Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 19 de Octubre de 2017 (3a Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXVIII Morelia, Mich., Jueves 19 de Octubre de 2017 NUM. 41
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 34 páginas
Precio por ejemplar:
$ 26.00 del día
$ 34.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
BUENAVISTA, MICHOACÁN
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL
Acta número 90 noventa de sesión ordinaria de Ayuntamiento Constitucional de Buenavista,
Michoacán.
Siendo las 13:00 trece horas del día miércoles 20 veinte de Septiembre del año 2017 dos mil
diecisiete, reunidos en la sala de sesiones «Fernando Chávez López»; los ciudadanos:
Lorenzo Barajas Heredia Presidente Municipal Constitucional, Enfermera Blanca Liliana
Rincón Mendoza Regidora de la Salud, Asistencia Social y Asuntos Migratorios, Jorge
Soto Castillo Regidor de Ecología y Desarrollo Rural, Profesora Lucero Martínez Urbina
Regidora de Educación Pública Cultura y Turismo, Javier Ureña Contreras Secretario del
Ayuntamiento, para celebrar Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- . . .
2.- . . .
3.- . . .
4.- . . .
5.- Presentación del Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal, para su
Reconsideración.
6.- . . .
.................................................................................................................................................
.................................................................................................................................................
..............................
Punto Número Cinco.- Presentación del Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal,
para su Reconsideración.
En uso de la voz el C. Lorenzo Barajas Heredia, Presidente Municipal Constitucional,
refiere a los Integrantes del Ayuntamiento presentes, en virtud de que en el acta de Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento Constitucional número 79, de fecha miércoles 24 veinticuatro
de Mayo de 2017, se puso a consideración el Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal
para el Municipio de Buenavista, Michoacán; mismo que no se aprobó; y sin meterme a
más detalles de esa pasada reunión veo la necesidad de presentarlo nuevamente para su
aprobación; porque existen más problemas de vialidad por no existir la Cultura por parte de
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los que conducen vehículos de automotor; por tal motivo les pido
su Reconsideración y aprobemos esta norma para proceder hacer
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional
del Estado de Michoacán de Ocampo y así entre en vigor.
Aquí en la Cabecera Municipal es necesario realizar las
modificaciones del sentido en las Avenidas más cercanas a la
Presidencia y su alrededor, ya que las calles son muy angostas y
esto hace que se complique el tránsito de la vialidad en nuestra
Cabecera Municipal, ya que de esta forma habrá viabilidad.
Debemos de reflexionar que se está construyendo una bodega
Aurrera y un Mercado Municipal, es una razón más por lo que
debe existir un Reglamento de Tránsito y Vialidad en nuestro
Municipio; y esto genera desarrollo y como consecuencia más
afluencia de vehículos; destacando además, porque hemos visto
que niños menores de edad conducen vehículos y motocicletas y
ponen en riesgo su propia vida así como la de los demás; ya que
han provocado muchos accidentes por no tenerla capacidad apta
para conducir dichas unidades. Debo decirles que el aprobar el
Reglamento no vamos a infraccionar o sancionar, si no
empezaremos por crear la cultura y el conocimiento a los ciudadanos
de nuestro Municipio sobre el contenido del Reglamento para
conducir vehículos de automotor.
En nuestro Municipio existirá personal de Tránsito capacitado,
que será vigilado por Seguridad Pública para evitar que haya
extorciones a la ciudadanía y brindar buena atención.
Además debo decirles que es necesario que todo vehículo y
motocicleta esté debidamente registrado (emplacado), para dar
certidumbre de legalidad, de que no son de procedencia ilícita; por
eso y, por otras situaciones que han dañado nuestro Municipio,
como Ayuntamiento mandamos un mensaje a la ciudadanía de que
queremos y estamos haciendo las cosas bien, por ello expongo
esta disposición que solicito se apruebe.
