Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés
Número de resolución237/2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro42595
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo III, 1960
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU PROCEDENCIA BASTA LA PRESUNCIÓN NO DESVIRTUADA DE HABER NACIDO DESPUÉS DE LOS CIENTO OCHENTA DÍAS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, AUN CUANDO EL MENOR SÓLO SE HAYA REGISTRADO CON LOS APELLIDOS DE SU MADRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).


Voto particular del Magistrado I.P.A.V.: No comparto la propuesta de la mayoría, pues desde mi perspectiva jurídica, para acreditar la acción de pago de alimentos (aun tratándose de menores de edad), como en el caso, se requiere demostrar los elementos de la acción ejercitada y ello no se logra con base en una presunción, como se destaca en la sentencia de amparo.-El suscrito participa de la parte argumentativa que sustenta el sentido de la sentencia reclamada, pues se requería acreditar el entroncamiento de parentesco con alguna de las pruebas que la misma legislación para el Estado de Veracruz prevé, como lo es el acta de nacimiento respectiva o bien, una sentencia que así lo declare. Esos extremos no se demuestran con la presunción legal derivada de haber nacido dentro de los 180 días después de celebrado el matrimonio.-Es de resaltar que no estamos ante la presencia de un asunto relativo a la paternidad, sino de la acción de pago de alimentos, por...

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