Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 13 de Diciembre de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
6a. época
5558
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
ORGANISMOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE)
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por el cual se hace del conocimiento de
fechas de inicio y conclusión del proceso electoral
Locales con jornada coincidente con el proceso
electoral federal, en cumplimiento al artículo 28,
numeral 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias
del Instituto Nacional Electoral.
2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Declaratoria por la que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política
materia de mejora regulatoria.
20
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS.- Por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la
de Morelos, en materia de mejora regulatoria.
21
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE TURISMO
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de
Coordinación para el otorgamiento de un subsidio
que, en el marco del Programa de Desarrollo
Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos
celebran por una parte el Ejecutivo Federal y, por
la otra parte, el Estado Libre y Soberano de
Morelos. 92
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL
TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
(CONALEP)
Tabla de Aportaciones Voluntarias y Cuotas por
concepto de trámites administrativos destinadas a
la formación profesional técnica que imparte el
Catálogo de Trámites y Servicios del CONALEP
Morelos.
INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL
ESTADO DE MORELOS (IEBEM)
Acuerdo por el cual se otorga autorización para
impartir los estudios de Posgrado de las Maestrías
en Ciencias de la Educación y Ciencias Sociales y
Actualización del Magisterio en Cuernavaca,
Morelos.
GOBIERNO MUNICIPAL
CUERNAVACA
Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino
de los recursos de los fondos de Aportaciones
Federales correspondientes al Tercer Trimestre
JONACATEPEC
Reglamento para la Protección de la Imagen
Urbana del municipio de Jonacatepec de Leandro
Valle, Morelos.
EDICTOS Y AVISOS
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA (IMPEPAC)
Acuerdo IMPEPAC/CEE/053/2017, del Consejo
Estatal Electoral, mediante el cual se emite
resolución para determinar si los partidos políticos
locales acreditados ante este órgano comicial,
cuentan con el número mínimo de afiliados para
conservar su registro.
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA (IMPEPAC)
Acuerdo IMPEPAC/CEE/053/2017, del Consejo
Estatal Electoral, mediante el cual se emite
resolución para determinar si los partidos políticos
locales acreditados ante este órgano comicial,
cuentan con el número mínimo de afiliados para
conservar su registro. (Continuación).
CUARTA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA (IMPEPAC)
Acuerdo IMPEPAC/CEE/053/2017, del Consejo
Estatal Electoral, mediante el cual se emite
resolución para determinar si los partidos políticos
locales acreditados ante este órgano comicial,
cuentan con el número mínimo de afiliados para
conservar su registro. (Continuación).
QUINTA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA (IMPEPAC)
Acuerdo IMPEPAC/CEE/053/2017, del Consejo
Estatal Electoral, mediante el cual se emite
resolución para determinar si los partidos políticos
locales acreditados ante este órgano comicial,
cuentan con el número mínimo de afiliados para
conservar su registro. (Continuación).
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.
INE/CG566/2017
ACUERDO DEL CONSEJOGENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS SUJETOS
CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
ELECTORALES LOCALES CON JORNADA
COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL
FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 28,
NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y
DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL. GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto
Nacional Electoral
LGIPE
ANTECEDENTES
I. En sesión extraordinaria de 7 de octubre de
Consejo General por el que se aprueba el Reglamento
de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral,
que abroga al anterior, publicado en el Diario Oficial de
con la clave INE/CG191/2014.
II. En sesión extraordinaria de 8 de septiembre
Consejo General por el que se reforma el Reglamento
de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral,
identificado como INE/CG407/2017.
