Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente
Número de registro42593
Fecha29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Número de resolución9/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo II, 1443

Voto particular que formula el Magistrado S.E.A.P., en la contradicción de tesis 9/2016.


Estoy en contra de lo resuelto por la mayoría, porque estimo que la vacatio legis del Reglamento de Tránsito y Vialidad abrogado del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de junio de dos mil dieciséis, en términos de lo dispuesto en su artículo primero transitorio, duró sesenta días y no únicamente cincuenta y nueve.


La disposición transitoria aludida dispone: "Artículo primero. El presente reglamento entrará en vigor a los 60-sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León."


El referido numeral se interpretó por la mayoría en el sentido de que no dispone que el reglamento de que se trata "entrará en vigor al día siguiente de aquel en que terminaron los sesenta días que contempla para ese efecto, sino que el citado reglamento entró en vigor el 09 de agosto de 2016, fecha que corresponde al sesentavo día siguiente a su publicación."


Interpretación de la que difiero, porque implica aceptar que la vacatio legis del referido decreto duró cincuenta y nueve días, no obstante que la literalidad de la norma indica que comprende sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.


Al respecto, sostengo el criterio que emitió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, porque desde mi punto de vista, dicho órgano jurisdiccional tomó en consideración aspectos que no se superaron al resolver la contradicción de tesis. Fundamentalmente, la jurisprudencia 1a./J. 107/2012 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 799, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:


"PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. De conformidad con el texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Ahora bien, en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable -en materia de derechos humanos-, atenderá a criterios que favorezcan al individuo o lo que se ha denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional. Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano."


El criterio de previa inserción...

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