acta de la Sexagésima Quinta Sesión Privada que
celebra el Pleno del Tribunal Electoral del Estado
de Morelos, de fecha cuatro de octubre de dos mil
diecisiete.
………………………………Pág. 2
Manual de Políticas y Procedimientos del Tribunal
Electoral del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 4
CUARTA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS (TEE)
Manual de Políticas y Procedimientos del Tribunal
Electoral del Estado de Morelos (Continuación).
………………………………Pág. 2
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- ANTECEDENTES
a) El trece de octubre de dos mil dieciséis, EL
DIPUTADO FAUSTINO JAVIER ESTRADA
GONZÁLEZ, presentó ante el Pleno del Congreso
“INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII, AL
ARTÍCULO 5 Y SE RECORREN LAS
SUBSECUENTES, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN
VII AL ARTÍCULO 44, AMBOS DE LA LEY PARA LA
PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y DE REGULACIÓN PARA SU
VENTA Y CONSUMO EN EL ESTADO DE
MORELOS”;
b) El día diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis, en cumplimiento al turno No.
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/979/16, ordenado por la
Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado de Morelos, la Secretaría de Servicios
Legislativos y Parlamentarios remitió a la Comisión de
Salud la iniciativa en comento para su estudio, análisis
y dictamen;
c) Con fecha veinte de octubre de dos mil
dieciséis, se entregaron copias de la iniciativa a cada
uno de los diputados integrantes de la Comisión de
Salud;
d) En Sesión Ordinaria del Pleno el veinticinco
de octubre de dos mil dieciséis, EL DIPUTADO
VÍCTOR MANUEL CABALLERO SOLANO, en
representación del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó ante el pleno del Congreso
la “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 61, DE LA LEY
PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE REGULACIÓN PARA
SU VENTA Y CONSUMO EN EL ESTADO DE
MORELOS”;
e) El día nueve de noviembre del dos mil
dieciséis, en cumplimiento al turno No.
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/1034/16, ordenado por la
Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado de Morelos, la Secretaría de Servicios
Legislativos y Parlamentarios remitió a la Comisión de
Salud la iniciativa referida para su estudio, análisis y
dictamen;
f) Con fecha diez de noviembre del dos mil
dieciséis, se entregaron copias de la iniciativa a cada
uno de los diputados integrantes de la Comisión de
Salud;
g) En sesión de trabajo de la Comisión de
Salud, los diputados integrantes de la Comisión
acordaron, que toda vez que las dos iniciativas se
relacionan con la prevención, combate y regulación
para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el
Estado, estudiar y dictaminar en conjunto las
iniciativas presentadas, presentando al Pleno un solo
dictamen, y
h) En Sesión de la Comisión de Salud,
existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el
siguiente dictamen que hoy se pone a la consideración
de esta Asamblea.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS
1.- Con la Iniciativa en Dictamen, se pretende
evitar la venta de bebidas alcohólicas mezcladas con
bebidas energizantes, adicionando en la Ley Para la
Prevención y Combate al Abuso de Bebidas
Alcohólicas y de Regulación para su Venta en el
Estado de Morelos, la definición de bebidas
energéticas o hipertónicas y dar la facultad a la
autoridad competente para revocar la licencia por
vender bebidas alcohólicas mezcladas y/o preparadas
con cualquier bebida energizante o hipertónica.
2.- En la segunda Iniciativa se propone reformar
el artículo 61, de la Ley en comentó, para dar de igual
forma que al Poder Ejecutivo, la facultad a la Autoridad
Municipal para determinar la suspensión temporal de
la venta de bebidas alcohólicas por razones
extraordinarias, mediante la publicación en el
Periódico Oficial y en Medios de Comunicación.
III.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Así, expone el iniciador las siguientes razones
donde sustenta su iniciativa:
La presente Iniciativa de Ley, es del orden
público, de interés social y observancia de todo el
territorio del Estado de Morelos, en términos de lo
dispuesto por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
31 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
En fechas pasadas la Procuraduría Federal del
Consumidor ha emitido diversos comunicados en los
que señalan los riesgos que ocasiona la ingesta de
bebidas alcohólicas mezcladas con bebidas
energizantes, esto debido al incremento de casos en
los que los consumidores de estas bebidas han sufrido
alguna clase de deterioro en su salud.
