Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara
Número de registro42626
Fecha10 Noviembre 2017
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Número de resolución16/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III, 1742

Voto particular que formula la Magistrada I.R.O. de Alcántara, en la contradicción de tesis 16/2016, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.


Me permito disentir del criterio de la mayoría y formulo voto particular, al estimar que, en el caso, la calificativa en análisis sí recalifica al tipo básico, pues si bien, existe una amplia libertad para clasificar las conductas delictivas, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el legislador penal la tiene para diseñar el rumbo de la política criminal, de conformidad con las necesidades sociales, y que puede restringir los derechos fundamentales y, por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que, al momento de tipificar los delitos, deben tomarse en cuenta, entre otros, las relaciones entre el delincuente y la víctima y el móvil de la conducta delictiva.


El punto a dilucidar radica en si un tipo básico y una agravante que puede modificarlo, contienen o no la misma descripción y, en caso afirmativo, en criterio de uno de los tribunales contendientes, ello califica dos veces el mismo hecho.


En esa medida, es verdad que existen razones de política criminal, sin embargo, la Primera Sala también sostuvo que la facultad de crear tipos penales no puede ser usada de manera arbitraria ni excesiva, sino que la tipificación debe hacerse en forma clara, precisa y sin ambigüedades, pues la imposición de agravantes a los delitos básicos obedece a que el legislador contempla las peculiaridades de los actos que busca punir.


Así, en mi consideración, el tipo básico del delito trata de personas no es susceptible de coexistir con la circunstancia calificativa prevista en el artículo 42 de la ley especial, bajo el argumento de agravar la pena, pues ello implica calificar doblemente e imponer dos sanciones por el mismo hecho, en transgresión de los principios de exacta aplicación de ley en su vertiente de taxatividad y el de doble enjuiciamiento contemplado en el apotegma non bis in idem.


Si bien en el caso de los tipos complementados o calificados, el propósito exclusivo de una calificativa es el de agravar las penas previstas en el ilícito básico, ello adquiere justificación bajo una modificación al tipo, es decir, que la calificativa se traduce en un elemento adicional de éste y no en una reiteración.


Es así, porque el tipo penal básico o simple, es aquel que sirve de eje o base, del cual derivan otros y contiene un mínimo de elementos y el propósito...

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