Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados José Morales Contreras, J. Refugio Gallegos Baeza y Aristeo Martínez Cruz
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Julio de 2017, Tomo I, 840
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Número de resolución1/2017
Número de registro42539
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formulan, en la contradicción de tesis 1/2017, los Magistrados J.M.C., J.R.G.B. y A.M.C..


QUINTO.-I. Marco jurídico de la Ley del Seguro Social:


Sobre la apertura, integración, depósito y entrega de las aportaciones de los asegurados, los artículos 159, fracciones I y II, 167, 169, 174 y 192 de la Ley del Seguro Social disponen:


"Artículo 159. Para efectos de esta ley, se entenderá por:


"I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias. ...


"II. Individualizar, el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el Estado, así como los rendimientos financieros que se generen. ..."


"Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro."


"Artículo 169. Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta ley y demás disposiciones aplicables.


"Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias."


"Artículo 174. Para los efectos de este seguro, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159 fracción I de esta ley."


"Artículo 192. Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o por sí mismos. En estos casos, las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias.


"Asimismo, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.


"El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro."


De los anteriores preceptos transcritos, se advierte lo siguiente:


I. La cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro es aquella que se abre a nombre de cada trabajador en la administradora de fondos para el retiro de su elección y, en caso de que no elija administradora, a la que cobre la comisión más baja, en la cual se depositan las cuotas obrero patronales y estatales por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y sus rendimientos, se registran las aportaciones a los fondos de vivienda, pudiendo realizarse además aportaciones voluntarias y complementarias de retiro. Consecuentemente, las cuentas de los sistemas de ahorro para el retiro, se integran por las siguientes subcuentas:


a) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;


b) Vivienda;


c) Aportaciones voluntarias; y,


d) Aportaciones complementarias de retiro.


Las dos últimas subcuentas no necesariamente configurarán las cuentas de los sistemas de ahorro para el retiro, sino sólo en los casos en que se efectúen las aportaciones a que éstas se refieren;


II. Los patrones y el Gobierno Federal enterarán al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas obrero patronales y la aportación estatal;


III. Los recursos depositados en la cuenta individual son propiedad del trabajador, los cuales son inembargables;


IV. Es derecho de todo trabajador contar con una cuenta individual que se integra en los términos señalados en el artículo 159, fracción I, de la ley;


V. Los trabajadores tendrán derecho a realizar aportaciones voluntarias a la cuenta individual, ya sea por conducto del patrón o por sí mismos, además, los patrones también podrán hacer...

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