Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.2o.A.E. J/5 (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2017
Fecha31 Diciembre 2017
Número de registro27507
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo III, 1907
MateriaDerecho Fiscal

RESOLUCIÓN RES/998/2015 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL HECHO DE QUE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO QUE CONTIENE PRODUZCA QUE ÉSTOS SE INCREMENTEN, NO CONLLEVA SU INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD.


RESOLUCIÓN RES/998/2015, POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO. CUMPLE CON LA FINALIDAD DEL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.


RESOLUCIÓN RES/998/2015, POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO. CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.


AMPARO EN REVISIÓN 81/2017. 31 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.M.T.S., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: A.C.C.A..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Estudio. A continuación se procederá a dar respuesta a los agravios que fueron expuestos por la recurrente, en contra de la resolución emitida por la J. de Distrito.


Tema: La factura expedida a la quejosa por Pemex Transformación Industrial, por concepto de venta de gas natural, constituye un acto de autoridad reclamable a través del juicio de amparo.


En el considerando quinto de la sentencia recurrida, la J. del conocimiento señaló:


- La relación entre Pemex Transformación Industrial, como empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos y la parte quejosa, no es de supra a subordinación, sino de coordinación, porque derivado de un contrato de índole mercantil se obligaron mutuamente -en una relación de igualdad- a efectuar operaciones de compraventa de gas natural.


- Del contrato de compraventa de gas natural y del convenio modificatorio exhibidos, se observa que se pactaron las condiciones para su cumplimiento, entre ellas, los programas de entrega del producto de gas natural, su medición, la calidad, el precio, la entrega, las reclamaciones, los términos de pago, las prohibiciones de compensar, las causas y efectos de su rescisión y las cesiones, entre otras, lo que acredita que al suscribir el contrato de venta de gas de primera mano y el convenio modificatorio, existió un acuerdo de voluntades entre el vendedor y el comprador para definir los términos en que se suministrará el producto.


- Si la factura reclamada fue emitida con motivo de una transacción comercial de suministro de gas entre la entidad subsidiaria y la quejosa, resulta evidente que el acto de la responsable no se emitió en un plano de superioridad, esto es, de manera unilateral, imperativa y coercitiva para afectar la esfera jurídica del particular, requisitos indispensables para considerarla como un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.


- Se sobresee en el juicio respecto del acto reclamado a Pemex Transformación Industrial, por conducto del gerente de Comercialización de Combustibles Industriales, consistente en la emisión de la factura *********** de ***********, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.


- El sobreseimiento decretado no alcanza a la Resolución RES/998/2015 y su anexo único, también reclamada, ya que el hecho de no tener a Pemex Transformación Industrial como autoridad para efectos del juicio de amparo, no implica desconocer que la factura pueda ser considerada como un acto de aplicación de la citada resolución.


En contra de estas consideraciones, la ahora recurrente hace valer los siguientes agravios, en sus conceptos de agravio primero y segundo:


"Primero


"• Existe incongruencia en lo resuelto al determinar, por una parte, la existencia del acto de ejecución a través de la factura exhibida y, por otra, la inexistencia del acto de ejecución que se reclama de las citadas autoridades responsables, siendo que dichas autoridades tienen la facultad para emitir la factura en ejecución a la resolución reclamada.


"• De la factura se advierte que fue Pemex Transformación Industrial quien emitió la factura exhibida y, por tanto, aplicó la metodología contenida en la resolución reclamada, por lo que, contrario a lo resuelto por la J. a quo, debió tenerse por acreditada la existencia del acto reclamado atribuido a las citadas autoridades responsables, al existir manifestaciones y documentos que evidencian su certeza, en términos del criterio «VI.2o.683 K», de rubro: ‘ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CIERTO CUANDO LA AUTORIDAD EN SU INFORME LO NIEGA, Y A CONTINUACIÓN HACE MANIFESTACIONES QUE EVIDENCIAN SU CERTEZA.’


"• A través de la emisión de la factura exhibida en el juicio se demuestra la existencia del acto reclamado, por lo que deberá revocarse la sentencia que se impugna.


