Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 12 de Junio de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
Í N D I C E :
Página 38
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 12 de Junio de 2017 Núm. 24
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 12 de 2017
(Primera Sección)
SECRETARÍA DE BIENESTAR
Y DESARROLLO SOCIAL
EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Y DESARROLLO SOCIAL, DE ACUERDO
A LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES 2017
CONVOCA
A los migrantes en retorno que quieran participar
en el programa FONDO DE APOYO A MIGRANTES,
en su vertiente de APOYOS A LAS ACTIVIDADES
QUE FOMENTEN EL AUTOEMPLEO (APOYO IN-
DIVIDUAL), en el año scal 2017 bajo el siguiente
objetivo y reglas de operación:
OBJETIVO
Apoyar a los migrantes en retorno a sus lugares
de origen, incrementando sus opciones de autoem-
pleo con acciones de proyectos productivos.
REGLAS DE OPERACIÓN
Las solicitudes se recibirán en los Centros
CRECER de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo
Social, ubicados en las cabeceras de los municipios a
partir de la publicación de ésta Convocatoria y hasta
el 30 de junio de 2017, después de esta fecha no se
recibirá ninguna solicitud sin excepción.
COBERTURA
Se aplicará en todos los municipios del Estado
de Aguascalientes.
POBLACIÓN OBJETIVO
Los migrantes que regresan de los Estados Uni-
dos de Norteamérica a sus comunidades de origen
dentro del Estado de Aguascalientes.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
-Ser mexicano y haber nacido en el Estado de
Aguascalientes.
-Ser migrante en retorno.
REQUISITOS
Copia fotostática del Acta de nacimiento, Copia
fotostática de la CURP, Copia de identicación ocial
(visible), Copia fotostática del RFC, Comprobante de
domicilio (no mayor a tres meses de antigüedad),
Copia fotostática de Matrícula consular, o cualquier
otro documento que compruebe ser migrante en
retorno y haber trabajado en los Estados Unidos
de Norteamérica durante el año en curso o de dos
años anteriores, Formato de descripción del proyecto
productivo, Cotización de lo que pretende comprar
con el recurso que solicita.
TIPOS DE APOYO Y DURACIÓN DEL APOYO
Proyectos productivos: Que fomenten el auto-
empleo y sean viables económicamente. Se pro-
porcionará un curso de inducción a los beneciarios
con la nalidad de administrar los recursos que se le
otorguen para su proyecto productivo. El apoyo se
otorgará por única ocasión y en una sola exhibición
a cada beneciario.
MONTO DEL APOYO
El monto del apoyo individual será de hasta
$25,000.00 pesos (Veinticinco mil pesos).
RECEPCIÓN Y SELECCIÓN DE SOLICITUDES
A) Recepción de solicitudes: La SEBIDESO
establecerá un formato para la presentación de las
solicitudes de apoyo por parte de los interesados.
B) Análisis y revisión de las mismas: A través
de los coordinadores de los Centros CRECER de la
SEBIDESO, recibirá solo las solicitudes que estén
debidamente elaboradas, completas y que cumplan
con los requisitos solicitados en los plazos estable-
cidos previamente en esta convocatoria, y en un
horario de 9:00 a 14:00 horas.
Para el caso de los Municipios de Asientos, El
Llano y San José de Gracia las solicitudes se reci-
birán en las ocinas de la Secretaría de Bienestar y
Desarrollo Social.
C) Las solicitudes procedentes se aprobarán de
conformidad con los requisitos marcados y hasta
el límite máximo de los recursos presupuestarios
aprobados.
YA SELECCIONADAS LAS SOLICITUDES
A) La respuesta sobre la selección de los proyec-
tos que habrán de recibir los apoyos, se comunicará
directamente a los beneciarios mediante un ocio.
En caso de no recibir respuesta por parte de la SE-
BIDESO, se entenderá que la solicitud del solicitante
no fue seleccionada.
B) La SEBIDESO denirá el lugar, fecha y hora
en que los beneciaros podrán acudir a recibir los
apoyos para los proyectos seleccionados. Quien no
acuda en un periodo máximo de cinco días hábiles
después de haber recibido el ocio perderá todo
derecho a ser apoyado.
C) Para comprobar la entrega de los apoyos, los
beneciarios rmarán el recibo cuyo formato expida
la SEBIDESO.
D) El beneciario rmará una carta compromiso
por medio de la cual se obliga a respetar y cumplir
los Lineamientos de operación del Fondo de Apoyo
a Migrantes del ejercicio scal 2017 y demás disposi-
ciones legales aplicables, así como a las indicaciones
que haga la autoridad competente.
E) El beneciario deberá comprobar por medio
de facturas las compras realizadas con el recurso
entregado y permitirá al personal de la SEBIDESO,
tomar evidencias fotográcas de los bienes adquiri-
dos o del negocio instalado.
