Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Número de registro42627
Fecha10 Noviembre 2017
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Número de resolución165/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III, 2016

CUMPLIMIENTO SUSTITUTO EN UN JUICIO DEL ORDEN MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA, EL EJECUTANTE DEBE ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA CUMPLIMENTAR LA SENTENCIA Y PROCEDER ASÍ AL PAGO DE DAÑOS, PERJUICIOS E INTERESES.


Voto particular del Magistrado V.F.M.C.: Con el debido respeto me permito disentir del criterio de la mayoría, dado que la entrega del recinto fiscalizado al concesionario y actor en el incidente de cumplimiento sustituto no hace desaparecer la imposibilidad material alegada, por las razones siguientes: Aun cuando la Magistrada unitaria de amparo hizo prevalecer la figura jurídica de la cosa juzgada, la cual consiste en que el pago de la cuota por ocupación del veinte por ciento (20%) de la capacidad volumétrica del recinto fiscalizado debe cubrirse en términos de la fracción IV del artículo 15 de la Ley Aduanera por ser de aplicación estricta, es decir, debe hacerse únicamente por compensación contra el aprovechamiento del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los impuestos que obtienen por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, sin deducción alguna.-También se debe tener presente que al ser de aplicación estricta dicho precepto legal, éste parte de la base de que los particulares que obtuvieron concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior realizan los pagos por aprovechamientos obtenidos por la prestación de esos servicios en el mes inmediato anterior, para que de ahí, vía compensación, la autoridad hacendaria solvente su obligación por los servicios que recibió; es decir, parte de la base de que los gobernados realmente están operando el recinto fiscalizado que les fue concesionado, mediante la realización de las actividades que les fueron autorizadas por el Estado.-En el caso, como se advierte de la transcripción que se realizó de la sentencia de amparo dictada por este Tribunal Colegiado en el juicio de amparo directo **********, como de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil diez, dictada en cumplimiento de la sentencia protectora en el toca **********; para arribar a esa interpretación del referido precepto legal, se partió de un aspecto fáctico, consistente en la operación y prestación efectiva de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, lo que el tribunal de apelación tomó en cuenta y sintetizó de la manera siguiente: "Señalado lo anterior es pertinente establecer que la actora recibió el almacén fiscal de la aduana de **********, ubicado en las ********** de ********** y calle ********** sin número, de la colonia **********, sin embargo, no aconteció en un solo momento, sino en diversos, según se desprende del contenido de las actas de entrega-recepción de diez de marzo de mil novecientos noventa y siete, seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y trece de enero de dos mil cinco, pues del contenido de las mismas se evidencia que la entrega del almacén fiscal de la aduana de **********, ubicado en las calles de ********** y ********** sin número, de la colonia **********, relativo a la autorización o concesión contenida en el oficio **********, se inició el diez de marzo de mil novecientos noventa y siete, que para el seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se llevaba un avance de entrega del recinto fiscalizado del ochenta por ciento y que la entrega del veinte por ciento restante, concluyó hasta el trece de enero de dos mil cinco; de ahí que aun cuando no se le había entregado a la actora la totalidad del almacén autorizado o concesionado, la misma estuvo recibiendo por parte de las autoridades aduaneras diversas mercancías, que se trataban de bienes embargados o de las que pasaron a ser propiedad del fisco federal; al igual que se demostró, que dichas mercancías se recibieron no sólo en el almacén que le había sido autorizado a la actora...

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