III. Inconforme con el contenido del referido
instrumento, el representante del Partido de la
Revolución Democrática, interpuso recurso de
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación resolvió el expediente SUP-RAP-
612/2017, recaído al medio de impugnación referido,
en el sentido de confirmar en lo que fue materia de
impugnación la reforma al Reglamento de Quejas y
Denuncias. CONSIDERANDOS
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V,
párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y
segundo, de la Constitución Federal, establece que la
organización de las elecciones es una función estatal
que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral
y de los Organismos Públicos Locales, en los términos
que establece la propia Constitución, y que el Instituto
Nacional Electoral es un organismo público autónomo
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la
Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los
ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el
ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en
la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, y profesional en su desempeño;
contará en su estructura con órganos de dirección,
ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
2. El artículo 35 dela LGIPE, prevé que el
Consejo General es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las
electoral, así como de velar porque los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad guíen todas las
actividades del Instituto.
3. El artículo 42, párrafo 2, de la LGIPE
establece que las comisiones de: Capacitación
Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral;
Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional
Electoral Nacional; Registro Federal de Electores;
Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con
los Organismos Públicos Locales, funcionarán
permanentemente y se integrarán exclusivamente por
Consejeros Electorales designados por el Consejo
General. Los Consejeros Electorales podrán participar
hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas,
por un periodo de tres años; la presidencia de tales
comisiones será rotativa en forma anual entre sus
integrantes
4. Que el párrafo 4, del precepto citado
dispone que todas las comisiones se integrarán con un
mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros
Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero
sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así
como representantes de los Partidos Políticos, salvo
los del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas
y Denuncias, y Fiscalización.
5. Que con fundamento en el artículo 459,
párrafo 3, de la LGIPE, la Comisión de Quejas y
Denunciasse integrará por tres consejeros electorales,
quienes serán designados para un período de tres
años, por el Consejo General. Sus sesiones y
procedimientos serán determinados en el Reglamento
que al efecto apruebe el propio Consejo.
6. De acuerdo a lo previsto por el artículo
468,párrafo4, de la LGIPE, si la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva,
dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o
denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva valora que deben
dictarse medidas cautelares lo propondrá a la
Comisión de Quejas y Denuncias para que ésta
resuelva en un plazo de veinticuatro horas lo
conducente, a fin lograr la cesación de los actos o
hechos que constituyan la infracción, evitar la
producción de daños irreparables, la afectación de los
principios que rigen los procesos electorales, o la
vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las
disposiciones contenidas en la citada Ley.
la LGIPE, si la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva, considera
necesaria la adopción de medidas cautelares, las
propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias
dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas.
8. Según lo dispuesto por artículo 38, párrafo
1, fracción I y párrafo 2, del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Nacional Electoral, las medidas
cautelares pueden ser dictadas por el Consejo
General y por la Comisión, a petición de parte o de
forma oficiosa, a propuesta de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral. Para tal efecto, dichos órganos
podrán sesionar en cualquier día, incluso fuera de
Proceso Electoral Federal o Local, y las medidas
cautelares podrán tramitarse, dictarse y notificarse
todos los días, durante los Procesos Electorales
Federales y Locales.
9. Ahora, en términos del párrafo 7 del mismo
precepto, respecto de procesos electorales de las
entidades federativas, en los que la autoridad electoral
local haya dado inicio al procedimiento sancionador
por violaciones a una norma electoral local, si advierte
la necesidad de adoptar una medida cautelar en
materia de radio o televisión, remitirá su solicitud a la
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
LGIPE son sujetos regulados por la citada ley los
siguientes:
a) Los Partidos Políticos;
b) Las agrupaciones políticas;
c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y
Candidato Independientes a cargos de elección
popular;
d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o
moral;
e) Los observadores electorales o las
organizaciones de observadores electorales;
f) Las autoridades o los servidores públicos de
cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes
locales; órganos de gobierno municipales; órganos de
gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y
cualquier otro ente público;
g) Los Notarios Públicos;
h) Los extranjeros;
i) Los concesionarios de radio o televisión;
j) Las organizaciones de ciudadanos que
pretendan formar un Partido Político;
k) Las organizaciones sindicales, laborales o
patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto
social diferente a la creación de Partidos Políticos, así
como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la
creación y registro de Partidos Políticos;
l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o
agrupaciones de cualquier religión, y
m) Los demás sujetos obligados en los términos
de la citada Ley.
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