Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Roberto Alejandro Navarro Suárez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo III, 1719
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de resolución1/2016
Número de registro42607
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula el Magistrado R.A.N.S., relativo a la contradicción de tesis 1/2016, resuelta por el Pleno del Décimo Circuito.


Con todo respeto, el Tribunal Colegiado al que me encuentro adscrito disiente del voto mayoritario, por las siguientes razones:


La teoría finalista del derecho laboral tiene como premisa la protección de la clase débil en un conflicto jurídico entre patrones y trabajadores, que es la obrera, pues para su defensa cuenta con menos posibilidades de tener elementos para disponer de las pruebas necesarias, a efecto de acreditar los derechos en discusión.


Ello explica por qué, incluso, la Ley de Amparo, en el artículo 79, fracción V, obliga al juzgador a suplir la deficiencia de la queja en favor sólo del trabajador, con independencia de que la controversia sea laboral o administrativa, y esa suplencia se debe entender su procedencia en forma total, que comprende aun el caso en que el obrero no manifieste nada en su favor. Así se ha reiterado en innumerables criterios de jurisprudencia y aislados.


Además, los principios que rigen la manera como debe administrarse justicia en materia laboral se ubican en las hipótesis de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, cuando ordenan que los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar pormenorizadamente las rendidas mediante su valoración y a fundar y motivar su decisión; además, los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones que se hayan deducido en el juicio oportunamente.


Eso se reitera en el artículo 31 de la legislación en cita, al disponer que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo estrictamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, lo que implica que, al juzgar en un juicio laboral, debe tomarse en cuenta lo pactado por las partes en su relación de trabajo y el cumplimiento estricto de lo que hayan convenido, atento a las consecuencias que se sujeten a las normas laborales, a la buena fe y a la equidad.


En la contradicción materia de la discusión en el caso, se sostiene que existe contradicción, porque el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, al que me encuentro adscrito, considera que cuando la controversia en un juicio laboral consiste en determinar a quién corresponde la carga probatoria para demostrar las labores que realizaba el trabajador y las condiciones en que lo hacía, a fin de obtener las prestaciones adicionales a su salario ordinario por trabajar en lugares insalubres y peligrosos, conforme a las cláusulas 62, 63 y 64 del contrato de trabajo de la industria petrolera, vigentes en los periodos 2007-2009 y 2009-2011, esa carga es del obrero para acreditar la procedencia de su derecho, mediante la aportación en juicio de las cláusulas en las que se pactó ese beneficio y al patrón le es atribuible la fatiga de acreditar las labores del obrero y las circunstancias en que las realizó o las realiza, con apego a la jurisprudencia 2a./J. 147/2011 (9a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 1212 del Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO SE DEMANDA A PETRÓLEOS MEXICANOS EL RECONOCIMIENTO DE SU ORIGEN, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE PROBAR LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS O MEDIO AMBIENTE EN QUE EL TRABAJADOR PRESTA O PRESTÓ SUS SERVICIOS."


Mientras que en el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del propio circuito sostienen que, cuando se reclama el reconocimiento y pago de labores peligrosas e...

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