Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Miguel Enrique Sánchez Frías
Número de registro42686
Fecha26 Enero 2018
Fecha de publicación26 Enero 2018
Número de resolución242/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo IV, 2308

SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRA MATERIALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD PORQUE EN DIVERSO PROCESO PENAL SE LE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, Y DICHO MANDAMIENTO DE CAPTURA FUE LIBRADO POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL QUE EJERCE JURISDICCIÓN FUERA DEL LUGAR DONDE AQUÉL ESTÁ RECLUIDO Y NO ES POSIBLE PONERLO A SU DISPOSICIÓN INMEDIATAMENTE.


SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITO QUE NO AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SI EL QUEJOSO SE ENCUENTRA MATERIALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD, EN VIRTUD DE QUE EN UN DIVERSO PROCESO PENAL SE LE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, AQUÉLLA DEBE CONCEDERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO.


Voto concurrente del Magistrado M.E.S.F.: I.P..-En sesión de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, este Tribunal Colegiado resolvió por unanimidad el incidente de suspensión (revisión) 242/2017, en el sentido de conceder la suspensión al quejoso **********, pues se cumplían con las exigencias para ello establecidas, haciéndose mención que ello lo era para el único efecto de que una vez ejecutados los mandamientos de captura, quede a disposición del juzgado de amparo en el lugar en que actualmente se encuentra recluido(1).-Así las cosas, comparto la concesión de la suspensión definitiva en favor del citado quejoso, pero en mi opinión no debe indicarse que luego de ejecutados los mandamientos de captura, quede a disposición del juzgado de amparo.-Consideraciones de la ejecutoria.-En efecto, en la referida resolución, la mayoría de este órgano de amparo consideró -en esencia- que fue correcto que se otorgara la medida cautelar definitiva al quejoso **********, pues se cumplían con los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo; sin embargo, en suplencia de la deficiencia de la queja, se advertía que los efectos -los previstos en la fracción II del artículo 166 de la Ley de Amparo-, no habían sido los adecuados, por tanto, tampoco las medidas de efectividad y de aseguramiento que se impusieron al quejoso.-Ya que dado a la situación en que se encontraba el quejoso, que lo es ya privado de su libertad y siendo procesado por autoridades judiciales del orden federal, en donde se le decretó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, se observa que no encuadraba en esa hipótesis, sino en la prevista en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 166 de la Ley de Amparo, por lo que se modificarían los efectos considerados por la Juez de Distrito...

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