Sentencia nº SX-RAP-0007-2009-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Marzo de 2009

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN: SX-RAP-7/2009 ACTORES: F.M.P. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: 06 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

VISTOS para acordar los autos del recurso de apelación SX-RAP-7/2009, promovido por F.M.P., F.H.M., C.H.S.G., J.A.Z.H., R.P.V., J.H.L., P.T.V., F.L.L., A.G.B.T. y Blanca Arminda Batalla Herver, en contra del acuerdo de tres de marzo de dos mil nueve, por el cual el 06 Consejo Distrital en Veracruz declaró infundada la queja interpuesta por los ahora recurrentes en contra del Partido Acción Nacional, en el expediente 06CD/VER/PE/001/2009.

RESULTANDO:

I.A.. De las constancias de autos y de los hechos narrados en la demanda se advierten:

  1. El veintiséis de febrero de dos mil nueve, ante la 06 Junta Distrital Ejecutiva en Papantla, Veracruz, F.M.P., F.H.M., C.H.S.G., J.L.R.R., J.A.Z.H., R.P.V., O.O.G.C., J.H.L., P.T.V., F.L., G.B.T., Y.N.D.V.T., J.R.G.V. y Blanca Arminda Batalla Herbert, en su calidad de presidentes de diversos municipios de Veracruz, denunciaron que el Partido Acción Nacional, a lo largo de las cabeceras municipales correspondientes, difundió propaganda en la que se atribuyó el éxito de los programas del gobierno federal "setenta más" y "oportunidades", entre otros, con la ayuda de los promotores sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, Delegación Veracruz, a través de los Centros de Atención Regional, entre los cuales se mencionó a J.C.C.P., y sin considerar los enlaces con los ayuntamientos municipales, con lo cual se incumplía lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

  2. En esa fecha, la citada autoridad radicó la denuncia en el expediente 06CD/VER/PE/001/2009, ordenó se iniciara el procedimiento especial sancionador previsto en el artículo 4, párrafo 3, inciso d) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en contra del Partido Acción Nacional y de J.C.C.P., quien ostenta el cargo de Jefe del Centro de Atención Regional de la Zona 003 de la Secretaría de Desarrollo Social, con cabecera en Poza Rica de H., Veracruz y señaló fecha para la audiencia respectiva.

  3. El tres de marzo de dos mil nueve, el Consejo Distrital declaró infundada la queja por no advertir, del marco constitucional y legal aplicable, restricción alguna que impidiera a los partidos políticos utilizar en su propaganda aquellos logros del gobierno cuyo origen deviniera de los programas, principios e ideas políticas, económicas y sociales consignadas en los documentos básicos y plataformas electorales y porque los actores no demostraron que los promotores, entre ellos, J.C.C.P., hubieran cometido las supuestas infracciones.

  1. Demanda. El siete siguiente, los ahora actores interpusieron recurso de apelación, ante la responsable.

  2. Trámite. Por oficio CDE/VS/072/2009, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el once posterior, el Vocal Ejecutivo del 06 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en...

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