Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 20 de Octubre de 2017

EL
ESTADO DE SINALOA
ORGANO
OFICIAL
DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O
16
0463
Marzo
05
de
1982.
Tel.
Fax.
717-21-
70)
Tomo
CVIII
3ra
.
Época
Culiacán, Sin., Miércoles 18 de
Octubre
de 2017. No.
131
ÍNDICE
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DE
SINALOA
Acuerdo No.5/2017.- Se delega a Servidores Públicos, la facultad prevista en el artículo 325
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
2 - 4
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE PESCA Y ACUACULTURA
INSTITUTO
SINALOENSE DE
ACUACULTURA
Y PESCA
Avance Financiero, relativo al Tercer Trimestre de 2017.
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
4 Fallos y Actas de Fallos
por
Licitación Pública Nacional Estatal Nos. O 19/
2017y020/2017,
de los
Concursos
Nos
. SOP-C-LP-EB-275-2017, SOP-C-LP-PAV-276-2017, SOP-C-LP-PAV-277-2017
y SOP-C-LP-PAV-278-2017, respectivamente.
5 -
34
AYUNTAMIENTO
Municipio de Ahorne.- Convocatoria Pública.- Concurso No. AHO-CONC-DGOP-DC-07-17.
35 -
36
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
37
-48
AVISOS NOTARIALES
48
RESPONSABL
E:
Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cossío Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles
18
de Octubre de 2017
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA
Fiscalía General del Estado
de
Sinaloa.
Acuerdo
número:
5/2017
.
Asunto:
Se
delega
a servidores
públicos, la facultad prevista en el
artículo 325 del Código Nacional
de
Procedimientos Penales.
Dr.
Juan
José
Ríos
Estavlllo
,
Fiscal
General del Estado
de
Sinaloa, en ejercicio
de
las
facultades
que
me
confieren
los
artículos
21
de
la Constitución Política
de
los
Estados
Unidos Mexicanos; 76 y 76
Bis
de
la Constitución Política del Estado
de
Sinaloa;
l.
4,
9
fracción
!,
12,
13
Y
16
fracción
111
de
la
Ley
Orgánica
de
la Fiscalía General
de
l Estado
de
Sinaloa; y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo
21
de
la Constitución Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos, establece
que
la investigación
de
los
delitos, corresponde al Ministerio Público y a
las
policías, l
as
r.uales
actuarán
bajo
la
conducción
y
mando
de
aquel
, en
el
ejercicio
de
esta función.
Que
con
fecha
5
de
marzo
de
2014, fue public
ado
en
el
Diario Oficial
de
la Federación,
el
Código
Nacional
de
Procedimientos Penales, en el cual
se
establecieron
las
normas
que
han
de
observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción
de
los
delitos
en
toda
la República en
los
fueros Federal y Local.
Que el referido
ordenamiento
establece en
su
numeral 325, la
facultad
del
Fiscal
General o
del
servidor
público
en quien
delegue
la misma para pronunciarse, en un
plazo
de
quince
días, respecto
de
la notificación del incumplimiento del Ministerio
Público
de
solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso o formular acusación
al cierre
de
la investigación,
como
un
deb
ido
control en
las
actuaciones del Ministerio
Público, por lo
que
es
necesario
que
el
Fiscal
General
de
Estado
delegue
tal
facultad
a diversos servidores públicos.
Que la Fiscalía General del Estado
de
Sinaloa,
de
conformidad
a lo dispuesto en
los
artículos 76 y 76
Bis
de
la Constitución Política del Estado
de
Sinaloa,
es
un organismo
público
autónomo,
con
personalidad jurídica y
patr
imonio propio,
protector
y
garante
de
los
derechos humanos, la
cual
rige
su
actuación
por
los
principios
de
constitucionalidad,
debido
proceso,
buena
fe, autonomía,
legalidad
, objetivi
dad
.
eficiencia. profesionalismo, honradez y respeto
de
la
dignidad
humana
.
Que al
mando
de
la Fiscalía General. estará un
Fiscal
General quien
para
el
ejercicio
de
sus
funciones,
contará
con
los
vicefiscales general. especializados
y/o
regionales.
Miércoles
18
de Octubre de 2017 «EL ESTADO DE SIN ALOA » 3
policías
de
investigación y demás personal
que
estará
bajo
su
autoridad en
los
términos
que
establezca la ley.
Que la
Ley
Orgánica
de
la
Fiscalía
General del Estado
de
Sinaloa, establece en
sus
artículos
12
y
16
fracción
111,
la facultad del
Fiscal
General para formular la acusación y
las
conclusiones correspondientes,
cuando
el
Agente del Ministerio Público no lo haya
realizado en términos
de
las
disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal
penal, señalando
que
ésta
podrá
delegarse en
los
servidores públicos
que
el
Fiscal
General determine
med
i
ante
acuerdo
,
el
cual
se
publicará en
el
Periódico Oficial
"El
Estado
de
Sinaloa".
Que
el
Sistema
de
Justicia Penal Acusatorio exige una
ac
t
ua
ción más dinámica por
parte
de
la
Fiscalía
General del Estado,
de
tal forma
que
resulta indispensable delegar
en diversos servidores públicos
de
la Institución del Ministerio Público, la facultad
que
se
establece en
el
artículo
325
del
Código
Nacional
de
Procedimientos Penales y
16
fracción
III
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Fiscalía
General del Estado
de
Sinaloa.
En
mérito
de
las
razones expuestas, he tenido a bien expedir
el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.
El
presente Acuerdo tiene por objeto delegar la facultad conferida en
el
artículo
325
del
Código
Nacional
de
Procedimientos Penales, al
Fiscal
General del
Estado,
de
pronunciarse en
el
plazo
de
quince días ante la notificación del
incumplimiento del Ministerio Público
de
solicitar
el
sobreseimiento, la suspensión del
proceso o formular acusación al cierre
de
la investigación.
SEGUNDO.
Se
delega
la facultad enunciada en
el
artículo anterior, a
los
servidores
públicos siguientes:
l.
Vicefiscal General del Estado;
11.
Vicefiscal Regional Zona Centro;
111.
Vicefiscal Regional Zona Norte; y
IV.
Vicefiscal Regional Zona
Sur
;
El
ejercicio
de
dicha facultad
delegada
en
cada
Vicefiscal, la ejercerá en
su
respectiva
competencia
territorial.
Independientemente
de
lo anterior,
el
Fiscal
General del Estado
de
Sinaloa, podrá
ejercer directamente la facultad contenida en
el
artículo
~25
del
Código
Nacional
de
Procedimientos Penales.

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