"Segundo


"• La J. a quo pasó por alto que la Comisión Reguladora de Energía determinó que la metodología contenida en la Resolución RES/998/2015, se encuentra dirigida a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales o divisiones, de manera que es ésta, por conducto de cualquiera de sus organismos, la que ejecuta la resolución, máxime que se le dotó de la calidad de autoridad expresamente en el primer resolutivo de la Resolución RES/998/2015, aunado a que el resolutivo quinto del acto reclamado establece que el medio de impugnación de la Resolución RES/998/2015, como acto administrativo, será el juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.


"• Contrario a lo expresado por la J. a quo, Pemex Transformación Industrial, al emitir la factura exhibida, emite un acto de autoridad que deriva de las funciones, facultades y atribuciones contempladas por el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos.


"• Si Pemex Transformación Industrial tiene por objeto llevar a cabo la exploración y extracción de los hidrocarburos gaseosos, así como la venta y comercialización de los mismos, en términos de la Ley de Hidrocarburos, permitiendo a dicha empresa productiva del Estado, como parte de sus facultades y atribuciones, la celebración de contratos con personas físicas o morales para vender y comercializar gas natural de primera mano en cumplimento de su objeto, resulta totalmente incongruente que la J. a quo le niegue la calidad de autoridad responsable ejecutora.


"• La emisión de la factura crea y modifica por sí, situaciones jurídicas, al aplicar las fórmulas o la metodología contenida en la Resolución RES/998/2015 y su anexo único."


En principio, por cuestión de método, este tribunal analiza el argumento de la recurrente en el que afirma que la J. Federal del conocimiento, violó el principio de congruencia que rige en el dictado de las sentencias de amparo.


El citado principio consiste en que las sentencias deben ser congruentes no sólo consigo mismas, sino también con la litis.


La doctrina ha distinguido dos clases de congruencia: la interna y la externa. La primera consiste en que la sentencia no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí o con los puntos resolutivos. La externa exige que la sentencia haga ecuación con los términos de la litis.


En materia de amparo, este principio y el de exhaustividad se encuentran regulados en los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo vigente,(2) conforme a los cuales, las sentencias deben no sólo ser congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.


Sobre el particular, cobra aplicación la jurisprudencia 1a./J. 33/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS."(3)


En el caso, la quejosa afirma que la sentencia es incongruente, porque en una parte de ella se considera existente el acto de aplicación de la norma reclamada, consistente en la factura exhibida y, en la otra, se declara inexistente el acto de autoridad que se reclama de la autoridad responsable; esto es, la factura antes citada.


Es infundada esta afirmación, pues las expresiones de la J. no son contradictorias. En una parte del fallo se afirmó que la factura no constituía un acto de autoridad, y en otra se señaló que sí constituía la aplicación de la norma reclamada. Ambas consideraciones son compatibles entre sí, pues la circunstancia de que en un acto se aplique una norma no implica, necesariamente, que se trate de un acto de autoridad, pues aquella aplicación, para efectos de la procedencia del juicio, puede provenir de una autoridad, de un particular o, incluso, del propio quejoso.


Sirven de apoyo a esto último, los siguientes criterios:


"LEYES, AMPARO CONTRA. EL CUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO POR IMPERATIVO LEGAL ES ACTO DE APLICACIÓN QUE PUEDE SERVIR DE BASE PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE IMPUGNACIÓN."(4)


"NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS CASOS EN QUE CALCULAN, RETIENEN Y ENTERAN EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, PORQUE ACTÚAN COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA."(5)


"AMPARO CONTRA LEYES. EL RECIBO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES QUE, POR DISPOSICIÓN LEGAL, DEBE RETENER EL NOTARIO PÚBLICO, ES EFICAZ PARA ESTABLECER LA FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS E INICIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO EN SU CONTRA, SALVO QUE SE DEMUESTRE FEHACIENTEMENTE QUE LA QUEJOSA TUVO CONOCIMIENTO DE SU APLICACIÓN CON POSTERIORIDAD."(6)


También es infundado afirmar que como Pemex Transformación Industrial, empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, tiene atribuciones que...

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