Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/45 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2017
Fecha30 Septiembre 2017
Número de registro27365
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo III, 1573
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 371/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.A.G.Á.. SECRETARIO: M.B.F..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Previo al estudio de los conceptos de violación que fueron propuestos, se hace del conocimiento que la tramitación del juicio laboral se realizó conforme a la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del treinta de noviembre de dos mil doce (sic), ya que la demanda laboral fue promovida el ocho de marzo de dos mil trece, ello como se advierte del sello que obra a folio uno vuelta del sumario laboral.


SEXTO.-Por cuestión de orden y método, los conceptos de violación propuestos se estudiarán de manera diferente a como fueron planteados.


Así, en el segundo de ellos argumenta que se absolvió al demandado del pago de la compensación garantizada bajo el argumento de que la actora no acreditó haberlos percibido; determinación que estima es ilegal, ya que con la presunción que derivó del desahogo de la prueba de inspección se demuestra que gozó de dicho beneficio, por lo cual estima que debe ser parte integrante del salario y condenarse al pago de ella, al no haberse estimado así, considera que el laudo es ilegal.


Para un mejor estudio del argumento antes sintetizado, resulta conveniente tener presente lo que demandó la actora en la prestación "i)" de su escrito de demanda, en la que estableció:


"...i) El pago de los conceptos de compensación garantizada, despensa y seguro de separación individualizada, por el periodo que comprende del 1 de enero del 2013 y hasta un día previo al despido injustificado del que fui objeto por parte de los demandados..."


La responsable, al resolver respecto de dicha prestación, estableció:


"...Por cuanto hace al reclamo de los conceptos de compensación garantizada, despensa, seguro de separación individualizada del 1 al 30 de enero de 2013, resulta procedente absolver al demandado de dicho pago en virtud de que la accionante no acredita haberlo percibido y en atención a la jurisprudencia I.1o.T. J/56, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, No. 69, septiembre de 1993, página 29, que lleva por rubro: ‘PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA.’..."


Cabe decir que el concepto de compensación garantizada no tiene su fundamento en la Constitución General de la República, ni en ninguna de las leyes reglamentarias de los apartados A y B del artículo 123 de dicha Constitución, así como tampoco en otros ordenamientos legales, sino en el acuerdo de voluntades de patrones y trabajadores, por tanto, se puede afirmar que se trata de una prestación de tipo extralegal.


T. de una prestación extralegal, quien la invoque a su favor tiene no sólo el deber de probar la existencia de la misma, sino los términos en que fue pactada, debido a que se trata de una prestación que rebasa los mínimos contenidos en la ley y que deriva lógicamente de un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes.


Por ende, es conveniente analizar si en el caso se aportó a juicio elemento probatorio alguno que demuestre los presupuestos de la acción ejercitada, es decir, que se le liquidaba el concepto de compensación garantizada.


Así, la diligencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, se celebró el veintiocho de noviembre de dos mil trece, en la que se estableció y acordó:


"...En uso de la palabra, el apoderado de la parte actora, dijo: Que ofrece como pruebas de su parte las contenidas en un escrito de fecha 28 de noviembre del año en curso, misma que hago mía por estar suscrito por diverso apoderado legal, firmándolo al margen y al calce para los efectos legales a que haya lugar, haciendo notar a esta H. Junta que el mismo contiene 1 anexo, lo anterior para los efectos legales conducentes, corriéndole traslado con copia del mismo a mi contraparte.


"...


"La Junta acuerda: Se tiene por iniciada la audiencia en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas para los efectos legales a que haya lugar. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas de la parte que representa en términos de un escrito de fecha 28 de noviembre del año en curso y un anexo, mismo que se agrega a los autos para los efectos legales a que haya lugar..."


En su escrito de ofrecimiento de pruebas, el actor propuso las que a continuación se citan:


Instrumental pública de actuaciones;


Presuncional en su doble aspecto: legal y humana;


C. a cargo de la Comisión Nacional de Cultura Física y el Deporte;


C. como demandado y para hechos propios a cargo de **********;


C. para hechos propios a cargo de **********;


C. para hechos propios a cargo de **********;


C. para hechos propios a cargo de **********;


Testimoniales a cargo de **********, ********** y **********;


D. consistente en copia simple del oficio **********, de dieciséis de enero de dos mil trece;


Del material probatorio antes referido no se advierte que la ahora quejosa haya aportado a juicio la prueba de inspección y menos aún que haya derivado una presunción de su desahogo; por lo que es incorrecto lo argumentado en el sentido de que del desahogo de la prueba de inspección exista la presunción de que se le liquidó el concepto de compensación garantizada.


Por otro lado, es de señalar que con el material probatorio aportado a juicio por la propia actora con éstos, tampoco demuestra que haya recibido el beneficio de compensación garantizada.


De manera que, si la compensación garantizada es una prestación de tipo extralegal y si la parte actora no demostró que la recibió, es correcta la determinación de la autoridad laboral de absolver respecto de dicha prestación, por lo que resulta infundado lo alegado.


Refiere en su cuarto motivo de inconformidad, que si bien se condenó al pago de salarios caídos derivado del despido injustificado del que fue objeto, lo cierto es que la base salarial con la que integró la cuantificación de ellos es incorrecta, pues debió tomar en consideración todos y cada uno de los conceptos que señaló en su escrito de demanda, como lo es la compensación garantizada, la despensa y el seguro de separación individualizada y, al no haberse considerado así, el laudo es ilegal.


Referente al salario que percibía, en el hecho tres del escrito de demanda estableció:


"...3. A cambio de la prestación de mis servicios para las demandadas percibía un salario que a finales ascendía a la cantidad de $**********, como salario base mensual integrado, compuesto por el concepto sueldo, compensación garantizada, despensa y seguro de separación individualizada, importes a los que debe agregarse el valor de la parte proporcional de prima vacacional y la parte proporcional del aguinaldo para los efectos de la integración salarial correspondiente, en la inteligencia de que el pago de mis percepciones se me hacía por vía electrónica a la cuenta bancaria de la cual soy titular..."


La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en lo que interesa, señaló:


"...3. Este...

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