Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 27 de Diciembre de 2017 (Extraordinario)

RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes, se publica en edición extraordinaria,
Reglas de Operación de los Programas Sociales para el año 2018 y Reglas de Operación del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Aguascalientes.
C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL:
Reglas de Operación de los Programas Sociales para el año 2018.
DIF. Estatal:
Reglas de Operación de los Programas Alimentación a Población Vulnerable, Apoyos
Directos, Atención Médica, Defensoría Jurídica Asistencial, Desarrollo Comunitario y
Desarrollo Familiar.
Í N D I C E :
Página 78
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO XVIII Aguascalientes, Ags., 30 de Diciembre de 2017 Núm. 27
EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 30 de 2017
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE BIENESTAR DESARROLLO SOCIAL
REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES PARA EL AÑO 2018
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con fundamento
en los artículos 36 y 46, fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y los artículos 24
fracción IV, 27 y 40 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes y en ejercicio de las facultades
que me coneren los artículos 2°, 3°, 10 fracciones I y V y 11 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administra-
ción Pública del Estado de Aguascalientes tengo a bien expedir el “ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS
REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES PARA EL AÑO 2018”, al tenor de los siguientes.
C O N S I D E R A N D O S:
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades que establece el Plan Estatal de
Desarrollo 2016-2022 en su Eje Rector número 1 “Aguascalientes Educado Integrado y Equitativo” y con
fundamento en la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes en su artículo 7° que a la letra
señala lo siguiente “Los planes y programas del Estado, así como Municipales de Desarrollo Social, deberán
guardar congruencia con el Federal y deberán contemplar prioritariamente y sin perjuicio de lo que otros or-
denamientos dispongan, los siguientes; la educación, la salud, la nutrición y alimentación, la vivienda digna y
decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano y sustentable, la capacitación para el trabajo bien remunerado,
la seguridad social, la equidad sin discriminación…”; se deberán establecer programas sociales operados por
la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social y deberá emitir la normatividad respecto de los mismos o, en su
caso, las modicaciones a aquellos que continúen vigentes, con la nalidad de acceder a ellos de una manera
simple, expedita y oportuna, ejerciendo de una manera lícita y transparente los recursos que se destinan para
la ejecución de dichos programas.
Que la fracción X del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguasca-
lientes, publicada en el periódico ocial del Estado en fecha 28 de diciembre de 2010 establece“…corresponde
a la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social, entre otras facultades la de promover, coordinar y ejecutar
programas que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos, garantizando el acceso
a los programas de Desarrollo Social, la igualdad sustantiva, un medio ambiente libre de cualquier tipo de
violencia y el mejoramiento de la calidad de vida, a través de la educación, la cultura, la salud, la alimentación,
el acceso y mejoramiento de la vivienda, la generación de empleo e ingreso, la capacitación y el desarrollo
personal…”
Lo señalado por la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes en su artículo 24 fracción
IV, que establece que en la instrumentación de los programas en materia de desarrollo social se deberá contar
con los lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de los mismos, los cuales precisan la
forma de operar un programa social con el propósito de lograr los niveles esperados de ecacia, eciencia,
equidad y trasparencia.
Que es responsabilidad de la Secretaría coordinar la Política Estatal de Desarrollo Social y garantizar
las formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los
programas de desarrollo social, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 fracción IV de la Ley de
Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes.
Por lo anterior antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN
DE LOS PROGRAMAS SOCIALES PARA EL AÑO 2018
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. El presente ordenamiento tiene como nalidad establecer las Reglas de Operación de los
Programas Sociales, que ejecutará la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social para el año 2018.
ARTÍCULO 2°. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. Beneciarios: Aquellas personas atendidas por los programas de desarrollo social que cumplen con
los requisitos correspondientes a cada programa.
II. Centros CRECER: Edicios a cargo de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social en donde se
aplicarán los diversos programas sociales y se dará atención integral a la población.
III. CURP: Clave Única de Registro de Población.
IV. Evento masivo: Se considera a aquel cuya concurrencia ascienda como mínimo a la cantidad de
setenta y cinco beneciarios.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 30 de 2017 (Primera Sección)
V. Identicación ocial: Aquella emitida por una autoridad, que contenga nombre, rma y fotografía.
VI. La Comisión: La Comisión para el Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil del
Estado de Aguascalientes.
VIII. Migrantes: Mexicanos que viven y trabajan fuera del país.
IX. OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil.
X. Padrón Único de Beneciarios: Relación ocial de beneciarios que incluye a personas atendidas
por los programas sociales de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social.
XI. Proyectos y actividades productivas: Las acciones que permiten generar un ingreso o benecio
económico para quien las realiza.
XII. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social.
XIII. Reglas: Reglas de Operación de los Programas Sociales para el ejercicio scal 2018.
XIV. Representante: Servidor Público de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social, facultado para
tramitar y entregar apoyos, incentivos, servicios y gestión social.
XV. SEBIDESO: Secretaría de Bienestar Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes.
XVI. Secretario: Titular de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social Estatal.
XVII. SEBIDESOL: Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social de Gobierno Federal.
ARTÍCULO 3°. Compete al Ejecutivo del Estado a través de la SEBIDESO, la aplicación y vigilancia general
de la Ley, así como del presente ordenamiento.
CAPÍTULO II
De los Programas
1. PROGRAMA CRECER CON VALORES
1.1. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA
El presente Programa es de inclusión social tendiente a mejorar la calidad de vida de las personas, a
través de capacitaciones o talleres de superación personal que contribuyan a la formación de valores, al de-
sarrollo comunitario y que estimulen la integración familiar y social, apoyando la economía de las personas
que residan en el Estado.
1.2. OBJETIVO
Promover e incentivar la inclusión social y mejorar la calidad de vida de las personas, a través de la im-
partición de capacitaciones o talleres de superación personal que coadyuven a la formación de valores, al
desarrollo comunitario y que estimulen la integración familiar y social.
1.3. LINEAMIENTOS
Toda la información referente a los datos personales que se genere a través de los programas, será pro-
1.3.1. COBERTURA
El programa operará a nivel estatal.
1.3.2. OBJETIVO ESPECÍFICO
Mejorar la calidad de vida de las personas en localidades marginadas y en condiciones de vulnerabilidad,
a través de la transmisión de programas televisivos prácticos de superación personal, autoestima y fortale-
cimiento emocional que contribuyan a la formación de valores, al desarrollo comunitario y que estimulen la
integración familiar y social.
1.3.3. POBLACIÓN OBJETIVO
Dirigido a la población en situación de vulnerabilidad, pobreza o marginación en el Estado de Aguascalientes.
1.4. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Para su integración al Programa, la persona interesada deberá inscribirse en la escuela correspondiente a
su localidad ante el personal representante de la SEBIDESO y presentar original y copia simple de la siguiente
documentación:
a) Original y copia legible de identicación ocial con fotografía del solicitante.
En caso de que la persona interesada en formar parte del Programa sea menor de edad y que por tal
motivo no cuente con alguna identicación ocial, pero sea cabeza de familia, deberá presentar copia simple
de la CURP y copia del acta de nacimiento del hijo(a).

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