Por parte del C. Jorge Soto Castillo, Regidor de Ecología y
Desarrollo Rural, expone que está en total acuerdo con el C. Lorenzo
Barajas Heredia Presidente Municipal Constitucional, porque
Buenavista está en pleno progreso y desarrollo; por su parte aprueba
este ordenamiento Municipal para su debida observancia.
En uso de la palabra la Profesora Lucero Martínez Urbina, Regidora
de Educación Pública, Cultura y Turismo; refiere que en la actualidad
existen muchos accidentes, porque le consta que en ocasiones en
una motocicleta van hasta 4 cuatro personas, es necesario crear la
cultura vial; e invitar a los propietarios de las unidades de automotor
para que sean responsables de hacer su correspondiente
remplacamiento, con esta medida habrá más seguridad.
La Regidora Blanca Liliana Rincón Mendoza, Regidora de Salud,
Asistencia Social y Asuntos Migratorios; expone que por parte de
esta Administración Municipal, se coadyuvará en brindar de forma
eficiente el Servicio Público de Tránsito y Vialidad, llevando a
cabo en forma permanente campañas, programas, cursos de
seguridad y educación vial, destinados a dar a conocer a la ciudadanía
del Municipio de Buenavista, Michoacán, los lineamientos básicos
necesarios en materia de tránsito y vialidad, con el objeto de
fomentar el uso del transporte en forma adecuada, de los accesos y
pasos peatonales, así como el uso del automóvil, las motocicletas,
y autos de motor terrestre; en las Escuelas y Planteles Educativos
se podrá contar con promotores voluntarios de Seguridad Vial.
De lo anterior expuesto por cada uno de los Integrantes del
Ayuntamiento presentes, deliberan y acuerdan aprobar el
Reglamento de Tránsito y Vialidad por Unanimidad de Votos,
mismo que entrará en vigor el día siguiente de su Publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo, instruyendo al Lic. Javier Ureña Contreras
Secretario del Ayuntamiento para tal efecto.
No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la presente
Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, siendo las 16:00 horas, del día
de su inicio, firmando para dejar constancia los que intervinieron,
Damos Fe: Los ciudadanos: Lorenzo Barajas Heredia, Presidente
Municipal Constitucional.- Enfermera Blanca Liliana Rincón
Mendoza, Regidora de la Salud, Asistencia Social y Asuntos
Migratorios.- Jorge Soto Castillo, Regidor de Ecología y Desarrollo
Rural.- Profesora Lucero Martínez Urbina, Regidora de Educación
Pública Cultura y Turismo.- C.P. José Guadalupe Cabrera Ocampo,
Regidor de Planeación, Programación y Desarrollo.- Javier Ureña
Contreras, Secretario del Ayuntamiento. (Firmados).
_________________________________
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA
EL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, MICHOACÁN
TÍTULOPRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público, interés
social y observancia obligatoria, tiene como objeto regular:
I. El registro, circulación y estacionamiento de vehículos;
II. El tránsito y comportamiento de los conductores, peatones,
pasajeros y ocupantes de vehículos;
III. Las maniobras de carga y descarga de los vehículos;
IV.La atención e investigación de los hechos derivados del
tránsito, así como las obligaciones de las personas físicas
o morales que directa e indirectamente intervengan en
hechos derivados de la circulación de vehículos;
V. Las limitaciones, impedimentos o restricciones que se
establezcan para el tránsito de vehículos y peatones en las
vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar
el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el
orden público;
VI. La vigilancia y supervisión de los vehículos a fin de que
reúnan las condiciones, documentación y equipo previsto
en este u otros reglamentos, a efecto de permitir su
circulación; y,
VII. La aplicación de las sanciones que correspondan por
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infracciones de tránsito, en los términos del presente
Reglamento.
Artículo 2°.- El Ayuntamiento de Buenavista aplicará y vigilará el
estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, a
través de la Dirección General de Tránsito y Vialidad Municipal,
en coordinación con el Departamento de Urbanismo, y
Departamento Jurídico.
