Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Miguel Ángel Medécigo Rodríguez
Número de registro42611
Fecha27 Octubre 2017
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Número de resolución14/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo III, 2092

Voto particular en relación con la competencia y salvedad en cuanto al fondo del asunto, que formula el Magistrado M.Á.M.R., respecto de la contradicción de tesis 14/2016, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.


En sesión de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis que se precisa al rubro, por mayoría de votos, determinó que cuando se reclama, vía amparo indirecto, la negativa del agente del Ministerio Público a desahogar pruebas en la averiguación previa o cualquier otro acto negativo emitido en esa etapa vinculado con el ejercicio al derecho de defensa, procede conceder la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado para el efecto de que, sin paralizar la integración de la indagatoria, no se resuelva sobre el ejercicio o no de la acción penal.


Sin embargo, aunque el suscrito coincide en el fondo con esa determinación, lo cierto es que, respetuosamente, se considera que en el asunto que nos ocupa, al declararse procedente la contradicción de tesis, debió regularizarse el procedimiento y remitirse el mismo a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ser ésta la legalmente competente para resolverlo; se explica:


Como se hizo patente en los resultandos de la resolución que antecede, mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, que quedó registrada con el consecutivo 14/2016; y, solicitó a los presidentes del Segundo, Tercero y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Penal del citado Circuito remitieran copias certificadas de las resoluciones dictadas en los expedientes que dieron lugar a las tesis contendientes;(7) asimismo, requirió a los presidentes de los indicados órganos jurisdiccionales, informaran si los criterios sustentados en sus respectivos asuntos aún se encontraban vigentes o, en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados.


Derivado de lo anterior, mediante oficio 34/2016/ST, la secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito informó que la tesis respecto de la cual fue requerido ese órgano de control constitucional, a fin de que informara si estaba vigente o superada, fue sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.


En consecuencia, mediante auto de veintiséis de octubre del año pasado, el entonces presidente determinó que el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, no era competente para resolver la contradicción planteada; ello, en atención a que el criterio de referencia no fue sustentado por un Tribunal Colegiado del Primer Circuito, por lo que dejó sin efectos el auto de admisión, únicamente en lo referente a la tesis mencionada; asimismo, por considerar que la denuncia formulada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, respecto de la tesis en comento, pudiera dar lugar a la contradicción de criterios competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratarse de criterios sostenidos por órganos colegiados de distintos Circuitos, únicamente ordenó informar dicha circunstancia al Alto Tribunal.


Ahora bien, los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción VIII, de la Ley...

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