La Encuesta Nacional de Adicciones de 2011 y
2015, señalan que el incremento en el consumo de
este tipo de bebidas preparadas ha sido de un 200%,
siendo sus principales consumidores jóvenes y adultos
jóvenes en un rango de edad de 18 a 30 años, esto ha
sido motivo de preocupación de las diversas
dependencias de Salud, toda vez que los efectos
nocivos de estas bebidas se enumeran desde la
perdida de equilibrio hasta la muerte.
Las bebidas energizantes (BE) son bebidas
analcohólicas, generalmente gasificadas, compuestas
básicamente por cafeína e hidratos de carbono
(azúcares diversos de distinta velocidad de absorción),
más otros ingredientes como aminoácidos, vitaminas,
minerales, extractos vegetales, acompañados de
aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y
colorantes.
Según la definición de la tecnóloga de alimentos
Melgarejo M. se las puede considerar alimentos
funcionales, ya que han sido diseñadas para
proporcionar un beneficio específico: el de brindar al
consumidor una bebida que le ofrezca vitalidad
cuando por propia decisión o necesidad deba actuar
ante esfuerzos extra físicos o mentales.
Existen cada vez más reportes sobre
intoxicación aguda con cafeína por uso de Bebidas
Energizantes, así como problemas de dependencia y
abstinencia. En adolescentes no habituados a su
consumo, la vulnerabilidad a la intoxicación puede ser
mayor debido a la falta de desarrollo de tolerancia
farmacológica. Factores genéticos podrían contribuir a
esta vulnerabilidad individual.
El consumo de cafeína puede tener efectos
adversos para la salud, sobre todo a dosis altas.
Promueve la diuresis y natriuresis. El consumo agudo
reduce la sensibilidad insulínica y eleva la tensión
arterial. El consumo elevado se asocia con cefalea
crónica sobre todo en mujeres jóvenes. Los efectos
adversos más frecuentes de la cafeína son
palpitaciones, taquicardia, molestias gástricas,
temblor, nerviosismo e insomnio.
Dosis elevadas pueden provocar intensa
ansiedad, miedo y crisis de angustia. Estos efectos
son variables de acuerdo a los distintos grados de
tolerancia de cada individuo.
Varios estudios sugieren que las BE pueden
condicionar otras formas de droga dependencia. El
mercado de adultos promueve una propuesta de
aceleración, descontrol y mayor rendimiento sólo con
fines de lucro.
El consumo frecuente de BE se ha vinculado
entre los jóvenes con la adherencia a un patrón de
conducta expresado en la toma de riesgos, mayor
rendimiento físico y la “hipermasculinidad”.
Este tipo de personalidad se asocia con abuso
de alcohol, situaciones sexuales riesgosas,
delincuencia y violencia interpersonal, por lo que el
abuso del consumo de BE puede generar alteraciones
en la conducta que signifiquen un riesgo para la salud.
La mezcla de BE con alcohol (vodka u otras
bebidas destiladas) comenzó en bares y clubes
nocturnos de Europa, difundiéndose luego a Estados
Unidos, y de allí a otros países como el nuestro. Las
compañías fabricantes tanto de bebidas alcohólicas
como BE alentaron esta práctica, la modalidad de
consumo es grupal, la mezcla se prepara en jarras que
los adolescentes beben en común, favoreciendo la
sobreingesta, ya que propicia el subregistro de la
cantidad de alcohol ingerida.
La estrategia de promoción de las BE se basa
en la posibilidad de poder permanecer despierto y
bailar toda la noche. La combinación del efecto
estimulante de la cafeína y el efecto depresor del
alcohol reduce los síntomas de letargo asociados al
estado de embriaguez, lo que lleva a subestimar los
niveles de intoxicación.
En un estudio que evaluó la interacción de
ambas bebidas se observó que en los consumidores
de un cocktail de BE+alcohol la percepción del
deterioro de la coordinación, cefalea, debilidad y
sequedad bucal fue menor respecto de aquellos que
consumieron sólo alcohol, mientras que el deterioro
objetivo del tiempo de reacción visual y de la
coordinación motora, y la concentración de alcohol
espirado fueron similares en ambos grupos.
Esta combinación, además de incrementar la
potencial letalidad de la intoxicación alcohólica,
ocasiona mayor prevalencia de situaciones de abuso
sexual sobre mismos o sobre terceros, de
accidentes de tránsito, de sufrir heridas o herir a otros,
o de requerir atención médica.
Es por ello que con el afán de prevenir actos
delictuosos, hechos de transito letales y un deterioro
de la salud de las y los jóvenes del Estado de Morelos,
es deber de esta legislatura evitar que se continúe con
la venta de este tipo de bebidas alcohólicas mezcladas
con bebidas energizantes”.

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