Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 04 de Octubre de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 04 de octubre de 2017
6a. época
5541
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS.- Mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación al C. Ricardo Rosas Pérez,
en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el
amparo en Revisión Administrativo R.A. 486/2016,
deducida del juicio de amparo número 916/2015,
pronunciada por Segundo Tribunal Colegiado en
materias Penal y Administrativa del Décimo
Octavo Circuito del estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal a
los contribuyentes en el pago del impuesto estatal
sobre servicios de hospedaje.
………………………………Pág. 19
Acuerdo por el que se otorga a los contribuyentes
damnificados por el sismo ocurrido el 19 de
septiembre de 2017, un subsidio fiscal del cien por
ciento en el pago de derechos por concepto de
inscripción de hipoteca derivada de un Contrato de
Mutuo ante el Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 22
Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal a
las personas damnificadas por el sismo ocurrido el
19 de septiembre de 2017, respecto del pago de
los derechos estatales que se causen por los
servicios y trámites ante el Registro Civil en el
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 24
Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal a
los contribuyentes obligados al pago del impuesto
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo
personal que se cause en diversos municipios del
Estado con motivo del sismo ocurrido el 19 de
septiembre de 2017.
………………………………Pág. 27
ORGANISMOS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL
ESTADO DE MORELOS (CDH MORELOS)
Lineamientos para la elaboración de versiones
públicas de los expedientes y resoluciones de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 29
OFICINA DE LA GUBERNATURA
UNIDOS POR MORELOS
Nombramiento del C. Francisco Velázquez Adán
como: Coordinador Operativo del Órgano
Desconcentrado denominado Unidos por
Morelos.
………………………………Pág. 32
Nombramiento del C. Sergio Arturo Beltrán Toto
como: Coordinador Técnico del Órgano
Desconcentrado denominado Unidos por
Morelos.
………………………………Pág. 33
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS
TERRITORIALES (CERT)
Estados Financieros correspondientes a los
ejercicios 2015 y 2016.
………………………………Pág. 34
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 04 de octubre de 2017
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA
DEL ESTADO DE MORELOS (UTEZ)
Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Estatuto
Orgánico de la Universidad Tecnológica Emiliano
Zapata del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 50
PODERJUDICIAL
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL (TEE)
Declaratoria formal de inicio de actividades del
Tribunal Electoral del Estado de Morelos, para el
proceso electoral 2017-2018.
………………………………Pág. 54
Acuerdo General TEEM/AG/04/2017 de fecha seis
de septiembre del año dos mil diecisiete, mediante
el cual se establecen
los Lineamientos o Criterios de
los plazos
y
términos para hacer cumplir lo
ordenado
en
las sentencias dictadas por este
Tribunal, así
como para la imposición de sanciones
a las
autoridades municipales
responsables, referente a
los casos de dietas y/o remuneraciones en los
juicios para la protección de los derechos político
electorales del ciudadano en fase de ejecución.
………………………………Pág. 56
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COATLÁN
DEL RÍO
Reglamento de Mejora Regulatoria para el
municipio
de Coatlán del Río, Morelos.
………………………………Pág. 58
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO
Acuerdo AMT/S.EXT.LI/020/2017, mediante el cual
se aprobó conceder pensión por Viudez a la C.
Aurelia Caspeta Hernández, cónyuge supérstite
del C. J. Isabel Millán Figueroa.
………………………………Pág. 63
Acuerdo AMT/S.EXT.LI/021/2017, mediante el cual
se aprobó conceder pensión por Cesantía de Edad
Avanzada al C. José Luis Valenzuela Farfán.
………………………………Pág. 64
Acuerdo AMT/S.EXT. LI/022/2017, mediante el
cual se aprobó conceder pensión por Cesantía de
Edad Avanzada al C. Lidio Robledo Hernández.
………………………………Pág. 65
Acuerdo AMT/S.EXT.LI/023/2017, mediante el cual
se aprobó conceder pensión por Jubilación a la C.
Leticia Juárez Vázquez.
………………………………Pág. 66
Acuerdo AMT/S.EXT.LI/024/2017, mediante el cual
se aprobó conceder pensión por Cesantía de Edad
Avanzada al C. Eladio Escobar Vargas.
………………………………Pág. 67
Acuerdo AMT/S.EXT.LI/025/2017, mediante el cual
se aprobó conceder pensión por Viudez a la C.
María Sotelo Calderón, cónyuge supérstite del C.
Wilfrido Abundez Martínez.
………………………………Pág. 68
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 69
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1º.- La Junta Política y de Gobierno del
Congreso del Estado de Morelos, en su sesión
celebrada el 22 de mayo del año en curso, aprobó el
dictamen con Proyecto de Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación al C. RICARDO ROSAS
PÉREZ, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada
por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal
y Administrativa en el amparo en Revisión
Administrativa R. A. 486/2016, deducida del juicio de
amparo número 916/2015-III, radicado ante el Juez
Octavo de Distrito, ambos del Décimo Octavo Circuito
en el Estado de Morelos.
2º.- El dictamen referido, fue aprobado por el
Pleno Legislativo en su sesión celebrada el pasado 30
de mayo del año en curso, ordenándose expedir el
decreto correspondiente y remitirlo al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado para su publicación.
3º.- Como resultado de lo anterior, se expidió el
decreto número Mil Novecientos Noventa y Seis, el
cual se remitió al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, mediante oficio sin número, el día 30 de junio
de 2017, suscrito por el Secretario de Servicios
Legislativos y Parlamentarios del Congreso del
Estado, para su publicación respectiva.
4º.- Mediante oficio número SG/168/2017, de
fecha 13 de julio del año en curso, suscrito por el M.C.
