Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Arturo Sánchez Jiménez
Número de registro42664
Fecha05 Enero 2018
Fecha de publicación05 Enero 2018
Número de resolución5/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo II, 731

Voto particular que formula el Magistrado J.A.S.J., respecto a la sentencia que resuelve la contradicción de tesis 5/2017, suscitada entre el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, emitida por el Pleno sin Especialización del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.


Con el respeto que merece el criterio por mayoría de los Magistrados de este Pleno de Circuito, difiero del que se sostiene en la sentencia, toda vez que, si bien comparto que existe contradicción de tesis en cuanto al tema a resolver, que consiste en determinar si antes de acudir al juicio de amparo indirecto, procede o no agotar el recurso de reconsideración, previsto en los artículos 465 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México y 52 a 57 del Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado de México, cuando el acto reclamado consista en la resolución que niega algún beneficio o tratamiento preliberatorio, lo cierto es que considero que el citado medio de impugnación, sí debe promoverse antes de acudir al amparo.


Para robustecer mi opinión, es conveniente señalar dos cuestiones fundamentales que se deben atender, en los términos siguientes:


a) Determinar si las resoluciones que niegan algún beneficio o tratamiento preliberatorio son actos que afectan la libertad personal.


b) Si ese tipo de resoluciones actualizan la excepción a que se refiere la fracción XVIII, inciso b), del artículo 61 de la Ley de Amparo (órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal).


Respecto del primer tema, estimo que la resolución que niega beneficios es aquella que otorga al reo la posibilidad de obtener de manera anticipada la libertad en ejecución de sentencia (antes de compurgar la pena de prisión impuesta en sentencia condenatoria), por ende, se materializa como una expectativa que para llegar a actualizarse requiere que converjan diversos requisitos (temporalidad, evaluaciones psicológicas, grado de reinserción social, etcétera), pero no implica que, una vez que se presente la solicitud en que se pida algún beneficio en ejecución de sentencia, y éste se otorgue, de manera inmediata se deba ordenar la excarcelación del reo.


Para que ello ocurra, se debe verificar la satisfacción de ciertas exigencias establecidas en la ley, y en caso de ser exitosa la petición, ni siquiera implica la obtención inmediata de la libertad, pues se puede decretar que la compurgación de la pena concluirá antes de lo establecido en la sentencia, pero tal situación podría ocurrir años después de la solicitud, no de inmediato.


Entonces, la negativa de beneficios en sí no constituye una sentencia definitiva, al no decidir la situación jurídica del reo (su responsabilidad o no en un delito y, por ende, su libertad), pues ésta se define en la condenatoria a través de la que se impone una pena que compurgará en prisión; por ende, aun cuando la negativa le impide al sentenciado obtener de manera anticipada la misma, antes de compurgar el total de la pena de prisión que le fue impuesta, no es un acto que afecte de manera directa la libertad, como derecho sustantivo del hombre.


En cuanto al segundo tema señalado [inciso b)], considero que ese tipo de resoluciones, es decir, las que niegan algún beneficio o tratamiento preliberatorio (por su naturaleza), no...

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