Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 27 de Junio de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 27 de junio de 2017
6a. época
5507
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
DIEZ.- Por el que se abroga el diverso
número setecientos noventa y ocho, de fecha
seis de julio de dos mil dieciséis, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5426, el día diecisiete de agosto del mismo
año, y se emite decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Antonio
Rodríguez Hernández.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA.- Por el que se abroga el diverso
número novecientos cincuenta y seis, de
fecha quince de julio de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5435 el día catorce de
septiembre de dos mil dieciséis, y se emite
decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Pedro Marquina
Hernández. ………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y SEIS.- Por el que se abroga el
decreto número mil doscientos cuarenta y
tres, de fecha trece de octubre de dos mil
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5448 el día
dieciséis de noviembre del mismo año, y se
emite Decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Emmanuel
Ramírez Moyao.
………………………………Pág. 11
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se deja
sin efectos el acuerdo de fecha cinco de
octubre de dos mil dieciséis, emitido por la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social del Congreso del Estado de Morelos,
por el cual se niega la procedencia de la
solicitud del C. Ricardo Gatica Carmeño para
otorgarle la pensión por Jubilación solicitada,
y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación a su favor.
………………………………Pág. 15
PODER EJECUTIVO
OFICINA DE LA GUBERNATURA
Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Oficina de la Gubernatura del
Estado.
………………………………Pág. 19
CONSEJERÍA JURÍDICA
Acuerdo de fecha veintiséis de junio de dos
mil diecisiete, dictado por el M. en D. José
Anuar González Cianci Pérez, Consejero
Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos y, oficio presentatorio del Juicio
Electoral promovido por la ciudadana M. en C.
Ana Isabel León Trueba, en su carácter de
presidenta del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación
Ciudadana.
………………………………Pág. 23
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 27 de junio de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 12 de febrero de 2016, el C.
Antonio Rodríguez Hernández, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía
Custodio “B”, adscrito en la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno, habiendo acreditado, 21 años, 11 días de
antigüedad de servicio efectivo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Antonio Rodríguez Hernández
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número
Setecientos Noventa y Ocho, de fecha seis de julio de
dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5426, el diecisiete de
agosto del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 55%,
de la última remuneración del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que en fecha 07 de septiembre de 2016, el
C. Antonio Rodríguez Hernández, presentó ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en
contra del Congreso del Estado de Morelos y por los
actos que a continuación se transcriben:
“La discusión, aprobación, sanción,
promulgación, refrendo y publicación de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos,
concretamente el artículo 16, fracción I, inciso j); así
como el Decreto número setecientos noventa y ocho,
publicado el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis,
el cual consideró como el primer acto de aplicación de
la porción normativa reclamada.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el estado de Morelos, quien admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente
1137/2016-7.
V).- Con fecha 09 de enero de 2017, se notificó
al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 14 de diciembre de 2016 por el Juez
Primero de Distrito en el estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Antonio Rodríguez Hernández,
en los siguientes términos:
“DÉCIMO PRIMERO. Efectos de la concesión
de amparo. En las relatadas condiciones, en términos
de artículo 77 de la Ley de Amparo, se procede a
ordenar que se restituya al agraviado en pleno goce
del derecho fundamental vulnerado, por tratarse el
acto reclamado de carácter positivo, concediendo el
amparo y protección de la Justicia Federal
peticionado; y, en términos del segundo párrafo del
citado numeral, se precisarán con exactitud los efectos
de la sentencia de amparo, para que el Congreso del
Estado de Morelos realice lo siguiente:
A) No aplique al impetrante del amparo el
artículo 16, fracción I, inciso j) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública declarado
inconstitucional.
B) Deje insubsistente el Decreto número
setecientos noventa y ocho, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”,
número 5426, el diecisiete de agosto de dos mil
dieciséis, mediante el cual, con base en lo que
dispone el inciso j) de la fracción I del artículo 16 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, declarado
inconstitucional, se le concedió una pensión a razón
del 55% (cincuenta y cinco por ciento) de su salario; y
en su lugar,
C) Expida decreto en el que otorgue la
pensión solicitada por el quejoso y determine su monto
en el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por la
cantidad de años de servicio cumplidos por aquél a la
fecha de expedición del decreto; esto es, en términos
de l que establece la fracción II del artículo 16, de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.”
“Por lo expuesto y fundado se:

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