Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Abraham S. Marcos Valdés
Número de registro42584
Fecha08 Septiembre 2017
Fecha de publicación08 Septiembre 2017
Número de resolución4/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo II, 898

Voto particular del Magistrado A.S.M.V., en la contradicción de tesis 4/2017.


En esencia, la resolución mayoritaria sostiene que la notificación ante testigos de una cesión de derechos, que satisfaga los requisitos inherentes a cualquier notificación personal, produce la "presunción legal y humana" de haberse efectuado, aun cuando conste en un documento privado, tal como ocurre -se dice- con los títulos de crédito y con el estado de cuenta previsto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, los libros de los comerciantes, etcétera (sic).


Para llegar a esa conclusión, se asevera que existen documentos privados que se encuentran revestidos de una formalidad específica con el objeto de que tengan la eficacia probatoria necesaria, y que la ley confiere un estándar de prueba elevado a ciertos documentos privados, como los títulos de crédito y el certificado contable. De ahí que el documento en el que se hace constar la notificación ante testigos, prevista en el artículo 2036 del Código Civil, no obstante se trate de un documento privado, goza de un estándar de prueba elevado cuando se reúnen los requisitos inherentes a las notificaciones personales, esto es, en ese caso el documento hace prueba plena, correspondiéndole destruir la presunción legal a quien alegue que la notificación no fue practicada.


Disiento de lo anterior, por las siguientes razones:


La forma en que se haga la notificación de una cesión de derechos, ya sea judicialmente, ante notario o ante testigos, no constituye elemento de validez del acto, como parece entenderlo la mayoría. La forma, en tal caso, funciona como simple medio de prueba, sin que la referencia legal simultánea a diversas maneras de justificar la notificación implique que de antemano, cualquiera de ellas, indistintamente, tenga el mismo valor; como tampoco significa que por esa referencia se excluya la demostración de la existencia de la notificación por otros medios, como podría serlo la confesión, un escrito del deudor o cualquier otro elemento apto, cuya eficacia probatoria dependería de la naturaleza propia de cada uno de ellos.


Un estándar de prueba es cosa enteramente distinta tanto a los elementos de validez de un acto, como a los medios de prueba idóneos para justificarlo.


Estándar de prueba es el grado requerido para llegar al convencimiento de la existencia de un hecho.


Así, por ejemplo, en materia penal se exige por algunos que la culpabilidad del acusado esté acreditada más allá de toda duda razonable...

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