MATÍAS QUIROZ MEDINA, Secretario de Gobierno,
dirigido a la Dip. Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,
remitió las observaciones formuladas por el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al Decreto
número Mil Novecientos Noventa y Seis, por el cual se
otorgó pensión por Jubilación al C. RICARDO ROSAS
REZ.
04 de octubre de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
5o.- En la sesión de la Diputación Permanente
celebrada el 4 de agosto del año en curso, se dio
cuenta con las Observaciones formuladas por el
Titular del Poder Ejecutivo, ordenando turnarse a este
Órgano Colegiado, para su conocimiento y efectos
legales conducentes.
CONSIDERACIONES
I. Esta Junta Política y de Gobierno es
competente para conocer respecto de las
Observaciones formuladas por el Titular del Poder
Ejecutivo, en razón de haber sido el Órgano que
aprobó el dictamen que dio lugar al decreto Número
Mil Novecientos Noventa y Seis, objeto de dichas
Observaciones, atento a lo dispuesto por los artículos
151 del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos.
II. El Titular del Ejecutivo del Estado de
Morelos, formula observaciones en ejercicio del
derecho consagrado por el artículo 47 de la
la letra dice:
ARTICULO 47.- Los Proyectos de Leyes o
Decretos aprobados por el Congreso se remitirán al
Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que
hacer, los publicará inmediatamente en un plazo no
mayor a diez días hábiles siguientes a su recepción.
Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo
proyecto no devuelto con observaciones al Congreso
dentro de diez días hábiles siguientes.
Si se hubiese vencido el plazo que el Ejecutivo
tiene para formular las observaciones a que se refiere
el párrafo anterior y no las hubiere hecho, o vencido el
plazo no hubiese publicado el decreto o ley de que se
trate, será considerado promulgado y el Presidente de
la Mesa Directiva, del Congreso del Estado, deberá
ordenar en un término de cinco días hábiles la
publicación en el Periódico Oficial, del Gobierno del
Estado.
III.- Las observaciones formuladas por el Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, fueron turnadas a este
Órgano Político, en observancia de lo establecido por
el artículo 151 del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, el cual establece lo siguiente:
ARTÍCULO 151.- Una vez recibidas las
observaciones a que se refieren los artículos 48 y 49
de la Constitución, se deberán turnar inmediatamente
a las comisiones respectivas, para que a más tardar
en el plazo de treinta días emitan un nuevo dictamen
en el que invariablemente se analizarán las
observaciones hechas por el Gobernador del Estado,
mismo que seguirá el procedimiento ordinario que
señala la ley. Dicho dictamen sólo podrá versar sobre
las observaciones formuladas por el Ejecutivo del
Estado.
IV.- A juicio de los integrantes de esta Junta
Política y de Gobierno, las Observaciones formuladas por
el Titular del Ejecutivo del Estado son atendibles, en
virtud de que el Ejecutivo del Estado está facultado para
formular observaciones a los proyectos de ley o decreto,
facultad que deviene del contenido del artículo 47 de la
dice: ARTÍCULO 47.- Los Proyectos de Leyes o
Decretos aprobados por el Congreso se remitirán al
Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer,
los publicará inmediatamente en un plazo no mayor a
diez días hábiles siguientes a su recepción. Se repu tará
aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no
devuelto con observaciones al Congreso dentro de diez
días hábiles siguientes.
Si se hubiese vencido el plazo que el Ejecutivo
tiene para formular las observaciones a que se refiere el
párrafo anterior y no las hubiere hecho, o vencido el
plazo no hubiese publicado el decreto o ley de que se
trate, será considerado promulgado y el Presidente de la
Mesa Directiva, del Congreso del Estado, deberá ordenar
en un término de cinco días hábiles la publicación en el
Periódico Oficial, del Gobierno del Estado.‖
Por lo anteriormente expuesto este Órgano
Legislativo atiende y solventa las observaciones emitidas
por el Poder Ejecutivo, de la siguiente manera:
Observación:
a) Debió incluir en su dictamen correspondiente
una estimación sobre el impacto presupuestario del
proyecto, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
Al respecto, no es procedente la observación
apuntada. Lo anterior en virtud de que la emisión del
Decreto 1996 por el cual se otorga pensión al C. Ricardo
Rosas Pérez, deriva de la ejecutoria de amparo en
Revisión Administrativa R.A. 486/2016 deducida del
Juicio de Amparo número 916/2015, pronunciada por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Décimo Octavo Circuito, cuya
ejecución corresponde por origen al Juzgado Octavo de
Distrito con residencia en Cuernavaca, Morelos, razón
por la cual la autoridad judicial es la única competente
para resolver respecto al cabal cumplimiento de la
ejecutoria de mérito al tenor de los lineamiento fijados en
la misma.
Más aún que mediante oficio LIII/SSLP/DJ/2806-
B/2017, se informó al Juzgado Federal en cumplimiento a
la ejecutoria de amparo, el dictamen en sentido negativo
emanado de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y
Cuenta Pública, relativo a la solicitud realizada por la Lic.
María del Carmen Verónica Cuevas López, Magistrada
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos, en el sentido de modificar el Presupuesto de
Egresos de Gobierno del Estado de Morelos, para el
ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de
2017, por cuanto hace a los recursos aprobados al
Tribunal Superior de Justicia a fin de que se autorizara la
partida denominada, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, rubro jubilados y pensionados.
Dictamen que enfatiza la exigencia del cumplimiento de
los presupuestos de procedencia para la ampliación
presupuestal establecidos por la Ley de Presupuesto,
parte del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado.

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