Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Gonzalo Hernández Cervantes
Número de registro42671
Fecha12 Enero 2018
Fecha de publicación12 Enero 2018
Número de resolución14/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo III, 1844

Voto particular emitido por el Magistrado G.H.C. en la contradicción de tesis 14/2017 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.


No comparto, respetuosamente, el criterio de la mayoría, fundamentalmente por dos razones:


Considero que el juicio ejecutivo mercantil, al tener carácter privilegiado y contar con una tramitación especial, en términos de lo dispuesto por los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio, está claramente comprendido dentro del supuesto de exclusión previsto en el artículo 1390 Bis 1 del ordenamiento referido, en relación con la vía oral mercantil, lo cual se reconoce incluso en el proyecto de la mayoría (página 99, tercer párrafo).


En cuanto al principio de expeditez, me parece que la tramitación de un asunto en la vía oral mercantil, no necesariamente se traduce en que la impartición de justicia sea más expedita en relación con los juicios ejecutivos mercantiles, ya que...

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