Artículo 3°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
I. Agente: Elemento de la Dirección de Tránsito y Vialidad
Municipal, facultado para realizar funciones de control,
supervisión y vigilancia, así como la aplicación de
infracciones por violaciones a las disposiciones establecidas
en el presente ordenamiento;
II. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de
Buenavista, Tomatlán, Michoacán;
III. Arroyo de circulación: Fracción de terreno destinado
únicamente para el movimiento de vehículos;
IV.Avenida: Vía de circulación que por su importancia tiene
derecho de paso, en las que existan camellones o jardines
separando los sentidos de circulación;
V. Boleta de Infracción: Formato impreso en el cual quedan
registradas las faltas al presente Reglamento;
VI. Banqueta: Porción de una calle o camino destinado
exclusivamente para el tránsito de peatones;
VII. Calle: Porción de terreno de uso común, para el uso ordinario
del movimiento de vehículos y peatones;
VIII. Camellón: Isleta o área de protección a peatones;
IX. Carril: Una de las fajas de circulación en que puede estar
dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada
con anchura suficiente para la circulación de la fila de
vehículos de cuatro o más ruedas;
X. Circulación: El movimiento de peatones y de vehículos
incluyendo los de tracción animal y tracción humana;
XI. Conductor: Persona que lleva a cabo la conducción de un
vehículo;
XII. Cruce: Intersección de dos o más caminos con una vía
férrea o de un camino con una vía férrea;
XIII. Dirección: Dirección General de Tránsito y Vialidad
Municipal;
XIV.Director General: Director de Tránsito y Vialidad Municipal;
XV.Urbanismo: Dirección de Urbanismo Municipal;
XVI. Departamento Jurídico: Dirección del Departamento
Jurídico Municipal;
XVII. Garaje Oficial: Espacio reconocido públicamente por la
Autoridad, destinado para el resguardo de vehículos por
diferentes motivos previo inventario, entiéndase también
como corralón municipal;
XVIII. Estacionamiento Público: Espacio de resguardo de
vehículos, por tiempo determinado;
XIX. Infracción: La conducta que lleva a cabo un conductor,
peatón o pasajero que infringe alguna de las disposiciones
del presente Reglamento y que tienen como consecuencia
una sanción;
XX. Intersección: El área donde se cruzan dos o más vías de
comunicación;
XXI. Ley: La Ley de Tránsito y Vialidad en el Estado de
Michoacán de Ocampo;
XXII. Licencias o Permiso de Conducir: Documento expedido
por autoridad competente, mediante el cual el conductor
acredita que se encuentra apto para conducir un vehículo
automotor;
XXIII. Lugar Prohibido: Espacio restringido por señalamientos
colocados por la autoridad competente;
XXIV.Material Peligroso: Aquellas substancias peligrosas, sus
remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes
que conformen la carga que será transportada por las
unidades;
XXV.Municipio: El Municipio de Buenavista, Tomatlán, Estado
de Michoacán;
XXVI. Paso de peatones: Es la parte destinada para el cruce de
los mismos, esté o no marcado, comprendiéndose por esta
última la prolongación de la banqueta de peatones, tomando
en consideración el alineamiento de los edificios y de las
guarniciones de las banquetas;
XXVII.Peatón: Persona que transita por su propio pie en la vía
pública;
XXVIII. Perito: Experto en hechos de tránsito terrestre, facultado
para emitir dictámenes;
XXIX. Persona con discapacidad: Quien presenta temporal o
permanentemente una disminución de sus facultades
físicas, intelectuales o sensoriales, que lo limitan a realizar
una actividad normal;
XXX. Pasajero: Persona que se encuentra a bordo de un vehículo
y que no tiene el carácter de conductor;
XXXI. Propietario del Vehículo: Titular de los derechos de
propiedad del Vehículo;
XXXII. Placa: Recuadro de metal en que figura el número de

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