Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 14 de Junio de 2017

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CVIII Jra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles
14
de
Junio de 2017. No. 076
ÍNDICE
GOBIERNO DEL ESTADO
Decreto Número 150 del H. Congreso del Estado.- Que reforma y adiciona diversos Artículos
de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa. 2 - 9
AYUNTAMIENTOS
Fe de Erratas al Decreto Municipal No. 5 de Navolato.- Que contiene la Aprobación de Pensiones
de Servidores Públicos Integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal,
publicado en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa», número 075, de fecha
12
de junio de
2017.
Municipio de Mazatlán.- Resumen de Segunda Convocatoria.- Licitación Pública Nacional
MMOM-LP-03-2017.
Municipio de Mazatlán.- Convocatoria Pública No. 02.- No. de Licitación MMA-DOP-
CONPU-2017-02.
1
O -
12
AVISOS
JUDICIALES
EDICTOS
13
-27
AVISOS
NOTARIALES
27 -32
RESPONSABLE: Secretarla General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christop/1erCossio Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles
14
de
Junio
de
2017
GOBIERNO-
DEL
ESTADO
El
Ciudadano
LIC.
QUIRINO
ORDAZ
COPPEL, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano
de
Sinaloa, a
sus
habitantes hace saber:
Que por
el
H.
Congreso del mismo
se
le
ha
comunicado
lo
siguiente:
El
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa,
representado
por
su Sexagésima Segunda Legislatura,
ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 150
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS
DE
LA
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SINALOA
ARTIC~LO ÚNICO. Se reforman
el
primer párrafo de los artículos
19 y
20,
la
fracción
XI
del artículo
26,
el
último párrafo del artículo
34,
el
artículo 180; y se adiciona
la
fracción
II
Bis
al
apartado A del
artículo
3,
las fracciones
IV
Bis y
VI
Bis
al
artículo
17,
un
segundo
párrafo
al
artículo
83,
un
segundo párrafo
al
artículo 128, un último
párrafo a los artículos
131
y 168, un segundo párrafo
al
artículo
282 y
un
tercer párrafo
al
artículo 291, todos a
la
Ley de Salud del
Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
Articulo 3 . ...
A)
....
l.
a
la
11.
...
11
Bis.
El programa de nutrición materno-infantil,
en
los pueblos y
comunidades indígenas del Estado,
el
cual debe disenarse,
planearse y administrarse en coordinación y consulta con los
Miércoles
14
de Junio de 2017 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 3
I
pueblos y comunidades indígenas, para tomar
en
cuenta sus
especificidades culturales.
111.
a
la
XVII
l.
B)
....
l.
a
la
XVII.
Artículo 17 ....
l.
a
la
IV.
...
IV
Bis.
Impulsar
el
bienestar y
el
desarrollo de las familias
pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que
propicien
el
desarrollo de sus potencialidades político sociales y
culturales; con
su
participación y tomando
en
cuenta sus valores,
sus usos y costumbres y organización social.
V a
la
VI.
...
VI
Bis.
Promover
el
conocimiento y desarrollo de
la
medicina
tradicional indígena y
su
práctica
en
condiciones adecuadas, así
como
la
formación y capacitación de los recursos humanos
requeridos;
VII a
la
X
....

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