DE LAS SANCIONES
Cuando alguna instancia de control o scaliza-
ción del ámbito federal o estatal, en sus respectivas
competencias, detecten faltas de comprobación,
desviaciones, incumplimiento a los convenios o
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 12 de 2017 (Primera Sección)
acuerdos, o en la entrega oportuna de información
relativa a los avances y metas alcanzadas, el Go-
bierno del Estado solicitará su reintegro, así como
los rendimientos nancieros que en su caso se hu-
biesen generado, en base a la carta compromiso que
el beneciario rma al momento de recibir el apoyo.
Y en caso de incurrir en el mal uso del recurso del
programa, o conguración de un delito, se les dará
parte a las autoridades correspondientes a n de que
se proceda jurídicamente como corresponda.
C.P. Martha Cecilia Márquez Alvarado,
SECRETARIA DE BIENESTAR
Y DESARROLLO SOCIAL.
Ing. Ma. del Refugio López Rodríguez,
DIRECTORA GENERAL DE COMBATE
A LA POBREZA Y ATENCIÓN
A GRUPOS VULNERABLES.
Aguascalientes, Aguascalientes a los 12 días de
junio de 2017
“Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para nes
distintos a los establecidos en el programa”.
SECRETARÍA DE BIENESTAR
Y DESARROLLO SOCIAL
REGLAS DE OPERACIÓN
DE LOS PROGRAMAS SOCIALES
PARA EL AÑO 2017
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes, con
fundamento en los artículos 36 y 46, fracción I de la
y los artículos 24 fracción IV, 27 y 40 de la Ley de
en ejercicio de las facultades que me coneren los
artículos 2°, 3°, 10 fracciones I y V y 11 fracción IV
Estado de Aguascalientes tengo a bien expedir el
“ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES
PARA EL AÑO 2017”, al tenor de los siguientes.
C O N S I D E R A N D O S:
Que con el propósito de dar cumplimiento a los
objetivos y prioridades que establece el Plan Estatal
de Desarrollo 2016-2022 en su Eje Rector numero 1
“Aguascalientes Educado Integrado y Equitativo” y
con fundamento en la Ley de Desarrollo Social para
el Estado de Aguascalientes en su artículo 7° que a
la letra señala lo siguiente “Los planes y programas
del Estado, así como Municipales de Desarrollo So-
cial, deberán guardar congruencia con el Federal y
deberán contemplar prioritariamente y sin perjuicio de
lo que otros ordenamientos dispongan, los siguientes;
la educación, la salud, la nutrición y alimentación, la
vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio
ambiente sano y sustentable, la capacitación para
el trabajo bien remunerado, la seguridad social, la
equidad sin discriminación…”; se deberán estable-
cer programas sociales operados por la Secretaría
de Bienestar y Desarrollo Social y deberá emitir
la normatividad respecto de los mismos o, en su
caso, las modicaciones a aquellos que continúen
vigentes, con la nalidad de acceder a ellos de una
manera simple, expedita y oportuna, ejerciendo de
una manera lícita y transparente los recursos que
se destinan para la ejecución de dichos programas.
Que la fracción X del artículo 37 de la Ley Or-
gánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, publicada en el periódico ocial del
Estado en fecha 28 de diciembre de 2010 estable-
ce“…corresponde a la Secretaría de Bienestar y
Desarrollo Social, entre otras facultades la de pro-
mover, coordinar y ejecutar programas que aseguren
el disfrute de los derechos sociales, individuales y
colectivos, garantizando el acceso a los programas
de Desarrollo Social, la igualdad sustantiva, un
medio ambiente libre de cualquier tipo de violencia
y el mejoramiento de la calidad de vida, a través de
la educación, la cultura, la salud, la alimentación, el
acceso y mejoramiento de la vivienda, la generación
de empleo e ingreso, la capacitación y el desarrollo
personal…”
Lo señalado por la Ley de Desarrollo Social para
IV, que establece que en la instrumentación de los
programas en materia de desarrollo social se deberá
contar con los lineamientos para la implementación,
seguimiento y evaluación de los mismos, los cuales
precisan la forma de operar un programa social con el
propósito de lograr los niveles esperados de ecacia,
eciencia, equidad y trasparencia.
Que es responsabilidad de la Secretaría coor-
dinar la Política Estatal de Desarrollo Social y
garantizar las formas de participación social en la
formulación, ejecución, instrumentación, evaluación
y control de los programas de desarrollo social, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 frac-
Por lo anterior antes expuesto y fundado, tengo
a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN
LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS
PROGRAMAS SOCIALES PARA EL AÑO 2017
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- El presente ordenamiento tiene
como nalidad establecer las Reglas de Operación de
los Programas Sociales, que ejecutará la Secretaría
de Bienestar y Desarrollo Social para el año 2017.
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente
ordenamiento se entenderá por:
I. Beneciarios: Aquellas personas atendidas
por los programas de desarrollo social que cumplen
con los requisitos correspondientes a cada programa.

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