Sentencia nº SUP-JDC-1428-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2009

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1428/2009 Y ACUMULADOS ACTORES: C.S.H. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.J.R. BLANCA

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se precisan en esta sentencia, los cuales fueron promovidos en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, a fin de controvertir la sentencia dictada en el juicio de inconformidad JIN-095/2009, por la cual declaró la nulidad de la elección de Ayuntamiento en G.F., Estado de Jalisco, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias que obran en los expedientes y de la narración de hechos que los actores hacen, en su respectiva demanda, se advierte lo siguiente.

  1. Registro de candidatos. El dos de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aprobó el acuerdo IEPC-ACG-093/09, por el cual registró las fórmulas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos de la mencionada entidad federativa, presentadas por los partidos políticos y coaliciones contendientes.

  2. Recursos de revisión local. El cinco de mayo de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional promovió recursos administrativos de revisión, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el punto que antecede; en este particular, el registro de la planilla de candidatos para el Ayuntamiento de G.F., Jalisco, postulada por la Coalición "Alianza por Jalisco".

    Los aludidos recursos quedaron registrados, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, con las claves de expediente REV-58/2009 a REV-65/2009, los cuales fueron acumulados, mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil nueve, emitido por el Secretario Ejecutivo de ese Instituto Electoral.

  3. Resolución en las revisiones. El veintisiete de mayo del año en que se actúa, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco dictó resolución, en los recursos de revisión precisados con anterioridad, al tenor de los siguientes resolutivos:

    …

    PRIMERO. Resultan infundados los motivos de agravio esgrimidos por el recurrente dentro del recurso de revisión que motiva el presente fallo, así como sus acumulados de conformidad con lo señalado en el considerando X de esta resolución.

    SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil nueve emitido por este Consejo General, identificado con la clave alfanumérica IEPC-ACG-093/2009, por los motivos expresados en el considerando X de la presente resolución, por lo que a los presentes medios de impugnación corresponde.

    …

  4. Recurso de apelación local. El dos de junio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional promovió recurso de apelación local, para impugnar la resolución precisada en el numeral tres de este resultando.

    El medio de impugnación quedó registrado, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con la clave RAP-153/2009.

  5. Sentencia en la apelación. El veintisiete de junio de dos mil nueve, el citado órgano jurisdiccional electoral local dictó sentencia, en el aludido recurso de apelación, bajo los siguientes resolutivos:

    …

    PRIMERO. La competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, para conocer y resolver del presente Recurso de Apelación, la legitimación y personería del partido político actor y la procedencia del mismo, quedaron acreditados en los términos de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se modifica la resolución de fecha 27 veintisiete de mayo del 2009 dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, y como consecuencia el acuerdo de fecha 02 dos de mayo de 2009 dos mil nueve, identificado con la clave alfanumérica IEPC-ACG-093/09, aprobado por el mismo Consejo General, por lo que ve al registro de la planilla de los candidatos al Ayuntamiento del municipio de G.F., Jalisco, presentada por la coalición "Alianza por Jalisco", en términos de los razonamientos expresados en los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la presente resolución.

    …

  6. Juicios de revisión constitucional electoral. Los días veintinueve de junio y primero de julio, ambas fechas del año en que se actúa, el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia precisada en el numeral que antecede.

    Los juicios de los que se ha hecho alusión quedaron registrados, ante la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, con las claves de expediente SG-JRC-141/2009 y SG-JRC-150/2009.

  7. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El primero de julio del año dos mil nueve, diversos ciudadanos promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder judicial del Estado de Jalisco, en el recurso de apelación local RAP-153/2009.

    Esos medios de impugnación quedaron registrados, ante la Sala Regional Guadalajara de este órgano jurisdiccional especializado, con las claves de expediente SG-JDC-267/2009 a SG-JDC-277/2009.

  8. Sentencia en los juicios electorales federales. El cuatro de julio de dos mil nueve, la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral dictó sentencia, en los juicios mencionados en los números seis y siete de este resultando, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    …

    PRIMERO. Se decreta la acumulación del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-150/2009, así como los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con los números de expedientes SG-JDC-267/2009, SG-JDC-268/2009, SG-JDC-269/2009, SG-JDC-270/2009, SG-JDC-271/2009, SG-JDC-272/2009, SG-JDC-273/2009, SG-JDC-274/2009, SG-JDC-275/2009, SG-JDC-276/2009 y SG-JDC-277/2009, al SG-JRC-141/2009, en términos del considerando segundo de la presente resolución.

    SEGUNDO. Son infundados los agravios vertidos por el Partido Revolucionario Institucional y los ciudadanos promoventes en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en términos del considerando sexto de la resolución.

    TERCERO. Es fundado el agravio vertido por el Partido Acción Nacional, en términos del considerando sexto de la presente resolución, en consecuencia se modifica la sentencia emitida el pasado veintisiete de junio de dos mil nueve por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco identificada como RAP-153/2009, en términos del considerando sexto de la presente resolución.

    CUARTO. Se cancela el registro de las solicitudes de candidatos que presentó la coalición "Alianza por Jalisco" para el proceso electoral ordinario, en el municipio de G.F., Jalisco, por las razones expuestas en el considerando sexto de la presente sentencia.

    …

  9. Jornada electoral estatal. El cinco de julio de dos mil nueve se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Jalisco, para elegir, entre otros, a los miembros de los Ayuntamientos de esa entidad federativa, entre éstos al de G.F., en esa entidad federativa.

  10. Cómputo municipal. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en G.F., llevó a cabo el respectivo cómputo municipal de la elección a miembros del respectivo Ayuntamiento, en el que se obtuvieron los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN TOTAL DE VOTOS
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,641 MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 3,027 TRES MIL VEINTISIETE
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 136 CIENTO TREINTA Y SEIS
    PARTIDO DEL TRABAJO 10 DIEZ
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,255 MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
    CONVERGENCIA 329 TRESCIENTOS VEINTINUEVE
    NUEVA ALIANZA 14 CATORCE
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 1 UNO
    VOTOS EMITIDOS EN BOLETAS CRUZADAS DOS VECES, EN EL CASO DE LA COALICIÓN 32 TREINTA Y DOS
    TOTAL DE VOTOS OBTENIDOS PARA LA PLANILLA COMÚN 3,073 TRES MIL SETENTA Y TRES
    VOTOS NULOS 145 CIENTO CUARENTA Y CINCO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 18 DIECIOCHO
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 6,597 SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE
  11. Calificación de la elección. El doce de julio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió el acuerdo IEPC-ACG-206/09, en el cual determinó lo siguiente:

    …

    PRIMERO. Se declara la legalidad y validez de la elección de munícipes del Ayuntamiento de G.F., del proceso electoral ordinario 2008-2009.

    SEGUNDO. Se declara que los candidatos electos integrantes de la planilla que obtuvo mayoría de votos y de los candidatos electos por el principio de representación proporcional, cumplen con los requisitos de elegibilidad exigidos por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 11 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

    TERCERO. E., por conducto del C.P. y Secretario Ejecutivo de este instituto electoral, la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Acción Nacional en el Municipio de G.F., Jalisco, a favor de los ciudadanos que se indican en el Anexo II del presente acuerdo.

    CUARTO. E., por conducto del C.P. y Secretario Ejecutivo de este instituto electoral, la constancia de asignación de munícipes por el principio de representación proporcional a los institutos políticos y/o coalición(es), así como a favor de los ciudadanos, que se indicaron en el Anexo V del presente acuerdo.

    …

    Cabe...

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